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skarlos124 de Marzo de 2015
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• En Derecho, el embargo es la declaración judicial por la que determinados bienes o derechos de contenido o valor económico quedan afectados o reservados para extinguir con ellos una obligación pecuniaria ya declarada (embargo ejecutivo) o que, previsiblemente, se va a declarar en una sentencia futura (embargo preventivo). Su función es señalar aquellos bienes, que se cree que son propiedad del ejecutado, sobre los cuales va a recaer la actividad ejecutiva, para evitar que salgan de su patrimonio y acaben en manos de terceros.1 Ante la posibilidad de que el condenado al pago de la obligación pecuniaria incumpla la condena, las autoridades judiciales tienen la potestad de ordenar el embargo de sus bienes presentes y futuros con la finalidad de hacer frente a los pagos que puedan establecerse en la futura sentencia. En el caso de bienes no monetarios, la ley prevé su liquidación previa mediante subasta pública. Es posible que una parte de los bienes del deudor no puedan ser embargados por motivos legales. Tal es el caso, por ejemplo, del mínimo de subsistencia, que es la cantidad de dinero mínimo que se considera que el embargado necesita para su propia manutención. Practicado el embargo se entrega la cosa al depositario judicial Duque Sánchez (Procedimientos Especiales Contenciosos) Depositario judicial es el funcionario público que recibe una cosa para su guarda y conservación por orden judicial Se trata de una función pública accidental, porque dura mientras dura el depósito. Es un auxiliar de la justicia; su cargo es remunerado, sometido a arancel, y los pagos se consideran emolumentos judiciales El depositario judicial es nombrado por el juez que practique el embargo Responsabilidad del depositario • Debe ejercer sus funciones como un buen padre de familia • Debe devolver la cosa al fin del depósito Derecho de retención • Responde por la pérdida de la cosa, aun por culpa leve Depositarios judiciales Quiénes pueden ser depositario Para ejercer las funciones depositario se necesita una autorización del Ejecutivo El depositario de sumas de dinero debe ser un banco, preferiblemente del Estado De no existir depositario legalmente autorizado en la localidad, o si por la urgencia no puede concurrir al sitio del embargo, el tribunal podrá confiar el depósito en persona solvente y responsable, hasta tanto se efectúe el depósito en persona calificada por la ley Quiénes no pueden serlo En ningún caso podrá nombrarse depositario al ejecutante, salvo disposición especial y expresa de la ley, ni a funcionarios o empleados del tribunal, ni a los parientes de las personas indicadas, dentro del cuarto grado de consanguinidad, sus dependientes ni sus sirvientes domésticos, sin consentimiento expreso del ejecutado. Tampoco pueden ser depositarios ni el ejecutado, ni las personas que tengan con él las relaciones antes expresadas, sin el consentimiento del ejecutante Depositarios judiciales Sus atribuciones y facultades Recibir el bien por inventario, y cuidarlo como un buen padre de familia. Tener los bienes a disposición del tribunal, y devolverlos cuando se le requiera para ello Hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa, y la recolección, beneficio y realización de los frutos No servirse de la cosa embargada sin el consentimiento expreso de las partes; ni arrendarla, ni darla en préstamo, ni empeñarla; ni empeñar sus frutos, sino con autorización expresa del tribunal Ejercer las acciones necesarias para recuperar las cosas cuando ha sido desposeído de ellas Presentar la cuenta de su gestión dentro de los cinco días siguientes al remate judicial, o dentro del plazo que le fije el juez • Si la cuenta no fuere presentada dentro de dicho lapso el depositario sufrirá la pérdida de su derecho a cobrar emolumentos • Deberá también presentar estados de cuenta mensuales • La objeción de la cuenta Derechos del depositario Cobrar y percibir las rentas, alquileres, pensiones
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