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Las Cooperativas

giovani06055 de Septiembre de 2012

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DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las presentes Bases Constitutivas constituyen una norma jurídica de observancia

general y obligatoria para todos los Socios, directivos, funcionarios y personal empleado de la

-----------------------------------------------. representan la norma interna suprema y

complementan los preceptos establecidos en la Ley para Regular las Actividades de las

Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Ley General de Sociedades

Cooperativas y la regulación aplicable al Sector Cooperativo Financiero.

Artículo 2.- Para los efectos de las Bases Constitutivas, se entenderá por:

I. “LRASCAP”, Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de

Ahorro y Préstamo;

II. “LGSC”, a la Ley General de Sociedades Cooperativas;

III. “Disposiciones” y/o “Reglas de Carácter General”, a las Disposiciones de Carácter

General aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, emitidas por

la Comisión:

IV. “CNBV” o “Comisión”, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

V. “Federación”, al organismo de integración al cual podrá estar afiliada la Sociedad:

VI. “Dependencia, u Organismo Descentralizado”, Sociedad de integración al cual podrá

estar afiliada.

VII. “Sociedad” o “Cooperativa”, a la Caja Popular------------------------------------

VIII. “Asamblea”, a la Asamblea General de Socios;

IX. “Directivo”, en singular o plural, a los miembros de los Consejos de Administración y de

Vigilancia:

X. “Funcionario”, en singular o plural, al Director o Gerente General y quienes ocupen un

cargo de segundo nivel jerárquico en la estructura organizacional de la Sociedad.

XI. “Socio” en singular o plural, a las personas físicas que participen en el capital social de la

Sociedad.

Artículo 3.- Esta Sociedad se denomina --------------------------, Sociedad Cooperativa de

Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable o su abreviatura Caja

-------------------------------------.

Artículo 4.- La Sociedad es de nacionalidad mexicana. Los extranjeros podrán ser admitidos

como Socios siempre y cuando se obliguen formalmente con la Secretaría de Relaciones

Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las aportaciones, bienes, derechos,

concesiones, participaciones o intereses de que fuere titular en la Sociedad, como igualmente

de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la misma, con

autoridades mexicanas, y pacten y convengan no invocar por lo mismo la protección de su

Gobierno, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana los

derechos y bienes que hubieren adquirido. Los extranjeros no podrán fungir como directivos,

funcionarios o empleados de la Sociedad, y de igual forma por ningún motivo la participación

extranjera en el capital de la Sociedad podrá ser superior al 30% del total del referido capital

social, o en su defecto del porcentaje máximo que establece la Ley de Inversión extranjera.

Artículo 5.- La duración de la Sociedad será por tiempo indefinido y su régimen será de

responsabilidad limitada y capital variable, entendiéndose por limitada que la responsabilidad de

los Socios que la integran se limita al monto de sus aportaciones de capital social. 2

Articulo 6.- El domicilio social de la Sociedad estará ubicado en la Ciudad de Guadalajara,

Jalisco, pero por acuerdo del Consejo de Administración podrá establecer sucursales, agencias,

oficinas o representaciones en cualquier parte del territorio nacional de la República Mexicana,

pudiendo pactarse domicilios legales y convencionales, sin que por ello se deba entender que

cambia su domicilio social.

Artículo 7.- El ejercicio social de la Sociedad será del 01 de Enero al 31 de Diciembre de cada

año.

Artículo 8.- La Sociedad es una Cooperativa de Ahorro y Préstamo, con personalidad jurídica y

patrimonio propios, constituida y organizada conforme a la Ley General de Sociedades

Cooperativas y formando parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes

del sector social sin ánimo especulativo y reconociendo que no es intermediario financiero con

fines de lucro.

Su objeto fundamental es: realizar operaciones de ahorro y préstamo; fomentar la cultura del

ahorro; facilitar el acceso al crédito; apoyar el financiamiento de micro y pequeñas empresas; y,

mediante la educación cooperativa, propiciar la solidaridad y la superación económica de sus

Socios y de las comunidades en que opera. En consideración de lo anterior, es parte integrante

de su objeto social lo siguiente:

I. Funcionar como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, y otorgar servicios y

productos de acuerdo a la LRASCAP, las disposiciones de carácter general

correspondientes y las operaciones específicas que le autorice la Comisión;

II. Fomentar la cultura del ahorro entre los Socios y el público en general, estimulando su

sistematización mediante tasas de rendimiento competitivas, así como por la difusión de

los beneficios patrimoniales que se generan;

III. Aceptar y promover el ahorro de menores de edad, con el fin de formar en ellos a futuros

Socios, directivos y empleados de la Sociedad e inculcarles la cultura del ahorro desde

temprana edad;

IV. Otorgar préstamos a los Socios acordes a sus necesidades y su capacidad económica,

así como a las condiciones financieras de la Sociedad. De igual manera, establecer

procesos que permitan la concesión de créditos en forma rápida y oportuna;

V. Combatir las prácticas de usura en la comunidad mediante procesos de concientización

de los Socios y público en general, y otorgando créditos con tasas de interés razonables

y accesibles;

VI. Inspirar sus estrategias y programas de desarrollo humano y organizacional en los

postulados de los Principios y Valores Cooperativos establecidos por la Alianza

Cooperativa Internacional;

VII. Asesorar a los Socios en el manejo y diversificación de los recursos aportados en forma

de ahorro, en cualquiera de sus modalidades;

VIII. Fomentar la cultura financiera y la conciencia ecologista entre los Socios y el público en

general.3

IX. Desarrollar programas de capacitación, formación humana y educación cooperativa para

directivos, funcionarios y personal empleado de la Sociedad.

X. Inducir a los Socios al inicio de negocios productivos y el autoempleo, procurando con

ello la elevación de su nivel Socioeconómico y la creación de empleos en la comunidad.

En este sentido, apoyar de manera prioritaria a los micro y pequeños empresarios

mediante el financiamiento de sus actividades productivas, así como por el otorgamiento

de capacitación en técnicas financieras, administrativas y mercadológicas;

XI. Estructurar y otorgar servicios de apoyo y complementarios para los Socios y público en

general, los cuales deberán preservar la especialización financiera de la Sociedad;

XII. Recibir de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales,

donaciones, subsidios, herencias y legados para el desarrollo de su objeto social y

fortalecer su patrimonio;

XIII. Adquirir para la Sociedad bienes muebles, inmuebles y equipo necesario para la mejor

atención y servicio a los Socios, así como para el desarrollo de su objeto social y

operaciones. De igual manera, si procede, enajenar los bienes indicados, en los casos y

términos más convenientes para la Sociedad;

XIV. Contratar créditos con el objeto de fortalecer la liquidez, atender demandas de crédito

por períodos estaciónales e impulsar nuevos productos crediticios, así como apoyar

proyectos de inversión rentables y de beneficio general para los Socios;

XV. Otorgar créditos de liquidez a otras sociedades cooperativas de ahorro y préstamo,

sujetándose a los límites y condiciones que se determinen es disposiciones de carácter

general.

XVI. Conceder préstamos a los trabajadores de la Sociedad, en los términos de la legislación

laboral y las normas particulares de la Sociedad;

XVII. Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar, suscribir, adquirir y, en general, negociar toda

clase de títulos de crédito y valores mobiliarios, así como avalar o garantizar en

cualquier forma el cumplimiento de las obligaciones a cargo de terceros, siempre que

sea necesario para realizar su objeto social;

XVIII. Constituir y participar en el capital social de sociedades o asociaciones, ya sean civiles o

mercantiles, así como adquirir y disponer de toda clase de acciones, participaciones y

valores de empresas o filiales nacionales o extranjeras;

XIX. Operar con instrumentos bancarios y gubernamentales, pudiendo adquirirlos, cederlos,

venderlos o descontarlos en los términos de la legislación aplicable;

XX. Desplegar programas de publicidad

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