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Artículo 81 Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  1.617 Palabras (7 Páginas)  •  214 Visitas

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ACTIVIDAD 1

Artículo 81

Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.

Este artículo es importante ya que uno de los regímenes de comercio exterior en Colombia es la prohibida o restringida importación, precisamente entran estas armas químicas, biológicas y nucleares, por lo tanto es claro que se prohíbe el ingreso o salida de estas armas, y que en caso que se incumpla, habrá unas respectivas consecuencias o sanciones.

Artículo 154

Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.

No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.

Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno.

Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.

Este artículo es importante porque aunque el congreso tiene como función regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, algunas disposiciones podrán ser reformadas por iniciativa del gobierno. Además dice que algunas empresas industriales o comerciales pueden recibir aportes por parte del Estado Colombiano y esto puede ser beneficioso si desarrollan actividades de comercio exterior.

Artículo 200

Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso:

1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.

2. Convocarlo a sesiones extraordinarias.

3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.

4. Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.

5. Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reserva.

6. Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten, poniendo a su disposición la fuerza pública, si fuere necesario.

Es importante porque en este artículo se faculta al gobierno de la mano del congreso, de la formación de leyes y presentación de proyectos de toda índole, incluyendo el actual ministerio de comercio, industria y turismo y los temas concernientes.

Artículo 339

Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.

Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.

El impacto está en la relación que tiene con el comercio exterior, en el Plan nacional de desarrollo, donde precisamente se fijan los objetivos y metas para el fortalecimiento del país, durante determinado gobierno, desde luego está incluido el comercio exterior, por lo tanto hay una relación directa, ya que dependerá de la fijación y cumplimiento de esos objetivos, el fortalecimiento del comercio exterior en el país.

Artículo 340

Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.

Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la República

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