ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Bigamia


Enviado por   •  21 de Abril de 2015  •  Informes  •  752 Palabras (4 Páginas)  •  264 Visitas

Página 1 de 4

Artículo 140.- Matrimonio con persona casada El no casado que, a sabiendas, contrae matrimonio con persona casada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

Concordancias: Const,: art. 4; C.P.: arts. 12, 29, 45, 57, 62, 69, 80 y 86; C.C.: arts. 241 inc. 5 y 274 inc. 3; Ley Nº 26689 art. 2

Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.

Artículo 12.- Delito doloso y delito culposo Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa. El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley.

Artículo 29.- Duración de la pena privativa de libertad La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso tendrá una duración mínima de 2 días y una máxima de 35 años.(*) (*) Artículo inicialmente modificado por el artículo 21 del Decreto Ley Nº 25475, publicado el 06.05.92; posteriormente vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo Primero de la Ley Nº 26360, publicada el 29.09.94; siendo su última modificación la establecida en la Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 895, publicado el 23.05.98

Artículo 45.- Presupuestos para fundamentar y determinar la pena El Juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, deberá tener en cuenta: 1. Las carencias sociales que hubiere sufrido el agente; 2. Su cultura y sus costumbres; y 3. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen.

Artículo 57°.- El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso. Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República. La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste.

Artículo 62°.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.8 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com