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Derecho Familiar

aliany21 de Octubre de 2013

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Consejos Comunales están obligados a crear comités de protección social

Una de las prioridades del Estado Venezolano, es la creación de Comités de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes. La Lopnna y Ley de Consejos Comunales prevé actuar al respecto para brindar atención directa a la población infanto juvenil, además asegurarle el desarrollo integral y disfrute pleno tanto sus derechos como garantías, sentenció el presidente del Cmdnna Valera, Jesús Enrique Briceño

19 de Julio del 2011.

Formación juvenil

Briceño, recordó que a través de una alianza entre la coordinación de patrimonio y el Cmdnna Valera más de 20 jóvenes residentes en zonas populares son formados en oratoria, para permitirles superar el miedo escénico, utilizando técnicas como la autosugestión. La iniciativa tiene como propósito brindar herramientas a las personas para el manejo efectivo de discursos, empleando correctamente los elementos. Se ponen en práctica la técnica de las 3R, es decir, aprender a utilizar la respiración u oxigenación, relajación y la risoterapia, lo cual le permitirá a los participantes desarrollar habilidades efectivas durante la proyección de discursos

(GILCELY LINARES/CNP:15221) - Darle celeridad a la creación de Comités de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes, es una prioridad para el Estado Venezolano. Al respecto, es pertinente promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes, como parte de las atribuciones establecidas, en el artículo 147 de la LOPNNA, a los Consejos de Derechos.

Así como los Consejos Comunales a través de las distintas Unidades Ejecutivas tienen el deber de conformar tales comités, informó Jesús Enrique Briceño, presidente del Cmdnna Valera.

.-¿Qué norma insta a los Consejos Comunales a involucrarse con la defensa de los niños, niñas y adolescentes?

La LOPNNA, en su artículo 136 y la Ley de Consejos Comunales promueven la participación y organización social, en áreas de trabajo, como el Comité de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene como finalidad brindar la atención directa a la población infanto juvenil; de esta forma se asegura el desarrollo integral y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías".

La reciente Ley de Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, brinda participación especial a los Consejos Comunales, a través de la creación de estos comités de trabajo, desarrollando una actividad protagónica en los procedimientos de conciliación, y mediación, en coordinación y colaboración recíproca con los demás integrantes del sistema rector, como son: Defensorías, Consejos de Protección y Tribunales.

.-¿Cuáles serían las atribuciones de las organizaciones comunales al respecto?

Dentro de sus atribuciones está el velar por el cumplimiento del principio de corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad en la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en todas las fases y procedimientos de conciliación familiar, permitiendo la desjudicialización efectiva en la solución de conflictos, de esta forma se logrará la aplicación de medios alternativos para la efectiva solución a problemas que afectan a nuestra niñez. Por tal motivo y considerando la importancia y el papel protagónico de los Consejos Comunales se exhorta a estas organizaciones para que conformen las respectivas vocerías.

Defensorías

Asimismo, Briceño anunció que se consolida la creación de Defensorías, con el objeto de crear servicios de interés público en la atención de casos de niños, niñas y adolescentes. Los interesados en acreditarse

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