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Lisa es una prostituta McIntire: Carta ofreciendo tarjeta de crédito

anacristy128119 de Julio de 2014

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Los usuarios de tarjetas de crédito ya no deben pagar la famosa cobertura FRE (Fraude, Robo y Extravío) que durante muchos años desató discusiones entre los usuarios y los emisores del plástico.

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El decreto número 33-2013, que contiene las reformas a Ley de las Tarjetas de Crédito, anula cualquier cláusula de un contrato que obligue al usuario a pagar el FRE.

Hasta antes de abril, cuando entraron en vigencia las reformas, los emisores de tarjetas aseguraban que esa cobertura era un beneficio que servía de protección a los usuarios que, por cualquiera de esos tres motivos, resultarán afectados económicamente.

Sin embargo, muchos usuarios, a pesar de pagar el FRE, nunca lograron que la empresa emisora les resupiera el dinero perdido a causa de un fraude, robo o extravío de la tarjeta.

El nuevo artículo 31 de la Ley de las Tarjetas de Crédito advierte que a partir de abril “en caso de controversia por condiciones no establecidas en el contrato, se interpretarán en el sentido más favorable al tarjeta-habiente” y, a la vez, anula cláusulas que eran aceptadas de manera obligada o voluntariamente por el usuario.

La gran novedad para los usuarios es el numeral 4 que anula las cláusulas “que se establezcan para la contratación, voluntaria u obligatoria, de coberturas de seguro por fraude u otras coberturas en los que amparen riesgos que, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, deben ser cubiertas ya sea por el establecimiento comercial asociado, el emisor, procesadora o comercializadora de tarjetas de crédito”.

El numeral dos del artículo 31 anula las cláusulas en los contratos que “faculten al emisor a modificar las condiciones de los contratos, estableciendo cargos, comisiones o primas adicionales pactadas con el tarjeta-habiente, salvó los expresamente aceptadas por éste (…)”.

Los bancos tampoco pueden establecer cláusulas para cobrar “cargos o penalidades por cancelación de contrato, por administración de créditos, sobregiros no autorizados por el cliente, emisión, impresión o envío de información por medio de correo electrónico, rehabilitación de líneas de crédito o activación de cuentas más allá de los límites establecidos por la Comisión” Nacional de Bancos y Seguros “gestión de cobranza, renovación o vencimiento del plástico, activación de la cuenta, sustracción, caducidad o terminación del contrato”.

PROHIBIDOS LOS ESPACIOS EN BLANCO

Los emisores de tarjetas de crédito no pueden usar espacios en blanco en los contratos, tampoco un idioma distinto al español y un texto cuyas letras sean inferiores al tamaño 12.

El artículo 31 reformado es el instrumento jurídico que anula cualquier contrato que presente esas características.

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