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DERECHO FAMILIAR

octttavio7 de Noviembre de 2013

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DERECHO FAMILIAR.

Rama derecho civil relativa al conjunto de normas jurídicas que rigen la formación y el funcionamiento y los efectos de las relaciones familiares, así como su disolución y la sucesión hereditarias entre las personas.

El derecho de familia puede entenderse en sentido objetivo y en sentido subjetivo. El derecho de familia en derecho subjetivo es el derecho que la familia toca desenvolver en la vida; en sentido objetivo es el conjunto de reglas que presiden la constitución, existencia y disolución de la familia.

Ha sido definido también el derecho de familia como “el conjunto de normas que dentro del código civil y las leyes reglamentarias regulan el estado de familia, tanto de origen matrimonial como extra matrimonial, y sus efectos personales y patrimoniales”.

Sujetos de derecho familiar.

Los sujetos de esta rama del derecho civil son los parientes (por consanguinidad, afinidad o adopción), los cónyuges y las personas que ejerzan la patria potestad o tutela. También deben mencionarse a los concubinarios dado que en algunos sistemas y, especialmente en nuestro código civil vigente, reconocen ciertas consecuencias jurídicas al concubinato, tanto entre las partes como con relación a los hijos habidos en el mismo.

ANTECEDENTES DE LA FAMILIA

El centro de toda casa romana es el paterfamilias, quien es dueño de los bienes, señor de los esclavos, patrón de los clientes. Tiene la patria potestad sobre los hijos y nietos, y muchas veces poseía mediante la manus un vasto poder sobre la propia esposa y nueras casadas. Además es el juez dentro de la domus, y el sacerdote de la religión del hogar. Como una especie de “monarca domestico” puede imponer, inclusive, la pena de muerte a sus súbditos. Sin embargo, para medidas tan drásticas, el paterfamilias estaba bajo cierta vigilancia moral, por parte, primero, de la organización gentilicia; y, luego, del censor.

Así, la antigua familia romana es como una pequeña monarquía.

Esta manera de ver la antigua familia facilita la comprensión de varios temas jurídicos. Por ejemplo, de la misma manera que la antigüedad no reconocía doble ciudadanía, tampoco podía admitir una “doble ciudadanía domestica”. En caso de matrimonio, debía establecerse claramente si la esposa entraba en la monarquía domestica del marido (matrimonio cum manu), os si continuaba siendo miembro de la domus paterna.

Hagamos constar que no era necesario ser padre para poder ser paterfamilias. El término “familia” significa, en el antiguo latín “patrimonio domestico”. Así, paterfamilias significa el que tiene “poder” (de la misma raíz que pater) sobre los bienes domésticos. Observemos, de paso, que, en el latin posterior, el término “familia” comienza a referirse a un sector determinado del patrimonio domestico, o sea, los famuli, es decir, los esclavos.

En la práctica moderna, la palabra “familia” significa un grupo de personas unidas a la vez por intimidad y parentesco.

Un hijo legitimo, recién nacido, cuyo padre muere, si no tiene abuelo paterno, es un paterfamilias, aunque todavía sin capacidad de ejercicio, desde luego. En cuanto a la mujer, existo el término materfamilias, pero solo como titulo honorifico en la intimidad del hogar, y no como término jurídico. Si una romana libre y sui iuris dirige su propia domus (por ser soltera, o viuda por ejemplo), no puede tener la potestad sobre los hijos, y necesita, personalmente, un tutor para todas las decisiones importantes.

El antiguo paterfamilias, en resumen, es la única persona que en la antigua Roma tiene plena capacidad de goce y ejercicio, y una plena capacidad procesal, en los aspectos activo y pasivo. Todos los demás miembros de la domus dependen de él y participan en la vida jurídica de Roma a través del é.l

LA FAMILIA.

La familia constituye el grupo natural del cual surgen los individuas que conforman la sociedad.

La familia es el grupo social en el que recae todo tipo de responsabilidades para que una sociedad se defina y desarrolle. Entre ellas se hallan las que se refieren directamente, en lo individual, a cada uno de los sujetos unidos por vínculos de sangre producto de la convivencia intersexual y de la filiación o por vínculos jurídicos, como ocurre con la unidad familiar en su totalidad.

Los grupos familiares han existido en todas las culturas a lo largo de la historia del hombre, y dieron origen adiversos tipos de familias, las cuales reflejan una gran variedad de situaciones económicas, sociales, políticas, jurídicas, etc. Debido a ello, la familia es una institución que ha sido definida de muy distintas formas. Por ejemplo, se la ha conocido como primera asociación humana, o como la célula natural y necesaria de la sociedad; también como el núcleo de toda organización social o el medio en el que el individuo logra su desarrollo físico, psíquico y social; de igual manera se ha dicho de ella que es la unidad económica que conforma la base de la seguridad material del individuo en sus diversas etapas de desarrollo, al principio en el seno de la familia en que nace y, posteriormente, en el de la familia que hace; asimismo, se la ha señalado como la institución cuyos miembros se relacionan por derechos, deberes y obligaciones recíprocos.

A lo anterior se debe que el termino familia posea distintas acepciones, pues su significado depende del ángulo en el que se coloque el estudioso para reflexionar científicamente sobre ella y, por consiguiente conocerla. En este sentido, el concepto familia no será el mismo si se mira desde el punto de vista de su origen, si se analiza a partir de sus formas de organización y evolución en el tiempo o si se le considera en razón de sus efectos, entendidos estos como derechos, deberes y obligaciones que vinculan a sus miembros desde el punto de vista legal.

La familia es la expresión de un estado social, que debe calificarse de familiar, y aun se dice domestico, dentro del cual se desenvuelven diversas relaciones que lo integran: relaciones patrimoniales entre padres e hijos, relaciones de parentesco entre las personas que proceden de un origen familiar común, mas o menos remoto. En este aspecto se entiende que el estado domestico que la familia engendra pudiera ser distinguido en sociedad conyugal, paterna, filial y parental.

EL PATRIMONIO DE FAMILIA

Llámese patrimonio de familia, o familiar, al conjunto de los bienes afectados al servicio de una determinada organización familiar a fin de asegurarle un nivel de vida que permita su normal desenvolvimiento.

El patrimonio de familia tiene como antecedente indígena la “parcela familiar” de la época precortesiana, pero la institución que verdaderamente tuvo en cuenta el legislador para darle vida fue el “homestead” norteamericano que se pretendió a adaptar a las particulares circunstancias de el pueblo mexicano.

Este patrimonio ha sido definido como un “derecho real de goce, gratuito, inalienable e inembargable, constituidos con aprobación judicial sobre una casa habitación y en algunos casos sobre una parcela cultivable, que confiere a una familia determinada la facultad de disfrutar dichos bienes, los cuales deberán ser restituidos al dueño constituyente o a sus herederos”.

El objeto del patrimonio familiar de acuerdo al código civil son: la casa habitación, y en algunos casos una parcela de tierra cultivable.

Los bienes afectados al patrimonio familiar son considerados por el código civil como inalienables y no están sujetos a embargos ni gravamen alguno.

La persona que quisiera constituir un patrimonio de familia debe solicitarlo al juez de su domicilio quien, si lo aprueba mandara a que se hagan las inscripciones correspondientes en el registro público de la propiedad.

Cada familia solo puede constituir un solo patrimonio. Los que se constituyan existiendo el primero, no producirán efecto legal alguno.

El patrimonio de familia puede ampliarse o disminuirse cuando el valor de los bienes del patrimonio de familia sea inferior al máximo fijado por la ley, podría ampliarse hasta llegar a este valor sujetándose la ampiacion a los tramites propios de la constitución. Puede disminuirse el patrimonio de familia en los siguientes casos: a) Cuando se demuestre su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia. B) Cuando este patrimonio, por causas posteriores a su constitución a rebasado a mas de un ciento por ciento el valor máximo que se puede tener legalmente.

La extinción del patrimonio de familia se produce: A) Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de prescribir alimentos: B) Cuando sin causa justificada, la familia deje de habitar por más de un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa. C) Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido. D) cuando por causa de utilidad publica se expropien los bienes que lo forman. E) Cuando tratándose del patrimonio con los bienes vendidos por las autoridades al efecto se declaren nula o rescindida dicha venta.

Extinguido el patrimonio, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio de quien lo constituyo, o pasan a sus herederos.

DIFERENCIA ENTRE FAMILIA Y DERECHO DE FAMILIA

Familia y derecho de familia son dos ideas distintas que naturalmente se complementan. La primera es el hecho y su reglamentación jurídica el segundo. Ambas ideas representan a su juicio modalidades de una misma esencia a través de su doble conceptuación, siendo de la competencia del sociólogo jurista la exposición de la primera,

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