Derechos fundamentales y organización técnica de archivos en la administración pública colombiana
usmedina17 de Abril de 2015
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Por su parte, los responsables de esto no pueden actuar frente alas autoridades del orden municipal, departamental o nacional en demanda de la atenciónque requiere el trámite documental o el patrimonio histórico de la Nación.Con esta breve relación el Archivo General de la Nación desea informar a las autoridades,archivistas, funcionarios y ciudadanos en general, acerca de los más importantes preceptosy las normas esenciales relativas a los archivos para que con el esfuerzo y la participaciónde todos se cumplan las disposiciones vigentes y se avance en la construcción de la políticaarchivística en nuestro país.El cumplimiento y respeto de los derechos fundamentales consagrados en la ConstituciónPolítica de Colombia, como el Derecho a la Información (art. 20), Derecho de Petición (art.23), Acceso a los Documentos Públicos (art. 74), serán posibles si en la AdministraciónPública se establece una verdadera y responsable organización técnica de los archivos entodos sus niveles, que sirva para recuperar con agilidad y en tiempo oportuno la informaciónrequerida por los ciudadanos.Los archivos de gestión y centrales son fundamentales para la administración pública y laguarda de los derechos ciudadanos y los archivos históricos conservan la memoria colectivaque es esencial para la identidad de la Nación. Por tales razones a ningún ciudadano y tantomenos a ningún funcionario le pueden ser indiferentes, desde su producción hasta sudisposición final, sea esta la eliminación o la conservación permanente.Por todo lo anterior, invitamos muy especialmente a los funcionarios de la administraciónpública y a los archivistas a consultar entre otras las siguientes disposiciones referenciadasa continuación, para sustentar la elaboración de proyectos y la definición de accionesarchivísticas que hagan de los archivos centros de información útiles para la gestiónadministrativa y partes fundamentales del patrimonio cultural del país.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAArtículos: 8, 15, 20, 23, 27, 63, 70, 71, 72, 74, 94, 95, 112, 313LEYESLey 4 de 1913: Obligación de las entidades oficiales con relación a inventarios de los documentos de archivo, acceso a los documentos públicos. (Artículos 289, 315, 316, 320 y 337)Ley 43 de 1913: Provee a la conservación de ciertos documentos oficialesLey 47 de 1920: Protección del patrimonio documental y artístico.Ley 45 de 1923: Conservación de documentos bancarios. (Artículo 99)
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