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Derechos Fundamentales Y Libertades Publicas


Enviado por   •  14 de Julio de 2015  •  2.399 Palabras (10 Páginas)  •  165 Visitas

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1.3 Derechos fundamentales y libertades públicas

A) Acciones de apoyo en defensa de los derechos económicos, sociales y culturales.

• Derechos Sociales

Igualmente se tutelan los Derechos Sociales tradicionales, aunque remozados por el carácter democrático de nuestra constitución. En este sentido en el Capitulo V Titulo III de la CBV, tenemos los Derechos tutelados tales como el de la Vivienda (Art. 82 CBV), la Salud (Art. 83 CBV), la Seguridad Social (Art. 86 CBV) y el Trabajo (Art. 87 CBV).

• Derechos Económicos

Muy vinculados con los Derechos antes mencionados, en especial con los Derechos Sociales tradicionales, la Constitución Bolivariana establece un conjunto de Derechos Económicos, orientados hacia la persona humana, es decir, a salvaguardar tales.

• Derechos Culturales

El Estado Social-Democrático también reconoce los Derechos Culturales y Educativos, como parte de la segunda generación de Derechos Humanos que estamos mencionando. De esta manera la Constitución Nacional protege los Derechos Culturales en el Capitulo VI del Titulo III tales como la Libertad Cultural: invención, producción y divulgación de obras creativas, científica, tecnológica y humanística, así como tutela los Derechos de autor y la propiedad intelectual (Art. 98 CBV), el fomento a la cultura y el patrimonio cultural (Art. 99 CBV), y las culturas populares (Art. 100 CBV).

B) Derechos fundamentales y libertades publicas

• Los derechos fundamentales

Son derechos humanos positividades en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto.

Son derechos ligados a la dignidad de la persona dentro del Estado y de la sociedad. Cabe destacar que a los derechos fundamentales no los crea el poder político, se impone al Estado la obligación de respetarlos.

El derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa basada en la capacidad que le permite a la persona efectuar determinados actos, es decir, que los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene tres elementos: titular del derecho subjetivo, el contenido del derecho subjetivo en el que vamos a distinguir las facultades, por otra parte el objeto del derecho, y un tercer elemento es el destinatario o sujeto pasivo, aquel que está obligado a hacer o no hacer.

• Las libertades públicas

Las libertades públicas son derechos que el poder estatal reconoce y protege aunque se ejerciten en el ámbito de las relaciones privadas, pueden ser definidas como aquellos derechos fundamentales reconocidos y otorgados por el estado, por medio de los cuales el hombre escoge y realiza su propio comportamiento, dentro de los parámetros establecidos por el ordenamiento jurídico.

La esencia de las libertades públicas radica en la limitación del poder estatal a pesar de su soberanía, jurídicamente limitado en ciertas materias a fin de garantizar a los administrados una determinada esfera de acción privada.

Los administrados disponen de medios de impugnación precisos y eficaces contra los casos de violación de las libertades públicas obligando al Estado a realizar o abstenerse de realizar actos que se conceptúen como violación a estos derechos.

Estos derechos se fundan en la esencia misma de la naturaleza humana, por la necesidad de contar la persona con una esfera de autonomía para el pleno desarrollo de su personalidad.

Por ello en todo ordenamiento constitucional existen normas sobre derechos fundamentales que garantizan a cada ciudadano unstatus socialis frente a los demás y en especial ante la potestad de imperio del Estado.

De todo lo anterior se concluye que los derechos subjetivos públicos se pueden ejercitar no solo frente alEstado, sino también contra los particulares ya sea en forma individual o colectiva.

C) Gestiones entre organismos internacionales

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de Derechos Humanos

Un cambio de gobierno, que trajo consigo una clara manifestación de voluntad política, según la cual los derechos humanos estarían en el centro de las políticas del Estado, incluidas las relaciones exteriores. El nuevo titular del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), José Vicente Rangel, se reivindicó así mismo como un defensor de derechos humanos, abriendo un espacio de diálogo con las Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) y manifestando su compromiso de incrementar la cooperación con éstas. Las ONGs nacionales e internacionales continuaron teniendo presencia en los foros internacionales gubernamentales y no gubernamentales, buscando mayor incidencia y fortaleciendo espacios de integración a nivel regional.

Con respecto a los dos primeros, en los días 29 y 30 de abril y 4 de mayo de 1999, el Comité contra la Tortura (CCT) estudió el informe inicial presentado por Venezuela, con seis años de retardo, sobre la situación del derecho a la integridad personal según los términos de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Las ONGs presentaron un informe alternativo al CCT, pero no les fue posible hacerse presentes durante las sesiones en Ginebra (Suiza) por razones económicas. Sin embargo, el informe escrito fue suficiente para que el CCT tuviera mayor información. Cinco ONGs trabajaron en conjunto y presentaron su informe3. Previamente, las ONGs habían tenido contacto con el Relator para Venezuela, designado por el CCT, el señor González Poblete, remitiéndole informes y respondiendo a sus preguntas. El Gobierno envió una delegación de alto nivel y con capacidad técnica para responder a las preguntas del CCT. Tras las sesiones, el CCT produjo sus conclusiones y recomendaciones para Venezuela 4 en las cuales se destacan: el pronto examen, discusión y aprobación de un proyecto de ley sobre tortura; la necesidad de reglamentar el derecho al refugio; el enjuiciamiento de casos de tortura por el fuero común; la necesidad de respetar el principio de no devolución; la derogación de normas de exención de responsabilidad por obediencia debida; el mantenimiento de programas educativos para agentes del Estado; así como algunas recomendaciones para el proceso de diseño de la Constitución5. Esta fue la primera experiencia de las ONGs venezolanas en la presentación de informes

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