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LA ADMINISTRACION EN LA IGLESIA CATOLICA


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  2.417 Palabras (10 Páginas)  •  262 Visitas

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La Administración en la Iglesia Católica (Documento de Trabajo)

Enviado por ei en septiembre 2, 2010 – 12:51 pm.

Froilán Domínguez

Al comienzo de la vida de la Iglesia, la estructura administrativa era muy elemental. Solo podían distinguirse dos niveles de responsabilidad o administración: los apóstoles y los diáconos. En ese momento el énfasis estaba en la predicación de la palabra de Jesús y el servicio de los sacramentos. El título de presbítero (sacerdote no obispo) aparece después de la conquista de Jerusalén por Tito y destrucción del Templo, y antes de que se escribieran los Evangelios. El sacramento del orden incluye a los obispos, presbíteros y diáconos y esta condición no se corresponde necesariamente con los niveles de administración de la Iglesia. Puede haber obispos, presbíteros y diáconos con diversos niveles de autoridad en la administración de la Iglesia independientemente del grado que tengan en el sacramento del orden.

Los apóstoles son los testigos de la resurrección de Cristo y esta condición no se trasmite a sus sucesores o sea a los obispos. San Pedro tiene como misión, confirmar la fe de los demás apóstoles. Eso lo hace cabeza visible de la Iglesia. La cabeza invisible de la Iglesia es Jesucristo. San Pedro se establece y muere en Roma y, a partir de ese momento, los sucesores de San Pedro, son Obispos de Roma y, en consecuencia, son llamados Papas. Ellos tienen como misión primera y principal, confirmar la fe de los Obispos.

Cuando la Iglesia se extiende por el mundo se crean las Iglesias locales o diócesis, al frente de la cual hay un Obispo con autoridad propia, es decir que tiene jurisdicción para proclamar la fe y administrar los sacramentos sobre todos y cada uno de los fieles católicos en un territorio físico delimitado. El conjunto de todas las iglesias locales tiene una relación colegiada, es decir, cada una es totalmente independiente de las demás en términos de jurisdicción (autoridad sobre un territorio) pero tienen una responsabilidad común sobre la misión universal de Iglesia. Ese es el caso de los concilios y los sínodos, donde todos o parte de los obispos se reúnen para establecer normas sobre fe y costumbres.

El Obispo de Roma tiene jurisdicción sobre todos y cada uno de los católicos de todo el mundo. Cada Obispo tiene jurisdicción sobre todos y cada uno de los católicos de su diócesis solamente. Jurisdicción quiere decir autoridad sobre la predicación y distribución de los sacramentos. El Papa y los Obispos de cada diócesis tienen autoridad propia, es decir por razón de su cargo. Ellos pueden otorgar autoridad o sea, delegar toda o parte de su autoridad a otras personas. En ese caso, dicha autoridad se llama “delegada”. La autoridad del Obispo no es una autoridad delegada por el Papa, aunque esté subordinado a éste desde el punto de vista jerárquico.

Al Papa le corresponde crear nuevas diócesis estableciendo un territorio y nombrando un Obispo con autoridad propia sobre ese territorio. En los territorios de misión, el Papa nombra un Delegado Apostólico con autoridad delegada por el Papa. No tiene autoridad propia aunque pertenezca al orden de los obispos. Cuando el territorio de misión está mas desarrollado, el Papa puede nombrar una Prelatura Nullíus (territorio de nadie) pero no es una diócesis aún y la autoridad sigue siendo delegada.

Al Obispo le corresponde dividir la diócesis en parroquias. La autoridad de los párrocos es siempre delegada por el Obispo y por lo tanto la división básica de la Iglesia es la diócesis y no la parroquia. En las diócesis puede haber territorios de misión o áreas pastorales de misión, que no son parroquia aún, bajo la jurisdicción del Obispo.

El templo donde el Obispo tiene su sede se llama Catedral porque es la Cátedra desde donde el Obispo evangeliza. Aunque la jurisdicción del Obispo es toda la diócesis, normalmente, se crea una parroquia para la sede episcopal o Catedral. El párroco de esa parroquia es el Obispo quien normalmente nombra un rector (no párroco) con todas la delegación propia de un párroco.

La Catedral de la diócesis de Roma es San Juan de Letrán donde el Papa es el Obispo y el párroco. El Papa nombra un Vicario General para gobernar la diócesis de Roma. Normalmente es un cardenal y su autoridad es delegada, no es propia. San Juan de Letrán tiene un Rector. Cada diócesis tiene una catedral. Cuando la administración de una diócesis requiere que el Obispo viva y administre desde un lugar diferente donde está la Catedral se crea una Con-Catedral donde el Obispo reside pero es una sola diócesis y un solo Obispo con autoridad propia.

Para asistir al Papa en la administración de la Iglesia se han creado los dicasterios (ministerios). La autoridad de los dicasterios es delegada por el Papa. Tienen autoridad tanto en cuanto el Papa quiera concederles. No tienen autoridad propia sobre los Obispos.

El Papa también tiene un Vicario General para toda la iglesia universal cuyo título es Secretario de Estado. Su autoridad es delegada. Funciona como Primer Ministro o Jefe de Gobierno del Estado Vaticano donde el Papa es el Jefe de Estado.

Los Nuncios Apostólicos son delegados del Estado Vaticano ante los gobiernos nacionales y son delegados del Papa ante todos y cada uno de los Obispos de una nación. No tienen autoridad propia sobre los Obispos.

Los Obispos con autoridad propia son obispos residenciales o sea con una residencia o sede en una diócesis actual. Para asistir en la administración de una diócesis, los Obispos residenciales nombran un Vicario General es decir un asistente para toda la diócesis que tiene autoridad delegada tanto en cuanto el Obispo quiera delegarle. Puede haber más de un Vicario General, puede ser un Obispo o no. Al secretario oficial de la diócesis se le llama Canciller. Actualmente, un diácono permanente (que tiene el sacramento del orden) puede ser Canciller de la diócesis. Los decretos episcopales son firmados por el Obispo y por el Canciller. A la muerte del Obispo, cesan todos los cargos delegados excepto el Canciller quién tiene la obligación de documentar el fallecimiento del Obispo y declarar la sede vacante.

Los Obispos auxiliares tienen el sacramento del orden de los Obispos pero no tienen jurisdicción sobre una diócesis. Su autoridad es delegada. Puede que no sean Vicarios Generales. Se nombran para asistir al Obispo residencial en diócesis muy extensas o con gran número de católicos o cuando el Obispo residencial tiene problemas de salud. Los Obispos auxiliares no tienen jurisdicción propia, son obispos titulares de una

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