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Emplazamientos


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  481 Palabras (2 Páginas)  •  122 Visitas

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3.7- NOTIFICACIÓN A OTRA PERSONA

Cuando el alguacil no ubique en el domicilio al requeriente, ni a ninguno de los vivientes de la casa, este tiene la posteta según lo establecido en el art. 68 del Código de Procedimiento Civil hacer notificaciones en manos de un vecino, en caso de que en el domicilio no se hallaren personas algunas con capacidad de recibir el acto.

Si la notificación se realizaría en manos de un vecino, la Ley establece su forma, en la práctica se requiere indicar la cedula de identidad y electoral de quien lo recibe. Si la persona no quiere firmar el acto, entonces el alguacil le entregará copia el Sindico Municipal y a falta de este al alcalde Pedáneo de la localidad, quienes deberán visar el acto original que se notifique, así como las copias, siendo obligación del ministerial mencionar todo ello en el acto.

3.8- NOTIFICACIÓN EN EL DOMICILIO ELEGIDO

Según lo establecido el Código Civil Dominicano, en su articulo 111, cuando un acta de notificación contenga por la persona interesada una elección de domicilio, para que se ejecuten estos en otro lugar diferente al domicilio actual, las demandas, notificaciones, y demás diligencias, se podrán realizar en el domicilio y ante el Juez del mismo.

Es decir que este texto legal nos permite notificar válidamente en el domicilio que se haya convenido entre las partes rigiéndose esta con las mismas formalidades que las notificaciones realizadas en el domicilio actual del requerido.

3.9- NOTIFICACIÓN POR DOMICILIO DESCONOCIDO

Lo establecido en el Art. 69, del ordinal 7mo, del C. P. C., expresa que la notificación para aquellas personas que no tienen domicilio conocido en la República, ordena fijar una copia del acto en la puerta del local del tribunal que deberá conocer de la demanda, el cual deberá entregar una copia al tribunal en la persona del Procurador que conocerá de la demanda, visando este el original.

En caso de que no se tratare de una citación o emplazamiento, aquellas copias del acto se deberán fijar en la puerta del Juzgado de Primera Instancia de aquel último domicilio que se le haya conocido al requerido o del domicilio del requeriente, entregándole al fiscal una copia del acto quien igualmente deberá visarla.

3.10- NOTIFICACIÓN A DOMICILIO EN EL EXTRANJERO

El C.P.C., en su artículo 69, ordinal 8vo, se encarga de regular el procedimiento que se debe seguir para efectuar las notificaciones de aquellas personas que tienen su domicilio ubicado en el exterior, estableciendo que deben ser emplazados por el domicilio del fiscalizador correspondiente al tribunal que deberá conocer de la demanda, quien visará el acto original y remitirá una copia del original Ministro de Relaciones Exteriores, aunque no este contemplado en el artículo de forma expresa, además de las formalidades

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