IMSS
fridahistoriaPráctica o problema21 de Mayo de 2014
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¿Cuántos días se tiene para presentar al IMSS la baja del empleado?
El movimiento de baja en el IMSS es un aviso que debe dar la empresa al Instituto, esta sucede al terminar la relación laboral del trabajador con la empresa, con lo cual concluye su inscripción al Seguro Social.
El aviso de baja en el IMSS debe llevarse a cabo dentro de los primeros cinco días después de que el trabajador ha salido de la empresa. Aquellos movimientos de baja que realicen fuera del plazo que la Ley establece harán efecto a partir de la fecha de presentación de ésta.
El aviso de baja en el IMSS debe llevarse a cabo dentro de los primeros cinco días después de que el trabajador ha salido de la empresa. Aquellos movimientos de baja que realicen fuera del plazo que la Ley establece harán efecto a partir de la fecha de presentación de ésta.
¿Qué tipo de salario se utiliza para generar el finiquito?
¿Qué incluye y que no incluye, una nomina especial, usando el sistema nominax, en el pago del finiquito?
¿Qué se debe pagar como finiquito de acuerdo a la LFT y a STPS?
Ley Federal del Trabajo:
Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
III. En los casos de trabajadores de confianza;
IV. En el servicio doméstico; y
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.
Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las
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