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Codigo Penal


Enviado por   •  13 de Enero de 2014  •  2.840 Palabras (12 Páginas)  •  185 Visitas

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CIUDADANO JUEZ DE DISTRTITO EN TURNO

xxxxxxxxxxxxxx, promoviendo por mi propio derecho como endosatario en propiedad del titulo de crédito que adjunto, señalando como DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EL INMUEBLE MARCADO CON EL NÚMERO MIL OCHOCIENTOS UNO despacho “A” DE LA PRIVADA BENITO RAMIREZ EN LA COLONIA MAESTRO FEDERAL DE ESTA CIUDAD, autorizando para recibirlas e imponerse de autos a los LICENCIADOS EN DERECHO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx SANCHEZ; ante usted, respetuosamente manifiesto:

Que por medio del presente ocurso y documento de crédito que anexo en su especie de pagare y copias simples del mismo, VENGO A DEMANDAR en la vía Ejecutiva Mercantil, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa, al Señor xxxxxxxxxxxx en su carácter de DUEDOR PRINCIPAL, quien tiene su domicilio para efectos de ser emplazado el ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; así mismo a la Señora xxxxxxxxxx en su carácter de AVAL, quien tiene su domicilio para efectos de ser emplazado el ubicado en xxxxxxxxxxx, a quienes reclamo las siguientes:

PRESTACIONES

1).- El pago de la cantidad de $540,000.00 (QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N), como suerte principal y accesorios VENCIDOS A LA FECHA DOCE DE FEBRERO DE DE DOS MIL TRECE, derivados del documento mercantil denominado “Pagare”, que como fundatorio de esta demanda en original y copia simple acompaño, por lo que para fundamentar el adeudo citado tal y como lo dispone el articulo 1392 del Código de Comercio, se conforma de la siguiente manera:

A) La cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N), como suerte principal del documento fundatorio de mi acción,

B) La cantidad de $390,000.00 (TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N) por concepto de intereses moratorios VENCIDOS A LA FECHA QUINCE DE FEBRERO DE DE DOS MIL TRECE, a razón del 10% Diez por ciento Mensual como consta en el titulo de crédito, mas los que se sigan venciendo, hasta la total liquidación y pago del adeudo, tal y como se estipulo en el documento mercantil.

2).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de Gastos y costas que se originen con el motivo de la tramitación del presente Juicio hasta su conclusión.

Sustentan la reclamación de mis prestaciones, lo dispuesto por los artículos 152 y 174 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito vigente que a su letra dicen:

Artículo 152.- Mediante la acción cambiaria, el último tenedor de la letra puede reclamar el pago:

I.- Del importe de la letra;

II.- De intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento;

III.- De los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos;

IV.- Del premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva, más los gastos de situación.

Si la letra no estuviere vencida, de su importe se deducirá el descuento, calculado al tipo de interés legal.

Artículo 174.- Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, y 164 al 169.

Para los efectos del artículo 152, el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal, y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.

El suscriptor del pagaré se considerará como aceptante para todos los efectos de las disposiciones enumeradas antes, salvo el caso de los artículos 168 y 169, en que se equiparará al girador.

Apoyando también dicha reclamación de prestaciones, los siguientes criterios jurisprudenciales:

Registro No. 190896, Localización: Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XII, Noviembre de 2000, Página: 236, Tesis: 1a./J. 29/2000, Jurisprudencia, Materia(s): Civil

INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. COEXISTEN Y PUEDEN DEVENGARSE SIMULTÁNEAMENTE.

El artículo 362 del Código de Comercio señala que los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés que para ese caso se encuentre pactado en el documento y que a falta de estipulación, el interés será del seis por ciento anual; por su parte, los artículos 152, fracción II y 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito refieren, el primero, a la acción que se ejerce por incumplimiento de pago del documento base y determina que los intereses moratorios se fincan al tipo legal establecido para ello, a partir del día de su vencimiento y, el segundo, a las opciones para la determinación del interés moratorio del documento cuando no se encuentre expresamente estipulado en el mismo o cuando éste se encuentra preestablecido. Esto es, los referidos numerales en ningún momento disponen que los intereses ordinarios y moratorios no pueden coexistir y aunque en ellos se indica a partir de cuándo habrá de generarse el interés moratorio, no se señala que con ese motivo deban dejar de generarse los intereses normales. En estas condiciones y tomando en consideración que los intereses ordinarios y moratorios tienen orígenes y naturaleza jurídica distintos, puesto que mientras los primeros derivan del simple préstamo e implican la obtención de una cantidad como ganancia por el solo hecho de que alguien otorgó a otro una cantidad en dinero que éste necesitaba para satisfacer sus propias necesidades; los segundos provienen del incumplimiento en la entrega de la suma prestada y consisten en la sanción que se impone por la entrega tardía del dinero de acuerdo con lo pactado en el contrato, debe concluirse que ambos intereses pueden coexistir y devengarse simultáneamente, desde el momento en que no es devuelta la suma prestada en el término señalado y por ello, recorren juntos un lapso hasta que sea devuelto el dinero materia del préstamo.

Contradicción de tesis 102/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal

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