DERECHOS HUMANOS
Bukabum238 de Julio de 2014
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RELACION DEL SERVICIO DE POLICIA CON LAS NORMAS CONSTITUCIONALES E INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
Antes de una aproximación a lo que es la Educación Policial en Derechos Humanos, es conveniente definir a la Policía, para lo cual de manera general se precisaría que es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas. La actividad de Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales tal como está contenido en la Constitución Política, en Pactos, tratados y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado. La actividad policial está regida por la Constitución Política, la ley y los Derechos Humanos. El servicio de Policía se presta con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad, control ciudadano y publicidad mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones. Por tanto, el interés por mantener la armonía social, la convivencia ciudadana, el respeto recíproco entre las personas y de estas hacia el Estado, da a la actividad policial un carácter eminentemente comunitario, preventivo, educativo, ecológico, solidario y de apoyo judicial. Uno de los ejes fundamentales para el desarrollo de la actividad policial, es el Derecho de Policía, el cual como rama autónoma deslindada del Derecho Constitucional y Administrativo, es universal y relativamente joven, encontrándose en vía de desarrollo doctrinario y jurisprudencial. El derecho de Policía está constituido por un conjunto de normas de carácter nacional o local que regulan por una parte, la función del Estado, orientada a asegurar la existencia en el orden interno y a proteger la integridad de las personas en su vida, honra y bienes, y por otra parte, la conducta humana, con el fin de evitar el abuso de la libertad en perjuicio de la colectividad y del ejercicio de los derechos de todos. Los conceptos fundamentales del Derecho de Policía son: la función de Policía, el Poder de Policía, el Fin de Policía, Motivo de Policía, Medios de Policía, Policía Administrativa y Policía Judicial.
El régimen de Policía se caracteriza por un conjunto de normas que limitan la libertad de cada individuo en pro de la de todos, permitiendo a la autoridad intervenir preventivamente ante de que se viole el derecho, lo que nos permite concluir que la función de policía es esencial y exclusivamente preventiva. El poder de Policía es la facultad que se reconoce y atribuye a la
autoridad, de emplear medios adecuados para el mantenimiento del orden público. El fin de Policía lo constituye fundamentalmente la conservación del orden público. Los elementos del orden público interno comúnmente aceptados por la doctrina y que compete proteger a la policía son la seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad, ecología y ornato público. El orden público que protege la policía es el que resulta de la prevención y eliminación de las perturbaciones de la seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad, ecología y ornato público. Como consecuencia de la íntima, directa y estrecha relación que existe entre el fin y el motivo de policía, es posible afirmar de un modo general que constituyen motivo de policía todos los hechos que amenacen o perturben el orden público, o sea la seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad, ecología y ornato públicos.
La constitución política de Colombia promueve en su parte dogmática las bases de la convivencia, en la que reconoce los derechos fundamentales y libertades públicas que deben ser garantizadas por las autoridades (artículo 2°), por si misma se llama a los residentes en Colombia a promover los valores de entendimiento, bajo el aforismo de que se deben respetar los derechos ajenos y no avisar de los propios. Los principios fundamentales
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