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El Contrabando


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  11.549 Palabras (47 Páginas)  •  294 Visitas

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“UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE”

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

CONTABILIDAD DE TRIBUTOS -II

TEMA: El Contrabando y Sus Efectos En El Perú

DOCENTE: C.P.C.C.Marco Baila Gemin

SEMESTRE: VII-B

ALUMNA:

Flores Huamán Sara

CHIMBOTE - 2013

EL CONTRABANDO Y SUS EFECTOS EN EL PERÚ

I PARTE-INTRODUCCIÓN

El ingreso de las mercaderías a los países por los conductos regulares de las

Aduanas permite a los distintos Estados en el mundo un control de las mismas,

además de poder recaudar los impuestos y aranceles que por la importación de

bienes se aplica normalmente en el país de consumo. Este tipo de regulación

permite a los Estados el contar con los recursos necesarios para poder brindar los servicios que la población requiera y el sostenimiento del propio Estado. Sin

embargo, lo anteriormente mencionado se ve truncado y el Estado es privado de esos recursos cuando por diversos artilugios o situaciones contrarias a Ley las mercaderías ingresan al país sin el respectivo pago de los aranceles y/o los

tributos que gravan su internamiento, ello debido a la participación de personas y/o organizaciones dedicadas a burlar los controles aduaneros

El contrabando es una de las prácticas humanas más antiguas, que claro, con el correr de los años y con las evoluciones que se observaron en algunos aspectos y campos, el mismo fue cambiando y evolucionando también hacia otros niveles, pero jamás desapareció. Con otras formas y aspectos, el contrabando resulta ser una de las actividades ilegales más comunes y a través de la cual muchos logran enriquecerse hasta límites insospechados.

Desde el punto de vista aduanero, el contrabando es la más antijurídica de las conductas y la que acarrea mayor pena. Sus consecuencias superan grandemente al incumplimiento de los deberes formales y a la defraudación, lo cual es lógico, por la razón que veremos de inmediato.

Con el aumento del comercio internacional los estados nacionales desarrollaron controles aduaneros que fueron incorporados a sus legislaciones, las cuales se han ido depurando a través de los siglos, adecuándose a las mutaciones delictivas, por cuanto los delitos no desaparecen, sólo se transforman y adecuan al pasar de los tiempos. Hoy por hoy se estima –tras una larga elaboración legislativa y doctrinaria– que constituyen contrabando las acciones u omisiones dirigidas a eludir o la elusión de las oficinas aduaneras en la introducción o extracción de mercancías del territorio aduanero.

De esta definición genérica se pueden extraer las siguientes premisas:

a) El contrabando es un delito formal, es decir, no requiere el éxito de la empresa para que se verifique. Cosa contraria –por ejemplo– sucede con el homicidio; si la acción del delincuente no produce la muerte de la víctima el delito no existe, si bien puede ser llamado homicidio frustrado o tentativa de homicidio, según que el agente haya realizado todas los actos propios y característicos del delito sin obtener el resultado deseado por causas ajenas a su voluntad (frustración) o bien haya dado comienzo a la ejecución del delito, pero éste se interrumpe por causas ajenas a la voluntad del agente (tentativa). La formalidad del contrabando se la confiere la redacción del dispositivo legal que lo define cuando utiliza el vocablo «intente», con lo cual hace que la tentativa sea suficiente para la perpetración del delito

b) El contrabando es un delito continuado, pues a decir de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia "el delito es continuado cuando se producen diversos hechos que violan la misma disposición legal y a los efectos del cálculo de la pena se considera como un delito único que produce un aumento de ésta. Para que dicha modalidad se configure se requiere: que exista una pluralidad de hechos, que cada uno viole la misma disposición legal y que tales violaciones se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución." (Sala de Casación Penal, Sentencia N°. 265 del 31/05/2005). Quien –por ejemplo– introduce mercancías eludiendo las aduanas comete delito, pero continúa cometiéndolo durante todo el tiempo que tenga consigo las mercancías;

c) El contrabando es un delito objetivo o –más apropiadamente– de responsabilidad penal objetiva, pues la ley no exige para su conformación el dolo y ni siquiera la simple culpa. Basta que se realice la introducción o extracción ilegal, independientemente de la voluntad del agente, para que éste sea pasible de las sanciones establecidas en la ley. Así, si el conductor de un vehículo de carga equivoca el camino e ingresa a otro territorio aduanero por lugar no habilitado, estaría cometiendo delito, aun cuando pudiese probar ausencia de intención dañosa.

DEFINICIÓN

El contrabando se da Cuándo las mercancías ingresan al país por conductos regulares, el Estado tiene control sobre las mismas y puede recaudar los impuestos y aranceles que corresponden y con ello recaudar recursos necesarios para poder brindar los servicios que la población requiera y el sostenimiento del propio Estado. Sin embargo, lo anteriormente mencionado se ve truncado y el Estado es privado de esos recursos cuando por diversos artilugios o situaciones contrarias a Ley las mercaderías ingresan al país sin el respectivo pago de los aranceles y/o los tributos que gravan su internamiento, ello debido a la participación de personas y/u organizaciones dedicadas a burlar los controles aduaneros.

Se considera que comete contrabando aquel que ejerce acciones u omisiones,

mediante una conducta ardida o engañosa, con el objeto de lograr que

determinada mercadería eluda

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