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La declaración unilateral de la voluntad


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  Informes  •  698 Palabras (3 Páginas)  •  665 Visitas

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1.3.2. DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD.

2.3.2.1. CONCEPTO Y ELEMENTOS.

La declaración unilateral de la voluntad es una fuente de las obligaciones que como se infiere de su denominación, consiste en la emisión de la voluntad de una persona que pretende establecer un vínculo jurídico, con el fin de imponerse una obligación determinada.

En la declaración unilateral de la voluntad, la persona que declara (a la que se denomina policitante), queda obligada frente a terceros por el simple hecho de haberlo querido así; es decir, por que así lo ha declarado frente a terceros, quienes son sujetos indeterminados.

De lo anterior puede deducirse que en la declaración unilateral de la voluntad como acto generador de obligaciones, dos elementos han de estar presentes:

a) La exteriorización de la voluntad del declarante, y

b) La prestación que se impone de manera unilateral.

2.3.2.2. DIVERSOS SUPUESTOS.

La legislación civil vigente, reconoce como formas de declaración unilateral de la voluntad: las ofertas al público, entre las que se consideran la oferta de venta, la promesa de recompensa y el concurso con promesa de recompensa, además de la estipulación a favor de terceros.

A) Oferta de venta al público.- Consiste en el hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, quedando obligado el dueño a sostener su ofrecimiento (artículo 1860 del CCDF); ello implica que la oferta no puede ser revocada después de haber sido aceptada por cualquier persona.

De manera concreta, puede decirse que las ofertas al público están dirigidas “a toda persona que pueda tener conocimiento de ellas, con la expresión de los elementos esenciales de una prestación que se ofrezca cumplir, seria y hecha con el ánimo de satisfacer en su oportunidad”.

B) Promesa de recompensa.- El artículo 1861 del CCDF es el que prevé esta especie de declaración unilateral de la voluntad, cuando dispone que “El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido”.

“En esta figura, la voluntad de una persona (aunque pueden ser varias unificadas), se exterioriza como una oferta pública dirigida a la persona que ejecute un acto o lleve a cabo un hecho que el oferente u oferentes señala expresamente en la oferta, por manera que en el momento en que se emite la declaración de voluntad de él o los destinatarios de la oferta no son aún conocidos, por que se ignora quién o quienes realizaran o ejecutarán el hecho

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