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Analisis del nuevo procedimiento penal abreviado en colombia


Enviado por   •  2 de Julio de 2018  •  Ensayos  •  1.611 Palabras (7 Páginas)  •  115 Visitas

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ANALISIS ACADEMICO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO

Presentado por:

Andrés Felipe Rodríguez

Eilin Karilin Montenegro

Claudia López

Presentado A:

Alexander Solano

Legislaciones Penales Especiales

Barranquilla, Atlántico

Universidad del Atlántico

Sede Norte

INTRODUCCIÓN

La implantación, incorporación o modificación de un sistema de procedimiento jurídico siempre trae consigo una serie de cambios que por su importancia y veracidad alteran fuertemente el régimen ya existente de formas tanto positivas, como negativas. Razón por la cual es de vital importancia realizar un estudio u análisis de dichos cambios para lograr determinar el alcance verdadero que tuvo el haber implementado los nuevos modelos y buscar de forma adecuada el mejoramiento del desarrollo social. Ahora bien, entrando de lleno a la materia que nos incumbe, quisiera empezar refiriéndome a que existen una serie de circunstancias de carácter social y legal que dieron lugar a que se buscara mejorar el procedimiento penal en Colombia, estas circunstancias están relacionadas a la poca eficiencia en la administración de justicia la cual estaba afectando fuertemente la armonía y convivencia social, generando como resultado una sensación de impunidad para con aquellas personas que comenten hechos delictivos, además por otra parte está la elevada congestión y lapsos exhaustivos de tiempo en los procesos penales. Es aquí cuando con la finalidad de evitar dichas problemáticas, el Estado promulga una nueva legislación que busca impulsar un nuevo Procedimiento Penal Especial Abreviado que se orienta como un instrumento de descongestión judicial, garantizando no solo el efectivo desarrollo de los procesos penales, sino también buscando disminuir los tiempos y lapsos de realización en estos procedimientos. Por tal motivo, hablaremos de las ventajas o fortalezas y de las desventajas o problemas que puede traer consigo este nuevo sistema de Procedimiento Abreviado.

  • VENTAJAS Y FORTALEZAS DEL SISTEMA DE PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO.
  1. DESCONGESTION DEL SISTEMA JUDICIAL: (rapidez y efectividad).

Este es uno de los puntos más enfáticos e importantes que pretende mejorarse a través del procedimiento abreviado, el congestionamiento en los despachos judiciales siempre ha sido uno de las mayores dificultades, debido a que se producen altos niveles de acumulación, lo que vuelve complicado darle un trámite rápido e impulso efectivo a la gran variedad de procesos que se presentaban a diario, dando como resultado la poca resolución de procesos, poca impartición de justicia y altos niveles de reincidencia. Entonces, con esta nueva herramienta se buscan disminuir los índices de congestión judicial y a su vez disminuir u optimizar los tiempos en que se resuelves los procesos penales. Si observamos el Articulo 229 Superior, podemos apreciar que el acceso efectivo a la administración de justicia tiene que garantizarse a todas las personas que hacen parte de nuestro Estado, sin embargo como ya lo habíamos abordado dicho presupuesto se incumple debido al serio problema que representa la congestión judicial en materia penal. Entonces, teniendo en cuenta lo anteriormente planteado, podríamos decir que parte de la estructura y teleología del sistema de procedimiento penal abreviado se encamina a resolver la crisis procedimental que agobia al sistema judicial, y pretende hacerle frente a través del uso de nuevas mecánicas y dinámicas judiciales que se basen en la rapidez y efectividad de los procesos penales sin vulnerar los principios constitucionales.

  1. FIGURA DEL “ACUSADOR PRIVADO” :

Esta figura se encuentra consagrada en el Art 549. Y dice de la siguiente forma: “El acusador privado es aquella persona que al ser víctima de la conducta punible está facultada legalmente para ejercer la acción penal representada por su abogado”.

De lo anteriormente expuesto, podemos decir entonces que esta nueva figura jurídica tiene como característica especial facultar e investir de manera transitoria a un individuo que haya sido víctima de cualquiera de los delitos tipificados, para que a través de su representante u abogado pueda ejercer funciones propias que comúnmente le correspondería realizar a la fiscalía, con excepción a ciertas limitantes. Ahora bien, de entrada podemos apreciar entonces que existe una ampliación en cuanto a la posibilidad no solo de acceder a la maquinaria judicial, sino también a hacer parte de ella como agente activo que inicia el procedimiento penal haciendo uso de los instrumentos y facultades dadas. Es importante aclarar que a quien se faculte para ejercer la acción penal también se le estará sometiendo a la aplicación del régimen disciplinario buscando generar confianza y cordura a través de la imposición de responsabilidades, facultades y obligaciones que dispone el Código de Procedimiento penal para los fiscales. Dicha facultad solo podrá ser otorgada u ejercida por el querellante legítimo, el cual tendrá que ejercerla de forma responsable para evitar excesos en la realización de la investigación, la acusación y la solicitud de medidas de aseguramiento. Podemos concluir entonces, que al otorgarles estas facultades a los particulares serán ellos quienes ejerzan la acción penal a través de un abogado en ejercicio y de esta forma al ser la victima quien adelante su mismo proceso, realice investigaciones pertinentes y otros tramites dentro del procedimiento penal abreviado. Se gozara además de mucha más viabilidad en la resolución del conflicto pues será más rápido y más eficaz, sin olvidarnos que cumple también una función descongestionante frente a los funcionarios judiciales, ya que dichas funciones se delegan a las responsabilidades de la víctima, lo que permite que el fiscal dedique más de su tiempo a la resolución de asuntos de mayor importancia.

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