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Articulos 29,31 Y 32 Lisr

dayian21 de Octubre de 2012

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Página 1 de 39

Titulo II

Personas Morales

Capítulo II

De las deducciones

Sección I

De las deducciones en general

Articulo

29

Deducciones Autorizadas

Título II

Personas Morales

Capítulo II

De las deducciones

Sección I

De las deducciones en general

Articulo

29

Fracción

I

DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el

Título II

Personas Morales

Capítulo II

De las deducciones

Sección I

De las deducciones en general

Articulo

29

Fracción

II

Costo de lo vendido

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

El costo de lo vendido

Título II

Personas Morales

Capítulo II

De las deducciones

Sección I

De las deducciones en general

Articulo

29

Fracción

III

Gastos netos de descuentos bonificaciones o devoluciones

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

Título II

Personas Morales

Capítulo II

De las deducciones

Sección I

De las deducciones en general

Articulo

29

Fracción

IV

Inversiones

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

Las inversiones

Título II

Personas Morales

Capítulo II

De las deducciones

Sección I

De las deducciones en general

Articulo

29

Fracción

V

Derogada

Título II

Personas Morales

Capítulo II

De las deducciones

Sección I

De las deducciones en general

Articulo

29

Fracción

VI

Créditos Incobrables y las perdidas por caso fortuito

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de

bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.

Título II

Personas Morales

Capítulo II

Delas deducciones

Sección I

De las deducciones en general

Articulo

29

Fracción

VII

Creación de Reservas para fondos de Pensiones, Jubilaciones del personal

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de

pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.

Título II

Personas Morales

Capítulo II

De las deducciones

Sección I

De las deducciones en general

Articulo

29

Fracción

VIII

Cuotas pagadas por patrones al IMSS incluso cuando estas sean a cargo de trabajadores

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando

éstas sean a cargo de los trabajadores.

Intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno

Título II

Personas Morales

Capítulo II

De las deducciones

Sección I

De las deducciones en general

Articulo

29

Fracción

IX

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados.

Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora

cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado

Título II

Personas Morales

Capítulo II

De las deducciones

Sección I

De las deducciones en general

Articulo

29

Fracción

X

Ajuste anual por Inflación

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley.

Título II

Personas Morales

Capítulo II

De las deducciones

Sección I

De las deducciones en general

Articulo

29

Fracción

XI

Anticipos y Rendimientos pagados a las personas que se indican

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así

como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros,

cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley.

ARTICULO 31

“ Título II

Personas Morales

Capítulo II

De las deducciones

Sección I

De las deducciones en general

Articulo

31

Requisitos de las Deducciones

ARTICULO 31-1

“” Título II

Personas Morales

Capítulo II

De las deducciones

Sección I

De las deducciones en general

Articulo

31

Fracción

I

Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se

trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en

esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración

Tributaria y se otorgue en los siguientes casos:

ARTICULO 31-1-A

“”

Título II

Personas Morales

Capítulo II

De las deducciones

Sección I

De las deducciones en general

Articulo

31

Fracción

I

Inciso

A

A la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados

que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos

internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines

para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las

que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.

Título II

Personas Morales

Capítulo II

De las deducciones

Sección I

De las deducciones en general

Articulo

31

Fracción

I

Inciso

B

A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley

ARTICULO 31-1-B

Título II

Personas Morales

Capítulo II

De las deducciones

Sección I

De las deducciones en general

Articulo

31

Fracción

I

Inciso

B

A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley

ARTICULO 31-1-D Título II

Personas Morales

Capítulo II

De las deducciones

Sección I

De las deducciones en general

Articulo

31

Fracción

I

Inciso

D

A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95

de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma

Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.

ARTICULO 31-1-E Título II

Personas Morales

Capítulo II

De las deducciones

Sección I

De las deducciones en general

Articulo

31

Fracción

I

Inciso

E

A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos

del artículo 98 de esta Ley.

ARTICULO 31-1-F Título II

Personas Morales

Capítulo II

De las deducciones

Sección I

De las deducciones en general

Articulo

31

Fracción

I

Inciso

F

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