Bienes Y Servicios
carlosasd30 de Mayo de 2013
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¿Qué es un bien?
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.1
El objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.
Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que dese su voluntad".
Según la definición dada el jurista venezolano Andrés Bello en el artículo 582 del Código Civil de Chile, el derecho de propiedad sería
el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
• Caracteristicas de la propiedad:
1. Es un derecho real
2. es absoluto
3. exclusivo y excluyente
4. Es perpetuo
5. Es elastico
6. Es trasferible, transmisible, cecible, prescriptible, gravable y embargable.
¿Qué es la expropiación?
a) La expropiación consiste en la extinción definitiva del derecho de dominio. En otras palabras es un procedimiento administrativo por el cual el Estado, en atención al interés público, dispone para sí la transferencia del bien de un particular, entregando a éste, a cambio, la respectiva indemnización.
b) ¿Qué ocurre con el Derecho de Propiedad?
El Derecho de Propiedad, admite una distinción conforme al interés que miren en forma inmediata: el privado o el público. Es así como la Constitución Política, en el número 24 del artículo 19 establece: "Nadie puede, en caso alguno, ser privado de la propiedad, del bien sobre que recae o alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales".
ATENCION: Usted debe saber si el proyecto por el cual le van a expropiar es de utilidad pública o interés nacional.
c) ¿Cuándo se inicia el proceso expropitorio?
La voluntad en cuanto a expropiar recién se manifestará con la dictación del "acto expropiatorio", que es aquel decreto o resolución que dispone la expropiación.
Es decir, debe existir un Decreto, el cual además tiene un plazo de publicación. Si se publica fuera de plazo, el afectado puede pedir la anulación del proceso.
Una vez decretada la expropiación (por Decreto Supremo), dentro del plazo de 90 días hábiles (incluidos los sábados) siguientes a su fecha, este se deberá publicar en extracto, por una sola vez en el Diario Oficial en los días 1º o 15 de cada mes. También se publicará por una vez en un diario o periódico de la provincia en que este ubicado el bien expropiado. (Art. 7º)
d) ¿El afectado puede oponerse al acto expropiatorio?
El afectado puede recurrir a los tribunales
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