Contabilidad
cpamela56630 de Mayo de 2015
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ICULO 42.-
¨Se reconocen los derechos de sindicalización y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza y dirección, así como los miembros de las fuerzas armadas y de la policía nacional¨.
Los hechos expuestos han ocasionado un perjuicio económico a la Entidad ascendente a s. /110 490,36 en el periodo 2013, los cuales se debieron a la negligencia grave en contravención de la normativa vigente del Alcalde, por haber suscrito contratos de trabajo a plazo determinado donde se otorgó beneficios económicos con montos que están prohibidos a los funcionarios de confianza y del gerente Municipal, gerente de Administración, gerente de Asesoría legal, subgerente de Personal, y ex gerente de planeamiento y presupuesto, toda vez que tiendo conocimiento de los acuerdos resultantes de los convenios colectivos entre la entidad y el Sitramun , que otorgaban incrementos , aguinaldos y bonificaciones afiliados al Sitramun , hicieron extensivo beneficios de manera irregular a los funcionarios de confianza.
En el cumplimento de la NAGU ¨Comunicación de Hallazgos¨ , esto hechos observados fueron puestos en conocimiento a los presuntos responsables , quienes hicieron llegar sus comentarios y/o aclaraciones , los mismos que fueron evaluados y considerados en la emisión del presente informe , siendo los aspectos significativos los descritos en el anexo ° xy.
En tal sentido se identifica presunta responsabilidad administrativa funcional a las siguientes personas:
Pedro Díaz Chaucha gerente municipal , periodo de gestión de 7 de febrero de 2012 a la fecha por autorizar mediante sus visto bueno la resolución de alcaldía donde se aprueba el PAP 2013 y las resoluciones de alcaldía que otorgaban aguinaldo por fiestas patrias , navidad y bonificación por escolaridad.
Las situaciones expuesta, contra vieron lo dispuesto por el artículo 42° de la Constitución Política del Perú concordante con los artículos 2° y 3° del Decreto Supremo N° 003-82-PCM, respecto al otorgamiento de aguinaldos, bonificaciones a los funcionarios de confianza, el artículo 7° de la ley n° 29951, Ley del presupuesto del sector público para el año 2013, ocasionando un perjuicio económico de s. /110490,36.
Asimismo , incumplió sus funciones de Dirigir , coordinar , supervisar ,controlar y evaluar las actividades administrativas y financieras de la municipalidad , supervisar y coordinar el desarrollo técnico del proceso presupuestario de la municipalidad en sus fases de programación , formulación , ejecución y evaluación de acuerdo a la normativa vigente y otros en el ámbito de su competencia prevista en los literales a) y g) del artículo 15° del ROF del año 2010 , aprobado mediante el acuerdo administrativa , financiera, económica de la municipalidad mediante el análisis de los estados financieros y el seguimiento de los planes , programas y/o proyectos municipales establecidos en los literales c) de las funciones específicas de las gerencia municipal del MOF del año 2011 , aprobado con resolución de alcaldía n° 1165-2010/MDA de 27 de diciembre de 2010
Identificando que el citado funcionario ha incurrido en responsabilidad administrativo funcional por presunta infracción grave prevista en el literal c) y j) del artículo 6° del reglamento de la ley N° 29622 , reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control , aprobado por el Decreto Supremo n° 023-2011-PCM , sujeta la postedad sancionada de la Contraloría General del Republica , que señala lo siguiente
Artículo 6°.- Infracciones por incumplimiento de las disposiciones que integran el marco legal aplicable de las entidades y disipaciones internas relacionadas a la actuación
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