Emplazamiento
rosita723 de Febrero de 2014
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litigante o parte interesada en un proceso, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otros actos de procedimiento.
El Emplazamiento. Es la fijación de un plazo o término en el proceso durante el cual se intima a las partes o terceros vinculados (testigos, peritos) para que cumplan una actividad o formulen alguna manifestación de voluntad; en general, bajo apercibimiento de cargar con alguna consecuencia gravosa: rebeldía, tenerlo por no presentado, remoción de cargo, multa.
La Notificación y El Emplazamiento
By Ermo Quisbert
Concepto
Normas Generales Para Notificar (CPC, 133)
Notificación En Domicilio Procesal
Clases De Notificaciones
Notificación automática o notificación por nota
Notificación tácita
Notificación por cédula
Excepciones (CPC, 137) Y Plazos Para Notificar
Efectos De La Notificación
Domicilio Real y Domicilio Procesal
El Emplazamiento. Efectos
Diferencias
La Notificación. Es un Acto de tribunal a efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un proceso, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otros actos de procedimiento.
Las notificaciones se hacen por:
citación personal o,
por cédula, suponiendo que: se conoce el domicilio del demandado.
Pero, por regla las notificaciones se hacen en secretaría del juzgado (llamada Notificación Automática o Por Nota, CPC, 133) contradiciendo así a la orden de “constitución del domicilio en el primer escrito para efectos de notificación” del Art.- 101 del CPC.
Como Citar:
QUISBERT, Ermo, Apuntes De Derecho Procesal Civil Boliviano, Sucre, Bolivia: USFX, 2010, ermoquisbert.tripod.com/pdfs/dpc.pdf
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Normas Generales Para Notificar (CPC, 133)
Luego de citado, toda resolución se notificará (se hace saber) en secretaría del juzgado los martes y los viernes de cada semana, facilitando su lectura y entrega de copia que corresponda dejando constancia de esta diligencia con la firma del funcionario judicial y del interesado (CPC, 134). Esto, de hacer saber en secretaría se denomina Notificación por Nota.
Notificación En Domicilio Procesal
Si no se concurre los viernes y los martes se presume por notificado, haciendo notar esto en el Libro de Notificaciones (CPC, 135, párrafo II; LOJ, 205). Esta constancia en el Libro de Notificaciones permite conocer si las partes tienen interés o no en el proceso. Pero, ¿para qué se nos obliga a poner en el primer memorial (CPC, 101) el domicilio, si nunca nos van a hacer saber (notificar) a esa dirección de los actos procesales del tribunal? Toda notificación debería ser a la dirección que hemos puesto en el primer memorial.
La notificación en secretaría (Notificación Por Nota o Automática) funciona cuando hemos renunciado al domicilio de elección (domicilio procesal), con la frase que algunos abogados ponen en el memorial. Por ejemplo, “Otrosí.-Para sus providencias y resoluciones estaré en la secretaría de su despacho.”. Pero como sabemos, no se puede renunciar al domicilio. Entonces llegamos a lo mismo, el domicilio del primer escrito no sirve para las notificaciones, ya que estas serán hechas en la secretaría del juzgado (CPC, 133, 101).
¿Porque la notificación por nota, es decir, en secretaría del juzgado? Si bien el Art.- 101 del CPC dice que se debe notificar en el domicilio del demandado. ¿Porque no se lo hace? Por lo siguiente: el notificado trataría que lo notifiquen mal, para así interponer el recurso de nulidad para cada acto de tribunal mal notificado, haciendo con esto que
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