La declaración unilateral de la voluntad
guiisInforme12 de Junio de 2013
698 Palabras (3 Páginas)762 Visitas
1.3.2. DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD.
2.3.2.1. CONCEPTO Y ELEMENTOS.
La declaración unilateral de la voluntad es una fuente de las obligaciones que como se infiere de su denominación, consiste en la emisión de la voluntad de una persona que pretende establecer un vínculo jurídico, con el fin de imponerse una obligación determinada.
En la declaración unilateral de la voluntad, la persona que declara (a la que se denomina policitante), queda obligada frente a terceros por el simple hecho de haberlo querido así; es decir, por que así lo ha declarado frente a terceros, quienes son sujetos indeterminados.
De lo anterior puede deducirse que en la declaración unilateral de la voluntad como acto generador de obligaciones, dos elementos han de estar presentes:
a) La exteriorización de la voluntad del declarante, y
b) La prestación que se impone de manera unilateral.
2.3.2.2. DIVERSOS SUPUESTOS.
La legislación civil vigente, reconoce como formas de declaración unilateral de la voluntad: las ofertas al público, entre las que se consideran la oferta de venta, la promesa de recompensa y el concurso con promesa de recompensa, además de la estipulación a favor de terceros.
A) Oferta de venta al público.- Consiste en el hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, quedando obligado el dueño a sostener su ofrecimiento (artículo 1860 del CCDF); ello implica que la oferta no puede ser revocada después de haber sido aceptada por cualquier persona.
De manera concreta, puede decirse que las ofertas al público están dirigidas “a toda persona que pueda tener conocimiento de ellas, con la expresión de los elementos esenciales de una prestación que se ofrezca cumplir, seria y hecha con el ánimo de satisfacer en su oportunidad”.
B) Promesa de recompensa.- El artículo 1861 del CCDF es el que prevé esta especie de declaración unilateral de la voluntad, cuando dispone que “El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido”.
“En esta figura, la voluntad de una persona (aunque pueden ser varias unificadas), se exterioriza como una oferta pública dirigida a la persona que ejecute un acto o lleve a cabo un hecho que el oferente u oferentes señala expresamente en la oferta, por manera que en el momento en que se emite la declaración de voluntad de él o los destinatarios de la oferta no son aún conocidos, por que se ignora quién o quienes realizaran o ejecutarán el hecho o hechos señalados como la contraprestación que les dará derecho a exigir el pago de a recompensa mencionada”.
Cabe indicar que Ignacio Galindo Garfias destaca que la oferta de recompensa se caracteriza por ser pública, es decir que debe hacerse conocer por cualquier persona no determinada, que permanece incierta hasta el momento en que se individualiza por el solo hecho de realizar el acto o hecho señalados como requisito para otorgar la recompensa ofrecida.
C) Concurso con promesa de recompensa.- Se encuentra establecida en el artículo 1866 del CCDF que establece que en los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo; y el artículo 1867 expresa que el promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién o a quiénes de los concursantes se otorga la recompensa.
En esta especie de declaración unilateral de la voluntad, la recompensa se otorga a la persona que en competencia con otras y bajo ciertas reglas, obtiene un triunfo.
ONCEPTO Y FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
...