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DERECHO FAMILIAR


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  377 Palabras (2 Páginas)  •  255 Visitas

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iniciación de la vigencia: existen 2 sistemas en México para iniciar la vigencia de una ley:

Sucesivo:( se va dando de 40 km en 40 km) Se dan 3 días para la observancia general de la ley (va catión legis es el tiempo que se les da a los ciudadanos para que conozcan la ley).

En los lugares que no se publique dicho diario se deja transcurrir un día más por cada 40 km. De distancia o fracción que exceda de la mitad, del lugar en el que se publicó

Sincrónico: (todo es al mismo tiempo) La ley entra en vigencia al mismo tiempo en todo el territorio nacional o estatal, siendo la misma ley la que especifica en sus artículos transitorios a partir de qué fecha inicia si vigencia.

El tiempo transcurrido entre el momento de su publicación y el día en que la ley entra en vigor se le denomina: VACATIO LEGIS, y este es el termino durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios del precepto legal están en condiciones de conocerlo y cumplirlo.

Estos se aplican a la leyes, reglamentos, circulares o cualquier otra disposición de observancia general y obligatoria estas surten efectos a los 3 días de su publicación en el diario oficial

(El proceso legislativo comienza con la iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación y entrada en vigencia).

• DERECHO FAMILIAR

• ESPONSALES: Es la promeso de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada. Puede presumirse la aceptación mientras no se demuestre lo contrario

• Requisitos: solo pueden celebrar respónsales el hombre y la mujer mayores de 16 años de los 16 a 18 tiene que ser por medio de un permiso de los padres o tutor y debe de ser por escrito

• Excepciones: los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio y no se puede estipular en ellos pena alguna por no cumplir la promesa.

• Sanción : el que incumpla la promeso de matrimonio o lo difiera indefinidamente, al juicio del juez pagara los gastos que la otra parte haya hecho por motivo del matrimonio proyectado, además de una indemnización por reparación moral, en caso que el rompimiento cause daño grave a la reputación del prometido, la misma sanción se aplicara a quien diera motivo grave para el rompimiento

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