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GabyR169726 de Noviembre de 2013

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Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña.

Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe.

(Gacera Oficial Extraordinaria número 5929, de fecha 15 de agosto de 2009. Resaltado nuestro).

El artículo 3 continúa la declaración de principios. Es bueno rescatar cuál pudiera ser el significado de dichos valores a la luz del Estado socialista venezolano:

Democracia participativa y protagónica: no es más que un espejismo según el cual el ciudadano se vincula a la toma de decisiones del Estado. Concretamente, del Poder Ejecutivo Nacional y su perversión. No se ha visto, ni se verá jamás, un modelo democrático "participativo y protagónico" que no esté atado a alguna forma de control del Estado. Control que va desde su financiamiento, su constitución, la aprobación de su existencia según las leyes.

Responsabilidad social: equivalente a Ronald McDonald entregando cajitas felices a los desposeídos. Semejantes acciones no erradican la pobreza, sólo lavan la cara de las empresas. Por tanto, la "responsabilidad social" únicamente se debe concebir como un instrumento de relaciones públicas, no una obligación. La obligación de las empresas no es otra que producir bienes y servicios. Es su problema si quieren o no jugar a la falacia distributiva.

Igualdad: no puede haber una educación para iguales porque los hombres no somos y jamás seremos iguales. Lo único concebible es la igualdad en la búsqueda de oportunidades para alcanzar la felicidad, tal y como lo suscribe la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica. Nótese, además, que "búsqueda de oportunidad" no es lo mismo a "igualdad de oportunidades".

Justicia social: término de gran engaño retórico. Nadie sabe qué quiere decir realmente esta definición. Se utiliza porque suena "bonito". Pero cuando se ahonda un poco más, su amplitud y abstracción lo torna estéril. Sólo existe la justicia. Y la justicia se concibe en el marco de la igualdad del hombre ante la ley. Dogma fundamental del Estado liberal.

Bien común: no existe.

Valoración ética y social del trabajo: salvo que uno viva al estilo de Robinson Crusoe, el trabajo implica la interacción con la sociedad. Con todo, Robinson tenía un lorito, animales de la isla y, al final, el fiel Viernes. Tamaña pérdida de tiempo y tinta en la Gaceta Oficial.

Carácter Laico: estemos claros en algo. La eduación religiosa tiene a su vez un sustrato ideológico. En los colegios católicos la instrucción basada en la fe cristiana tiene una serie de valores propios y característicos. Negarlo sería estúpido, como también sería estúpido creer que esa es la única forma

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