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Ensayo

leonel01091990Monografía4 de Agosto de 2015

795 Palabras (4 Páginas)175 Visitas

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Universidad Católica del Este

UCADE

Fundada el 21 de Enero del 2001

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

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Derecho Constitucional Dominicano

Ensayo sobre la Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana

Sustentantes:

Martin Reynaldo Guerrero                Mat.: 3944

Profesor:

Yohan Carlos Morales

Salvaleón de Higüey, Rep. Dom.

Agosto – 2015

Ensayo sobre la Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana

La Constitución  de la República Dominicana ha sido modificada recientemente y dicho cambio ha generado la creación de un tribunal Constitucional, con facultades de última instancia que tiene como propósito proteger y salvaguardar los preceptos constitucionales de los ciudadanos.

El problema de nacionalidad para el estado Dominicano, era algo un poco incierto hasta hace poco tiempo. Como se es de saber la Constitución permite la Doble Nacionalidad para los dominicanos, pero también el caso de los inmigrantes haitiano era un conflicto constante, ya que nuestra constitución establecía que todo persona nacida en suelo dominicano, adquiría dicha nacionalidad.

Esto entonces generó un problema de fondo en cuanto a dicho enunciado, pues entonces miles de indocumentados haitianos procrearon hijos que si adquirieron la legalidad del estado jurídico, siendo hijos de padres cuyo estado migratorio no fuese legal.

Muchos nacionales haitianos pasaron a ser nacionales dominicanos de pleno derecho. En virtud de las perrogativas constitucionales de la República Dominicana.

La modificación a Carta Magna, votada en fecha 26 de Enero del año 2010, crea un nuevo marco legal para dicha situación, estableciendo muy claro en su artículo 18, cuales son las condiciones para tener el privilegio de optar y poseer la nacionalidad dominicana. Y llama la atención je hecho específico del ordinar No. 02 de referido artículo, puesto a que este señala que quienes ya poseen la nacionalidad, no se le puede denegar y mucho autorizar su eliminación.

Recientemente la Organizaciones de Estados Americanos (OEA) realizó un cumbre en donde se estaba debatiendo el efecto que iba a generar la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional y fueron amplios los argumentos presentados, debido a que se estaba haciendo alusión que existe un principio de irretroactividad de la ley.

La sentencia 168-13 representa un camino de inicio para la recuperación de la identidad nacional. En lo que respecta al orden interno la sentencia ha tenido buena acogida, porque la verdad es que se requiere un mayor control legal de la nacionalidad, como lo han ejercido otros estados soberanos, sin embargo en el plano internacional no ha sido bien acatada.

La misma sentencia surge como respuesta contraria a una frase que llegó a la opinión pública: “TODOS SOMOS HAITI”, irrespetando de una forma clara el derecho a la soberanía nacional. El sentido común, el sentido de la justicia y la técnica jurídica no pueden ir por caminos muy separados. El Derecho de los Estados constitucionales no podría ser considerado como una institución, una práctica, racional encaminada a la obtención de decisiones razonablemente justas.

La República Dominicana es un Estado de Derecho, un Estado constitucional y parece obvio que no puede considerarse como Derecho válido de este Estado a ninguna norma (o interpretación de una norma) que implique un trato discriminatorio e indigno. Dicho si se quiere de manera más técnica: la “regla de reconocimiento” del Derecho dominicano nos dice que es un Derecho válido las normas contenidas en su Constitución (2010), las dictadas posteriormente de conformidad con lo ahí establecido, y las existentes con anterioridad, en la medida en que no hayan sido explícitamente derogadas o bien se opongan a lo establecido en la Constitución.

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