EL MONISMO Y PLURALISMO
anderson.pacheco4 de Septiembre de 2014
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Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior
Fundación Misión Sucre
Aldea Universitaria Nuestros Ilustres Próceres
(P.F.G.E.J.) 1er. Tramo
Unidad Curricular: Antropología Jurídica
Profesora: Yvette Mijar
Anderson Pacheco
C.I.:V-15.832.101
ENSAYO N° 1
Este ensayo se encuentra relacionado con los diferentes puntos que a continuación le nombraremos:
1.- ¿A que llamamos Monismo y Pluralismo?
2.- ¿A que llamamos Pluralismo Étnico?
3.- ¿A que llamamos Pluralismo Cultural?
4.- La Hegemonía Estatal en la Administración de Justicia.
El Monismo: Esta teoría entiende que las normas del derecho internacional y las del derecho interno forman un único sistema jurídico; de esta forma el derecho interno de un Estado estaría integrado por sus normas de derecho interno y además por las normas del derecho internacional.
Que se quiere decir con este concepto que para que allá una integración de una norma de derecho internacional al derecho interno es necesario la Ley de Aprobación, ósea que si las normas del derecho internacional son diferentes a las del derecho interno las mismas se tienen que adecuar a la legislación porque de lo contrario no se realizará cualquier tipo de convenio o tratado llevado entre los países.
El Pluralismo: Es un sistema por el cual se acepta o reconoce la variedad de doctrinas o métodos en materia de políticas, económicas, sociales, etc., es por ello que abarca un doble significado, por una parte la verificación empírica de la existencia dentro de la sociedad de diversos intereses, organizaciones, estructuras sociales, valores y comportamientos que confluyen en el juego del poder político con distintas capacidades. Por otra parte, recoge una visión normativa tolerante de esa realidad social que le otorga un carácter democrático, en la medida en que la vida en comunidad resulta de la confluencia regulada de diversas visiones sobre ella.
Desde mi punto vista implica la participación de varios grupos sociales en la vida democrática o sea valora los sectores con diferentes pensamiento e ideologías y a su vez formen parte de los procesos electorales o de toma de decisiones de gobierno.
Pluralismo Étnico: La idea de que no existen culturas superiores ni inferiores es el principio metodológico de la antropología contemporánea. Este relativismo de la cultura es asumido como principio incontrastable de toda investigación antropocultural.
Pluralismo Cultural: Es aquella ideología o modelo de organización social que afirma la posibilidad de convivir armoniosamente en sociedades grupos o comunidades étnica, cultural, religiosa o lingüísticamente diferentes. A diferencia de otros modelos, el pluralismo cultural valora positivamente la diversidad sociocultural y toma como punto de partida que ningún grupo tiene porqué perder su cultura o identidad propia.
Cuando hablamos de Pluralismo Cultural es la variedad de etnias y culturas que parten de los principios de una sociedad, preservando la identidad de los mismos y conviviendo entre otras sociedades.
La Hegemonía Estatal en la Administración de Justicia:
Capítulo III
Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia
Sección Primera: Disposiciones Generales
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la
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