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Artículo 31º.- Obligaciones específicas de los almacenes aduaneros

mahv1 de Septiembre de 2013

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Artículo 31º.- Obligaciones específicas de los almacenes aduaneros

Son obligaciones de los almacenes aduaneros:

a) Acreditar ante la Administración Aduanera un nivel de solvencia económica y financiera, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento;

b) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento;

c) Contar con la disponibilidad exclusiva de las instalaciones donde se localiza el almacén;

d) Estar localizado a una distancia máxima razonable del terminal portuario, aeroportuario o terrestre internacional de ingreso de la mercancía, la misma que será determinada, en cada caso, por el MEF a propuesta de la Administración Aduanera y en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

e) Almacenar y custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentatoria en lugares autorizados para cada fin, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento;

f) Entregar a la Administración Aduanera la tarja al detalle o transmitir la información contenida en ésta, según corresponda, dentro del plazo establecido en el Reglamento;

g) Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera;

h) Garantizar a la Autoridad Aduanera el acceso permanente en línea a la información que asegure la completa trazabilidad de la mercancía, permitiendo el adecuado control de su ingreso, permanencia, movilización y salida;

i) Disponer de un sistema de monitoreo por cámaras de televisión que permitan a la aduana visualizar en línea las operaciones que puedan realizarse en el mismo;

j) Poner a disposición de la aduana las instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene para el ejercicio del control aduanero;

k) Cumplir los requisitos en materia de seguridad contemplados en el Reglamento;

l) Obtener autorización previa de la Administración Aduanera para modificar o reubicar los lugares y recintos autorizados;

m) No haber sido sancionado con cancelación por infracciones a la normativa aduanera tributaria;

n) Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos;

o) Otras relacionadas con aspectos documentarios, logísticos y de infraestructura que se establezcan en el Reglamento.

Lo dispuesto en el literal d), no será de aplicación para los depósitos aduaneros privados.

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