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Derecho Humanos

heidihope26 de Abril de 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISION SUCRE - ALDEA BOLIVARIANA “JOSE MARTI”

CUMANA- ESTADO SUCRE

Cumaná, abril del 2013.

INTRODUCCIÒN

Los derechos humanos son demandas de libertades, directamente vinculadas con la dignidad humana, reconocidas como legitimas por la comunidad internacional y merecedora de protección jurídica tanto en el plano interno como internacional. La legislación venezolana es bastante amplia y garantizadora en relación a los mecanismos de protección de los derechos humanos, pudiendo observar que desde el preámbulo Constitucional y en gran parte del contenido de muchas de las disposiciones Constitucionales se mencionan los Derechos Humanos, como un aspecto de vital relevancia.

El Estado está obligado a garantizar a toda persona los derechos humanos sin distinción de raza, credo, condición social, sexo, ideología política entre otros, estableciendo los mecanismos jurídicos necesarios para quién se sienta vulnerado en esos derechos humanos puedan acudir ante la autoridad competente y exigir responsabilidad y exigir responsabilidad. De ahí, que se hace mención a la libertad personal, libertad de culto, libertad de impresión, garantía al debido proceso, derecho a la defensa, igualdad legal, protección a la maternidad, ambiente, salud, educación como producto histórico de este proceso de los Derechos Humanos, y como estos se articulan con los distintos planteamientos sobre los modelos de desarrollo sostenible.

Libertad personal

Es la capacidad que tiene el ser humano de poder obrar según su propia voluntad, ser libre e independiente, ser autosuficiente a lo largo de su vida. Por lo que implica la responsabilidad de los actos.

También se puede decir, que la libertad es un valor, la cual debe estar ligada a la conciencia, a saber con claridad lo que vamos a hacer, a ser responsables de las decisiones que tomamos, a saber que el límite de nuestra libertad son las otras personas (porque no podemos pasar por encima de ellas) y a asumir las consecuencias de nuestros actos. A continuación enfocaremos el tema según algunos autores con referencia a la palabra libertad:

• El filósofo clásico Epíteto escribió en sus disertaciones acerca de la libertad: “Ningún hombre es libre si no es dueño de sí mismo”. Es decir; para ser libre no es imprescindible ser públicamente poderoso, ni ejercer influencia sobre otras personas. tampoco es necesario intimidar a los demás ni someter a nadie para demostrar el dominio propio.

• Guillermo Cabanellas define a la libertad en una forma genérica como: "Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo cual es responsable de sus actos".

• Justiniano transcribió en el Digesto el concepto y las palabras similares de Florentino: “la libertad es la facultad de hacer cada uno lo que le plazca, salvo impedírselo la fuerza o el derecho”.

Todo lo ante mencionado se refiere a la libertad que tiene cada ser humano y eso implica la responsabilidad que debe existir, para trascender a la confianza, seguridad de una libertad personal absoluta.

En cuanto al preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) se denota la importancia del derecho a la libertad personal del individuo expresado en la primera consideración, la cual establece lo siguiente: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,…”

El propio texto reconoce la vinculación de la libertad con la dignidad del individuo, confiriéndole una relevancia específica y, por ello, fundamental porque se encuentra establecida en su Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Este articulo con el solo referirse al derecho a la vida se sustenta en el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona; de ahí que se observar lo contrario de este derecho en el contexto social como puede ser: aborto, los asesinatos, guerras, la pena de muerte. En cuando a la libertad se hace bajo la responsabilidad de los actos dentro del marco de la ley. Finalmente el derecho a la seguridad personal es aquel "derecho" o principio general, que siendo concreción del valor seguridad se manifiesta y especifica en una serie de derechos humanos.

Posteriormente el derecho a la libertad personal se encuentra regulado en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos en el capítulo II de los Derechos Civiles y Políticos en su artículo 7; a continuación establece los siguientes numerales:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a las seguridades personales.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas…

Lo ante mencionado recoge un conjunto amplio de garantías y mecanismos de protección para toda persona que por cualquier motivo sufra una restricción o limitación de su libertad.

Posteriormente la libertad personal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 44 sostiene que: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas…

Cabe mencionar que esto dos numerales hace referencia a la libertad personal dentro de un marco de ley; es decir; que dentro de la ley vale todo fuera de ella nada implica; es por eso que una persona no puede sea arrestada si haber tenido un procedimiento en su contra a menos que se visto in fragati. Y si esta es detenida la cual fuese cometido algún delito, pues tiene el derecho a comunicarse y estar informado.

Libertad de culto o libertad religiosa

Es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos garantiza la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión es reconocida en el artículo 18: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

Al igual la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos en el capítulo II de los Derechos Civiles y Políticos en su artículo 12 en su siguiente numeral:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.

Según en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 59 establece: “El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y culto y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público…”

Lo ante expresa que los seres humanos son libres de creer y de pensar lo que quieran. Esta libertad de conciencia o de adherir a una fe es absoluta en el ámbito privado. No ha de ser limitada bajo ninguna circunstancia. Dentro de la libertad de creencia se incluye también de derecho a erigir templos, impartir enseñanza religiosa, redactar escritos religiosos y publicar sus propias creencias.

Libertad de expresión

Es el derecho de todo individuo a expresar ideas libremente, y por tanto sin censura. Este derecho forma parte de los derechos humanos de las personas y está protegida por la Declaración Universal de 1948 y las leyes de todos los Estados democráticos. Esta libertad supone que todos los seres humanos tienen derecho de expresarse sin ser hostigados debido a lo que opinan. Representa la posibilidad de realizar investigaciones,

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