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LA GRAN ESTAFA DE CLARO

TUINO19 de Mayo de 2014

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NO SE DEJEN ENGAÑAR POR CLARO CUANDO LES COBRA EN SU ESTADO DE CUENTA EL PAGO DE TRAFICO GPRS......... DE MENOS A MAS Y NO ES INDICADO AL MOMENTO DEL CONTRATO

CONTRATO DE TRABAJO

Conste por el presente documento, el contrato de trabajo sujeto a modalidad TEMPORAL que celebran de una parte AGRÍCOLA YUSCAY EIRL. Con RUC Nº 20113583143, con domicilio fiscal en Parcela Y 33 A Lote 1 Sector Yuscay- Tablazo Alto- Las Lomas- Piura. Debidamente representada por su gerente general el Sr. Jorge Godos Valdiviezo identificado con DNI Nº 02736172. Quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; Y de la otra parte el Sr. Francisco Alama Herrera , identificado con DNI Nº 02833061 domiciliado en el Caserío Angostura S/N – Tambo Grande , a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO: EL EMPLEADOR, es una persona jurídica debidamente establecida e inscrita en los registros públicos de la ciudad de Piura, cuya actividad principal es el cultivo de frutales y cereales y se encuentra dentro de los alcances establecidos por las normas de PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO, acogida a los beneficios otorgados en la ley Nº 27360. “Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario”.

CAUSAS OBJETIVAS DE CONTRATACIÓN.

SEGUNDO: EL EMPLEADOR de acuerdo con su objetivo social, contrata temporalmente los servicios personales de EL TRABAJADOR para realizar la actividad agrícola pertinente como operario para la cosecha en la empresa, la misma que llevará a cabo de modo estricto y oportuno.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

TERCERO: En contraprestación a los servicios de EL TRABAJADOR, EL EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración semanal, con un monto de remuneración del jornal diario de S/ 23.40 Nuevos Soles, jornal que es estipulado por la ley, y respetado durante la vigencia del presente contrato.

CUARTO: El plazo del presente contrato es de 03 meses el mismo que empezará a computarse desde el 20 de noviembre del 2011 hasta el 20 de febrero del 2011. Al vencimiento, si EL EMPLEADOR considera pertinente podrá renovar el presente contrato según sus requerimientos.

OBLIGACIONES DE EL TRABAJADOR.

QUINTO: EL TRABAJADOR se compromete a guardar en estricto secreto toda la información de productividad u operatividad relacionada con el giro del negocio de EL EMPLEADOR. Así mismo se compromete a observar con buena fe y disposición, las reglas internas de aplicación en el centro de trabajo y en general las instrucciones que impartan sus jefes y/o directivos.

SEXTO: Las ausencias injustificadas por parte de EL TRABAJADOR implican la pérdida de la remuneración proporcionalmente a la duración de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias de EL EMPLEADOR previstas en la legislación laboral y normas internas de la empresa.

JORNADA DE TRABAJO Y REFRIGERIO

SEPTIMO: EL TRABAJADOR, deberá prestar sus servicios cada vez que EL EMPLEADOR lo requiera, estando sujeto en todo caso a una jornada acumulativa, la cual no será mayor a 48 horas a la semana; encontrándose obligado registrar su asistencia en el cuaderno de control de asistencia.

EL TRABAJADOR gozará de una hora diaria de refrigerio que será otorgado por EL EMPLEADOR bajo la modalidad de suministro directo como condición de trabajo. Se deja expresa constancia que este tiempo no forma parte de la jornada de trabajo.

COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD

OCTAVO: El presente contrato será puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su registro.

DOMICILIO

NOVENO: Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados

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