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Comercio Internacional


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  1.713 Palabras (7 Páginas)  •  387 Visitas

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Consientes de la necesidad de globalización del comercio y la modernización de los estados, en las últimas décadas ha venido creciendo la oportunidad de comerciar con otros países, el aumentar el poder económico y la generación de negocios, es importante identificar cuáles son los aspectos a tener en cuenta en este tipo de acuerdos y generar las herramientas necesarias para proteger los intereses de cada parte, sus principales elementos, funciones y conceptos que afianzan los conocimientos respecto a este tema permitiendo comprender la organización y herramientas de defensa para comerciar internacionalmente. Uno de los temas más sensibles para los países al momento de firmar un tratado comercial, es el de la defensa comercial, es decir, la capacidad de un país para aplicar medidas que le permitan proteger sus productos ante la entrada masiva de bienes que pueden poner en peligro la producción nacional. Esto es de especial relevancia para el gobierno de turno, pues los instrumentos de defensa comercial son una especie de válvula de presión que permite responder a las demandas sociales de uno o varios sectores que pueden sentirse perjudicados por un tratado de libre comercio y poner en peligro, no sólo la vigencia de dichos tratados, sino también la estabilidad política de una nación.

Si una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país, se dice que hace dumping. La consolidación de los aranceles y su aplicación por igual a todos los interlocutores comerciales son fundamentales para que el comercio de mercancías se desarrolle sin dificultades.

Las definiciones jurídicas son más precisas, pero, hablando en términos generales, el Acuerdo de la OMC autoriza a los gobiernos a adoptar medidas contra el dumping cuando se ocasione un daño importante a la rama de producción nacional competidora. Para poder adoptar esas medidas, el gobierno tiene que poder demostrar que existe dumping, calcular su magnitud cuánto más bajo es el precio de exportación en comparación con el precio en el mercado del país del exportador, y demostrar que el dumping está causando daño o amenaza causarlo.

Por regla general, la medida antidumping consiste en aplicar un derecho de importación adicional a un producto determinado de un país exportador determinado para lograr que el precio de dicho producto se aproxime al valor normal o para suprimir el daño causado a la rama de producción nacional en el país importador.

Existen muchas maneras diferentes de calcular si un determinado producto es objeto de dumping en grado importante o sólo ligeramente. La OMC reduce la gama de posibles opciones. Ofrece tres métodos para calcular el valor normal del producto. El principal de ellos se basa en el precio del producto en el mercado del país del exportador. Cuando no puede utilizarse ese método, existen dos alternativas: el precio aplicado por el exportador en otro país o bien un cálculo basado en la combinación de los costos de producción del exportador, otros gastos y márgenes de beneficio normales. El Acuerdo determina asimismo cómo realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y lo que sería un precio normal.

El cálculo de la magnitud del dumping de un producto no es suficiente. Las medidas antidumping sólo se pueden aplicar si el dumping perjudica a la rama de producción del país importador. Por lo tanto, ha de realizarse en primer lugar una investigación minuciosa conforme a determinadas reglas. En la investigación deben evaluarse todos los factores económicos que guardan relación con la situación de la rama de producción en cuestión. Si la investigación demuestra que existe dumping y que la rama de producción nacional sufre un daño, la empresa exportadora puede comprometerse a elevar su precio a un nivel convenido a fin de evitar la aplicación de un derecho de importación antidumping.

Se establecen procedimientos detallados sobre cómo han de iniciarse los casos antidumping y cómo deben llevarse a cabo las investigaciones y sobre las condiciones para lograr que todas las partes interesadas tengan oportunidad de presentar pruebas. Las medidas antidumping deben expirar transcurridos cinco años a partir de la fecha de su imposición, salvo que una investigación demuestre que la supresión de la medida ocasionaría un daño.

Las investigaciones antidumping han de darse inmediatamente por terminadas en los casos en que las autoridades determinen que el margen de dumping es insignificante lo que se define como inferior al 2 por ciento del precio de exportación del producto. Se establecen asimismo otras condiciones. Por ejemplo, las investigaciones tienen también que terminar si el volumen de las importaciones objeto de dumping es insignificante es decir, si el volumen procedente de un país es inferior al 3 por ciento de las importaciones totales de ese producto, aunque las investigaciones pueden continuar si varios países que suministren en individualmente menos del 3 por ciento de las importaciones representan en conjunto el 7 por ciento o más de las importaciones totales.

El Acuerdo establece que los países Miembros deben informar al Comité de Prácticas Antidumping acerca de todas las medidas antidumping preliminares o definitivas, pronta y detalladamente. También deben informar semestralmente de todas las investigaciones. Cuando surjan diferencias, se aconseja a los Miembros que celebren consultas entre sí. También pueden recurrir al procedimiento de solución

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