La Acción de Amparo Constitucional
santaveneree22 de Enero de 2014
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“La Acción de Amparo Constitucional”, precisamente porque dedicaremos las sesiones dispuestas por la “Aldea Andrés Bello”, al estudio de la Constitución de 1999 en el sentido general, y específicamente a la Sala Constitucional que, como órgano del Poder Judicial en ejercicio de la jurisdicción constitucional, es la máxima y última intérprete de la Constitución y debe velar por su uniforme interpretación y aplicación, conforme lo dispone el artículo 335 del Texto Fundamental, así como ejercer la competencia que constitucionalmente y legalmente tiene atribuida.
Las interpretaciones que establece la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales revisten importancia porque las mismas son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, de allí que como miembros del Poder Judicial debemos conocerlas, analizarlas y aplicarlas, en la oportunidad que nos corresponda administrar justicia.
Estas sesiones de estudio se iniciarán con el tema referido a la Acción de Amparo Constitucional como medio judicial para el restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales, la revisión constitucional de sentencias como potestad discrecional y extraordinaria de la Sala Constitucional, y el control difuso de la constitucionalidad, con referencia a los avances de la jurisprudencia, pero tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Esta unidad curricular sobre la cual nos ha tocado reflexionar, esto es, “La Acción de Amparo Constitucional” cobra importancia en un Estado Social, de Derecho y de Justicia como el nuestro, conforme lo establece nuestro Texto Fundamental, y sobre todo lo concerniente a la Sala Constitucional por ostentar características muy particulares que las distinguen de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, como lo apunta el Profesor Laguna en su trabajo, en lo que respecta al número de sus miembros, a la determinación de sus competencias, su facultad revisora y el carácter vinculante de sus decisiones.
.- LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
El artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “(toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. (...)”.
De lo dispuesto en la norma antes transcrita, de lo establecido en la Ley que regula la materia, y del análisis que sobre la Acción de Amparo Constitucional y sus caracteres ha hecho la Sala Constitucional, podemos señalar lo siguiente:
A) Tipo de acción. Es una acción protectora de los derechos y garantías constitucionales y, por tanto, restablecedora de la situación jurídica infringida, que se tramita por un procedimiento oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 27 citado.
Como recurso, el amparo es una garantía procesal añadida para el ciudadano. Si bien cualquier órgano judicial tiene la obligación de hacer cumplir la legislación, cuando se hubiese finalizado la vía judicial ordinaria y el ciudadano estimase que se han vulnerado sus derechos fundamentales podrá interponer un recurso de amparo ante el órgano judicial competente.
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