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LA BIGAMIA, SACA LA VUELTA, TRAMPOSO (A)


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  1.440 Palabras (6 Páginas)  •  285 Visitas

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BIGAMIA

La palabra bigamia viene de las expresiones latinas “bis” (“dos veces”) y “gamia” (“unión”).

El delito de bigamia consiste en contraer un nuevo matrimonio estando ya casado válidamente; o sin ser casado, sí lo está la persona con la cual se contrae matrimonio. Esto quiere decir que no solamente será castigada por la ley la persona que vuelve a casarse sino también la persona que contrae matrimonio con ésta a sabiendas de que era casada. Además, según la ley peruana solo tiene validez el primer matrimonio.

Según el Código Penal:

La bigamia está considerada como un delito contra la familia y está contemplado dentro de los matrimonios ilegales:

Artículo 139.- Bigamia

El casado que contrae matrimonio será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si, respecto a su estado civil, induce a error a la persona con quien contrae el nuevo matrimonio la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

Artículo 140.- Matrimonio con persona casada

El no casado que, a sabiendas, contrae matrimonio con persona casada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

Artículo 141.- Autorización ilegal de matrimonio

El funcionario público que, a sabiendas, celebra un matrimonio ilegal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años e inhabilitación de dos a tres años conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 3.

Si el funcionario público obra por culpa, la pena será de inhabilitación no mayor de un año, conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 3.

Portada Nacional La bigamia: Los novios y hasta el párroco pueden ir a la cárcel

La bigamia: Los novios y hasta el párroco pueden ir a la cárcel Créditos: AFP En el Perú, según el artículo 139 de Delitos contra la familia del Código Penal, el casado que contrae otro matrimonio será encarcelado hasta cuatro años.

Así sea en la China o en Bolivia, en la mayoría de partes del mundo casarse dos veces será y siempre será delito, lo que quiere decir que una persona no puede contraer matrimonio con dos personas diferentes.

En el Perú, según el artículo 139 de Delitos contra la familia del Código Penal, el casado que contrae otro matrimonio será encarcelado hasta cuatro años. Pero si induce a error a la persona con quien contrae el nuevo matrimonio la pena llegará hasta los cinco.

El soltero que a sabiendas contrae matrimonio con persona casada puede pasar tres años tras las rejas.

¿Sabías que hasta el párroco y el funcionario público podrían ir a la cárcel si autorizan un matrimonio de un bígamo?

Pero no solo los novios serán castigados, también lo serán el funcionario público que, a sabiendas, celebra un matrimonio ilegal. Lo mismo le ocurrirá al párroco u ordinario que proceda a la celebración del matrimonio sin observar las formalidades exigidas por la ley, aunque el matrimonio no sea anulado.

De igual modo se da el caso de aquellos que quieren casarse en otros países y creen que lo pueden hacer a pesar que no se han divorciado en el Perú.

En este caso, se está cometiendo bigamia y su nuevo matrimonio no tiene validez ante la ley ya que el matrimonio celebrado en el Perú tiene validez en cualquier lugar del mundo.

El delito de bigamia en el Perú:

De acuerdo al Código Penal, el delito de bigamia está considerado como un delito de falsedad ideológica (es el delito por el cual se inserta o se hace insertar, en documentos públicos, declaraciones falsas; es decir se le dan datos falsos al Estado) por lo tanto lo que se denuncia no es la bigamia sino la falsedad ideológica. Al menos en el Perú, la persona que se convierte en bígama no necesariamente tiene la intención de hacerlo, ya que puede haber omitido involuntariamente la inscripción de su divorcio con la pareja anterior, debido a que éste es un trámite administrativo que no todos conocen. En todo caso, lo que se debe hacer antes de contraer un nuevo matrimonio civil, es anular la primera unión. El divorcio se formaliza con la inscripción en el Registro Civil donde tuvo lugar el primer matrimonio.

En lo que va del año 2010, el Registro Nacional de Identificación

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