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El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés”.


Enviado por   •  23 de Enero de 2017  •  Apuntes  •  402 Palabras (2 Páginas)  •  152 Visitas

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Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. En este caso nos encontramos frente a un contrato de préstamo, en los que intervienen: (el prestamista) que tiene la obligación de entregar el capital que presta mientras que la otra parte (el prestatario) tiene la obligación de devolver la cantidad prestada más unos intereses de mora en los plazos establecidos. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, es un contrato bilateral y consensual.

El artículo (1740) CC nos dice: “Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.

El comodato es esencialmente gratuito.

El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés”.

El mecanismo esencial del préstamo como figura general está constituido por la entrega y restitución de lo prestado, además el préstamo es un contrato real lo que supone que para perfeccionarse y obligar a las partes no basta el mero consentimiento sino que además, requiere la entrega de la cosa.

El préstamo es gratuito a menos que se hayan pactado expresamente art (1755) del CC , como observamos en este contrato hay un acuerdo en el que se pactan unos intereses, que se devolverán mensualmente junto con la restitución del préstamo en un tiempo y lugar fijado.

Si bien lo que para el Código civil es la excepción la onerosidad en la realidad constituye la regla general.

Si bien es admisible pagar unos intereses siempre que sea expreso art( 1755 ) CC el artículo 1756 establece que el “prestatario que ha pagado unos intereses sin estar estipulados no puede reclamarlos, ni imputarlos al capital”.

En este caso pueden firmar las partes, ya que lo pactado en las cláusulas está expresamente claro para ambas partes.

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