Contabilidad
sandraZapata11 de Marzo de 2014
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 01
1.- Definir lo siguiente:
a) Pesquisa.- Es la obtención de información mediante peguntas o a través de averiguaciones o conversaciones.
b) Debate pericial.-
c) Técnica pericial.- son los métodos que el perito aplica, según sean sus objetivos, para obtener y valuar las pruebas necesarias para fundamentar su informe o dictamen pericial.
d) Compulsa.- es el examen de dos o más documentos, comparándolos entre si. Es sinónimo de cotejo. También podemos decir que es la copia de un documento o de unos autos sacados judicialmente y confrontada con su original.
e) Conciliación.- es la avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito.
1.- DEFINIR LO SIGUIENTE:
A). PESQUISA:
La pesquisa o indagación es la obtención de información mediante preguntas o a través de averiguaciones y conversaciones.
B). DEBATE PERICIAL:
Este es un “careo técnico” entre dos posiciones, la oficial (perito de parte del fiscal) y la nuestra (perito de parte, de tu abogado defensor), contamos con los peritos mejor calificados y experimentados para sustentar persuadir y convencer técnicamente a los magistrados. El debate es uno de los puntos más críticos para que los jueces decidan sobre la culpabilidad o inocencia.
C). TECNICA PERICIAL:
Son los métodos que el perito aplica, según sean sus objetivos, para obtener y evaluar las pruebas necesarias para fundamentar su informe o dictamen pericial.
D). COMPULSA:
La compulsa o comparación es observar, comprar o cotejar la similitud o diferencia de los conceptos, importes, fechas, etc. Entre los registros y los documentos o viceversa o entre varios documentos.
E). CONCILIACION:
La conciliación es hacer que concuerden dos conjuntos de cifras relacionadas, separadas e independientes.
2.- EXPLIQUE LO SIGUIENTE.
a) ¿En qué momento el perito puede ser recusado?
El perito puede ser recusado antes o después del juramento de aceptación del cargo. Si se comprueba algún lazo de familiaridad o amistad con el procesado.
b) ¿Cuál sería la justificación para que un perito se excuse?
La justificación para que un perito se excuse es cuando este se encuentra moralmente o profesionalmente comprometido con alguna de las partes en litigio.
c) ¿Qué es la tacha?
Es la impugnación que interpone un litigante ante el juez, aduciendo reparos o impedimentos de un testigo, para que su dicho no sea aceptado. Facultad legal que se le concede a los litigantes, el derecho de tacha a los peritos, cuando detectan sospechas fundadas de parcialidad. El artículo 141° del Código de Procedimientos Penales señala que el inculpado puede tachar a los peritos por las mismas causas que a los testigos y que el juez investigara los hechos en que se funde la tacha.
d) ¿En qué momento el perito recepciona el expediente y con qué fin?
El perito recepciona el expediente luego de haber aceptado el cargo para su revisión y verificación el mismo que le servirá para informarse del contenido de las diligencias practicadas a partir de la demanda o denuncia, las pretensiones del demandante o del enunciante, tomando nota de los aspectos contables o financieros más relevantes que servirán para desarrollar el objeto de la pericia con la finalidad de emitir su informe el mismo que le servirá al juez para poder administrar justicia.
f) ¿En qué situación o circunstancias el perito estaría cometiendo parcialismo?
3.- ¿Cuáles son las características del peritaje judicial?
- El perito presta juramento y toma posesión del cargo para ejercerlo o se ratifica en el Dictamen según sea el caso civil o penal respectivamente.
- El informe pericial esta sujeto a plazo perentorio señalado
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