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El Contrabando

sara21020 de Septiembre de 2013

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“UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE”

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

CONTABILIDAD DE TRIBUTOS -II

TEMA: El Contrabando y Sus Efectos En El Perú

DOCENTE: C.P.C.C.Marco Baila Gemin

SEMESTRE: VII-B

ALUMNA:

Flores Huamán Sara

CHIMBOTE - 2013

EL CONTRABANDO Y SUS EFECTOS EN EL PERÚ

I PARTE-INTRODUCCIÓN

El ingreso de las mercaderías a los países por los conductos regulares de las

Aduanas permite a los distintos Estados en el mundo un control de las mismas,

además de poder recaudar los impuestos y aranceles que por la importación de

bienes se aplica normalmente en el país de consumo. Este tipo de regulación

permite a los Estados el contar con los recursos necesarios para poder brindar los servicios que la población requiera y el sostenimiento del propio Estado. Sin

embargo, lo anteriormente mencionado se ve truncado y el Estado es privado de esos recursos cuando por diversos artilugios o situaciones contrarias a Ley las mercaderías ingresan al país sin el respectivo pago de los aranceles y/o los

tributos que gravan su internamiento, ello debido a la participación de personas y/o organizaciones dedicadas a burlar los controles aduaneros

El contrabando es una de las prácticas humanas más antiguas, que claro, con el correr de los años y con las evoluciones que se observaron en algunos aspectos y campos, el mismo fue cambiando y evolucionando también hacia otros niveles, pero jamás desapareció. Con otras formas y aspectos, el contrabando resulta ser una de las actividades ilegales más comunes y a través de la cual muchos logran enriquecerse hasta límites insospechados.

Desde el punto de vista aduanero, el contrabando es la más antijurídica de las conductas y la que acarrea mayor pena. Sus consecuencias superan grandemente al incumplimiento de los deberes formales y a la defraudación, lo cual es lógico, por la razón que veremos de inmediato.

Con el aumento del comercio internacional los estados nacionales desarrollaron controles aduaneros que fueron incorporados a sus legislaciones, las cuales se han ido depurando a través de los siglos, adecuándose a las mutaciones delictivas, por cuanto los delitos no desaparecen, sólo se transforman y adecuan al pasar de los tiempos. Hoy por hoy se estima –tras una larga elaboración legislativa y doctrinaria– que constituyen contrabando las acciones u omisiones dirigidas a eludir o la elusión de las oficinas aduaneras en la introducción o extracción de mercancías del territorio aduanero.

De esta definición genérica se pueden extraer las siguientes premisas:

a) El contrabando es un delito formal, es decir, no requiere el éxito de la empresa para que se verifique. Cosa contraria –por ejemplo– sucede con el homicidio; si la acción del delincuente no produce la muerte de la víctima el delito no existe, si bien puede ser llamado homicidio frustrado o tentativa de homicidio, según que el agente haya realizado todas los actos propios y característicos del delito sin obtener el resultado deseado por causas ajenas a su voluntad (frustración) o bien haya dado comienzo a la ejecución del delito, pero éste se interrumpe por causas ajenas a la voluntad del agente (tentativa). La formalidad del contrabando se la confiere la redacción del dispositivo legal que lo define cuando utiliza el vocablo «intente», con lo cual hace que la tentativa sea suficiente para la perpetración del delito

b) El contrabando es un delito continuado, pues a decir de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia "el delito es continuado cuando se producen diversos hechos que violan la misma disposición legal y a los efectos del cálculo de la pena se considera como un delito único que produce un aumento de ésta. Para que dicha modalidad se configure se requiere: que exista una pluralidad de hechos, que cada uno viole la misma disposición legal y que tales violaciones se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución." (Sala de Casación Penal, Sentencia N°. 265 del 31/05/2005). Quien –por ejemplo– introduce mercancías eludiendo las aduanas comete delito, pero continúa cometiéndolo durante todo el tiempo que tenga consigo las mercancías;

c) El contrabando es un delito objetivo o –más apropiadamente– de responsabilidad penal objetiva, pues la ley no exige para su conformación el dolo y ni siquiera la simple culpa. Basta que se realice la introducción o extracción ilegal, independientemente de la voluntad del agente, para que éste sea pasible de las sanciones establecidas en la ley. Así, si el conductor de un vehículo de carga equivoca el camino e ingresa a otro territorio aduanero por lugar no habilitado, estaría cometiendo delito, aun cuando pudiese probar ausencia de intención dañosa.

DEFINICIÓN

El contrabando se da Cuándo las mercancías ingresan al país por conductos regulares, el Estado tiene control sobre las mismas y puede recaudar los impuestos y aranceles que corresponden y con ello recaudar recursos necesarios para poder brindar los servicios que la población requiera y el sostenimiento del propio Estado. Sin embargo, lo anteriormente mencionado se ve truncado y el Estado es privado de esos recursos cuando por diversos artilugios o situaciones contrarias a Ley las mercaderías ingresan al país sin el respectivo pago de los aranceles y/o los tributos que gravan su internamiento, ello debido a la participación de personas y/u organizaciones dedicadas a burlar los controles aduaneros.

Se considera que comete contrabando aquel que ejerce acciones u omisiones,

mediante una conducta ardida o engañosa, con el objeto de lograr que

determinada mercadería eluda el control del servicio aduanero. El contrabando es una de las prácticas más antiguas, que claro, con el correr de los años y con las evoluciones que se observaron en algunos aspectos y campos, el mismo fue cambiando y evolucionando también a otros niveles, pero jamás desapareció. Con

otras formas y aspectos el contrabando resulta ser una de las actividades ilegales más comunes y a través de la cual muchos logran enriquecerse hasta límites insospechados.

Generalmente, la mayoría de las mercancías o mercaderías que provienen del

contrabando, al no tener el origen legal requerido, deberán ser comercializadas através de lo que se denomina mercado negro o clandestino.

El contrabando es uno de los problemas que atraviesa nuestro país, que acarrea la sociedad., y si no se toman las precauciones pertinentes, traerá consigo muchos efectos negativos, esté problema del contrabando se viene tocando desde

hace mucho tiempo atrás, y que si no es tomado en cuenta, a largo plazo traerá

graves problemas, ya que es la misma comunidad la que contribuye con ella,

debido a que los costes de importación son muy altos y, por ello, buscan un

acceso más rápido y menos costoso. Sin embargo, el país sale seriamente

dañado en este aspecto, ya que los ingresos que se realizan legalmente son

administrados por el Estado, y, al no poseer estos ingresos debido al contrabando, el Estado tendría una fuente menor del cual se pueda respaldar para realizar obras, proyectos que contribuyan al desarrollo del Perú.

El contrabando perjudica seriamente nuestro país, pero es incentivada por los

propios ciudadanos, ya que ellos también obtienen beneficios de forma ilegal,

beneficios, los cuales necesitan por falta de economía; además se sabe que en un país subdesarrollado como el nuestro, es algo común.

II PARTE: MARCO TEÓRICO

CONTRABANDO EN EL PERU Y DEFRAUDACION DE RENTAS

Contrabando es la entrada, la salida y venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en los que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos. Se considera que comete contrabando aquel que ejerce acciones u omisiones, mediante una conducta ardida o engañosa, con el objeto de lograr que determinada mercadería eluda el control del servicio aduanero. Los celulares, los perfumes y las carteras son objetos producidos por el contrabando.

CONTRABANDO EN EL PERU -DELITO DE CONTRABANDO

Conforme lo determina el artículo 1º de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos

Aduaneros, el delito de contrabando se configura de acuerdo a la tipificación de la siguiente conducta:

El que sustrae, alude o burla el control aduanero ingresando mercancías del

extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presente para suberificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración A aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco días-multa.

MODALIDADES DEL DELITO DE CONTRABANDO

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