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Codigo Penal


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  358 Palabras (2 Páginas)  •  159 Visitas

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Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión

del hecho punible y la nacionalidad del autor, se penará, conforme a la ley costarricense, a

quienes cometan actos de piratería, terrorismo o su financiamiento, o actos de genocidio;

falsifiquen monedas, títulos de crédito, billetes de banco y otros efectos al portador;

trafiquen, ilícitamente, armas, municiones, explosivos o materiales relacionados; tomen

parte en la trata de esclavos, mujeres o niños; se ocupen del tráfico de estupefacientes o

de publicaciones obscenas; asimismo, se penará a quienes cometan otros hechos punibles

contra los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, previstos en los

tratados suscritos por Costa Rica o en este Código.

(Así reformado por el artículo 1°, punto 1., aparte a) de la Ley de Fortalecimiento de la

Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).

Cuando pueden ser perseguidos los delitos mencionados anteriormente.

ARTÍCULO 8º.-

Para que los delitos a que se contrae el artículo 5º sean perseguibles en Costa Rica, se

requiere únicamente la acción del Estado. En los contemplados en los artículos 6º y 7º, es

necesario que el delincuente esté en el territorio nacional.

Además en los casos del artículo 6º, se precederá con la simple querella del ofendido y en

los del artículo 7º sólo podrá iniciarse la acción penal, mediante instancia de los órganos

competentes.

Sin valor de cosa juzgada la sentencia extranjera en los delitos mencionados

anteriormente.

ARTÍCULO 9º.-

No tendrán el valor de cosa juzgada las sentencias penales extranjeras que se pronuncien

sobre los delitos señalados en los artículos 4º y 5º; sin embargo a la pena o a parte de ella

que el reo hubiere cumplido en virtud de tales sentencias, se abonará la que se impusiere

de conformidad con la ley nacional, si ambas son de similar naturaleza y, si no lo son, se

atenuará prudentemente aquélla.

Sentencias extranjeras con valor de cosa juzgada.

ARTÍCULO 10.-

En los casos señalados en los artículos 6º y 7º, la sentencia penal extranjera absolutoria,

tendrá valor de cosa juzgada para todos los efectos legales. La condenatoria en todos los

casos la tendrá para determinar los fenómenos de la reincidencia y la habitualidad.

SECCION III

Aplicación en el Tiempo

Epoca de vigencia de la ley penal.

ARTÍCULO 11.-

Los hechos punibles se juzgarán de conformidad con las leyes vigentes en la época de su

comisión.

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