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La organización de la administración pública


Enviado por   •  9 de Mayo de 2015  •  Trabajos  •  2.021 Palabras (9 Páginas)  •  183 Visitas

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La organización de la administración pública.

La administración pública es la principal actividad que corresponde desarrollar al Poder Ejecutivo para la prestación de los servicios públicos. En nuestro país, en el ámbito federal existe, de conformidad a lo que previene el artículo 80 de la Constitución, un Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, mismo que se deposita en un sólo individuo al que se le denomina como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El presidente de la república para auxiliarse en el desarrollo de la actividad administrativa del Estado, cuenta con una serie de entidades administrativas que le prestan auxilio y que, por razón de jerarquía, dependen de él, bien sea de manera directa o indirecta.

El artículo 90 de la Carta Magna dispone que la Administración Pública Federal será Centralizada y Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso. En esa Ley Orgánica se distribuyen los negocios del orden administrativo de la Federación que están a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos administrativos y defina las bases generales de la creación de las entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

Organismos centralizados.

La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo. Las entidades que forman parte de la Administración Pública Central o Centralizada reciben la denominación de órganos administrativos. Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal son las Secretarías de Estado; los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica.

Organismos que integran la Administración Centralizada

Art. 26 LOAPF.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

1.- Secretaría de Gobernación

2.- Secretaría de Relaciones Exteriores

3.- Secretaría de la Defensa Nacional

4.- Secretaría de Marina

5.- Secretaría de Seguridad Pública

6.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público

7.- Secretaría de Desarrollo Social

8.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

9.- Secretaría de Energía

10.- Secretaría de Economía

11.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

12.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes

13.- Secretaría de la Función Pública

14.- Secretaría de Educación Pública

15.- Secretaría de Salud

16.- Secretaría de Trabajo y Previsión Social

17.- Secretaría de la Reforma Agraria

18.- Secretaría de Turismo

19.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Centralización administrativa

La centralización es una forma de la organización administrativa en el cual los entes del poder ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado y directo del titular de la administración pública.

El tratadita, Enrique Sayagués, dice que la centralización existe cuando el conjunto de órganos administrativos esta enlazado bajo la dirección de un órgano central único.

La relación jerárquica.- La centralización implica concentrar el poder y ejercerlo por medio de la llamada relación jerárquica.

Ese enlace de órganos y sus titulares con el jefe de gobierno sigue una escala piramidal, casi de tipo militar, ello permite una línea decisoria unificada, y en eso radica la primordial ventaja de esta forma de organización administrativa; además, es por esa vía como la voluntad del órgano superior se impulsa hasta llegar al que la ha de externar o ejecutar.

Se ha analizado, como esta rigidez jerárquica tiende a atenuarse con la proliferación de ciertos organismos colegiados.

Facultades que implica la relación jerárquica.- Los poderes o facultades que se derivan de la relación jerárquica son estudiados con diversas variantes por los especialistas de derecho administrativo, en nuestro caso veremos que esos poderes son: de decisión, de nombramiento, de mando, de revisión, de vigilancia, de disciplina y de resolución de conflictos de competencia.

Estos poderes son facultades que el superior posee frente al subordinado, a efecto de permitir la unidad de la acción administrativa.

Decisión.- Esta potestad implica que es superior puede tomar resoluciones para indicar en que sentido habrá de actuar el órgano o funcionario subordinado, ante dos o mas posibles caminos por elegir.

Nombramiento.- El superior puede valorar la aptitud de los candidatos o solicitantes a un empleo público, y seleccionar al que considere más capaz mediante el otorgamiento del nombramiento respectivo, con lo que se establece una relación laboral entre el estado y el servidor público.

Mando.- Es la facultad para ordenar en que sentido debe conducirse en algún asunto; como habrá de emitir un acto administrativo.

Revisión.- Se pueden examinar los actos del subalterno, a efecto de corregirlos, confirmarlos o cancelarlos. Esta facultad se podrá ejercer en tanto el acto no sea definitivo, si se estuviera en presencia de un acto cuyo procedimiento de origen y exteriorización ha concluido, el superior podrá revisarlo solo a petición del particular y según establezca la legislación.

Vigilancia.- Esto implica el control mediato o inmediato de la actuación del órgano inferior o del servidor público subalterno, inspeccionar su actuación con el fin de verificar que sea conforme a derecho.

Disciplinario.- Es la posibilidad de sancionar el incumplimiento o el cumplimiento no satisfactorio de las tareas que el servidor público tiene asignadas. Esas sanciones pueden ser, según la gravedad de la falta: amonestación verbal privada o pública, amonestación por escrito, suspensión temporal y cese.

Resolver conflictos de competencia.- Cundo respecto a cierto asunto, existe duda para

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