MANIFESTACIONES CULTURALES DEL ECUADOR
Enviado por Dariol • 12 de Mayo de 2015 • 519 Palabras (3 Páginas) • 772 Visitas
CLASIFICACION DE LA PENA
Articulo 58.- Clasificación.- Las penas que se imponen sentencia firme, con carácter principal o accesorio, son privativas de libertad y restrictivas de los derechos de conformidad con este Código.
Articulo 59.- Penas privativas de libertad,- Las penas privativas de libertad tienen una duración de hasta cuarenta años.
La duración de la pena empezara a computarse desde que se materializa la aprehensión.
En caso de condena, el tiempo efectivamente cumplido bajo medida cautelar de prisión preventiva o de arresto domiciliario, se computara en su totalidad a favor de la persona sentenciada.
Articulo 6O.- Penas no privativas de libertad.- Son penas no privativas de libertad:
1 . Tratamiento medico, psicológico, capacitación, programa o curso Educativo.
2. Obligación de prestar un servicio comunitario.
3. Comparecencia periódica y personal ante la autoridad, en la frecuencia y en los plazos fijados en sentencia.
4. Suspensión de la autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehículo.
5 Prohibición de ejercer la patria potestad o guardas en general.
6. Inhabilitación para el ejercicio de profesión, empleo u oficio.
7. Prohibición de salir del domicilio o del lugar determinado en la sentencia.
8. Perdida de puntos en 1a licencia de conducir en las infracciones de transito.
9. Restricción del derecho al porte o tenencia de armas.
10. Prohibición de aproximación o comunicación directa con la victima, sus familiares u otras personas dispuestas en sentencia, en cualquier lugar donde se encuentren o por cualquier medio verbal, audiovisual, escrita, informático, telemático o soporte físico o virtual.
11. Prohibición de residir, concurrir o transitar en determinados lugares.
12. Expulsi0n y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para personas extranjeras.
13. Perdida de los derechos de participación.
La o el juzgador podrá imponer una o mas de estas sanciones, sin perjuicio de las penas previstas en cada tipo penal.
Articulo 62.- Tratamiento, capacitación, programa o curso.- Consiste en la obligación de la persona sentenciada de sujetarse al tratamiento, capacitación, programa o curso que la o el juzgador ordene. El tiempo de duración se determinara sobre la base de exámenes periciales.
Articulo 63.- Servicio comunitario.-
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