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Articulos De La Declaracion Unilateral De Voluntad


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  489 Palabras (2 Páginas)  •  375 Visitas

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1860

El dueño es obligado a sostener los precios de los productos que oferta.

1861

El que se compromete por anuncios publicitarios a prestar un servicio a una persona con ciertos requisitos, contrae la obligación de cumplir lo prometido.

1862

El que se compromete a prestar un servicio por anuncios publicitarios tiene el derecho de exigir el pago o recompensa del servicio ofrecido.

1863

Podrá ser revocado cualquier servicio ofrecido antes de efectuarlo, siempre que se haga en la misma publicidad que el ofrecimiento.

1864

Si hay un cierto plazo en el ofrecimiento de una obra, no podrá ser revocado hasta que este cumpla el plazo pactado.

1865

Si la obra es efectuada por más de un individuo, tendrá derecho a la recompensa:

- El primero en haber ejecutado la obra o cumpliere la condición

- Si la ejecución es simultánea, o en el mismo tiempo cumplieran la condición, se repartirá la recompensa en partes iguales

- Si la oferta no es divisible se sorteara entre los interesados

1866

En los concursos en que haya promesa de recompensa para algunos sujetos que cumplen ciertos requisitos, es requisito esencial que se fije un plazo.

1867

El promitente tiene derecho a designar a una persona que decidirá a quien o quienes de los concursantes les otorgara la recompensa prometida.

1868

Hay clausulas en favor de tercero en un contrato.

1869

Cuando hay estipulación en un contrato en favor de tercero el promitente queda obligado a prestar. El estipulante tiene el derecho de exigir al promitente el cumplimiento de esa obligación.

1870

Los contratantes tienen la facultad de imponer las modalidades necesarias antes de perfeccionar un contrato con derecho de tercero.

1871

Se puede revocar la estipulación a tercero, cuando esté no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla o rehusé a el beneficio.

1872

El promitente podrá poner sus excepciones a tercero derivadas del contrato

1873

El deudor puede obligarse a dar prestación a tercero otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador.

1874

La propiedad se podrá transferir en los documentos de carácter civil que se extiendan a la orden, por simple endoso; con lugar, fecha, nombre de la persona a cuya orden se otorgó el endoso y firma del endosante.

1875

El endoso se puede realizar con la firma del endosante, pero no podrán ejercitarse los derechos derivados del endoso sin haber llenado los otros requisitos exigidos.

1876

Todos los que endosen quedan obligados solidariamente con el portador. Puede ser que no sea solidario el endoso, siempre y cuando se haga constar expresamente.

1877

La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se dan por la simple entrega del titulo

1878

Todo deudor queda obligado a pagar el título al portador, a menos que haya recibido orden judicial para no hacerlo.

1879

La obligación que emite el título al portador no desaparece

1880

El suscriptor no puede oponer más excepciones al título, solamente las que se refieren a la nulidad del mismo título, las que se deriven del texto y las que tenga en contra del portador que lo presente.

1881

La persona que ha sido desposeída de títulos al portador, solo con orden judicial puede evitar que se le paguen al detentador.

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