OBLIGACIONES PATRONALES Y DEL TRABAJADOR
geovanyher25 de Abril de 2013
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INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS.
Artículo 4. Todo patrono o su representante, intermedio o contratista debe adoptar y poner en los lugares de trabajo las medidas adecuadas de seguridad e higiene para proteger la vida, la salud y la integridad corporal son sus trabajadores, especialmente en lo relativo.
• A las operaciones y procesos de trabajo.
• Al asumir, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal.
• A las edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales.
• A la colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones de las maquinas y de todo genero de instalaciones.
Artículo 5. Son también obligaciones de los patrones:
• Mantener en buen estado de conservación, funcionamiento, uso, la maquinaria instalaciones y utilice.
• Promover la capacidad sé su personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo.
• Facilitar la creación y funcionamiento de la organización es de seguridad que recomienden las autoridades respectivas.
• Someter a exámenes médicos a los trabajadores para constatar su estado de salud y su aptitud para el trabajo antes de aceptarlos en su empresa y una vez aceptados periódicamente para control de su salud y ver normas relativas a exámenes médicos de los trabajadores publicadas en el Diario Oficial el 10 de febrero de l982
• Colocar y mantener en lugares avisos, carteles etc. Sobre higiene y seguridad.
ARTICULO 6. Se prohíbe a los patrones:
• Poner o mantener en funcionamiento maquinarias o herramientas que no este debidamente protegida en los puntos de trasmisión de energía en las partes móviles y en los puntos de operación.
• Permitir la entrada a los lugares de trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
Artículo 7. En los trabajadores que se realicen en establecimientos comerciales, industriales o agrícolas, en los que se usan materiales asfixiantes, toxicas o infectantes o especialmente nocivas para la salud o en las que dichas meterías puedan formarse o consecuencia de trabajo mismo, el patrono está obligado a advertir al trabajador el peligro a que se expone, indicarle los métodos de prevenir los daños y proveerle los medios de preservación adecuados.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 8. Todo trabajador está obligado a cumplir con las normas sobre higiene y seguridad indicaciones e instrucciones que tengan por finalidad protegerle en su vida, salud e integridad corporal.
Asimismo estará obligado a cumplir con las recomendaciones técnicas que se le den en lo que se refiere al uso y conservación del equipo de protección personal que les sea suministrado a las operaciones procesos de trabajo y al uso y mantenimiento de las protecciones de maquinaria.
ARTICULO 9. Se prohíbe a los trabajadores:
• Impedir que se cumplan las medidas sé seguridad en las operaciones y procesos de trabajo.
• Dañar o destruir los resguardos y protecciones de maquinaria e instalaciones o removerlos de su sitio tomar las debidas precauciones -
• Dañar o destruir los equipos de protección personal o negars4 a usarlos sin motivo justificado.
• Dañar, destruir o remover avisos, o advertencias sobre condiciones inseguras o insalubres.
• Hacer juegos o bromas que se pongan en peligro su vida, salud o integridad corporal o las de sus compañeros de trabajo.
• Lubricar, limpiar o reparar maquina en movimiento a menos, que seas absolutamente necesario y que se guarden todas las precauciones indicadas por el encargado de la maquinaria; y.
• Presentarse la influencia de u narcótico o droga enervante.
CONDICIONES GENERALES DE LOS
LOCALES Y AMBIENTES DE TRABAJO
EDIFICIOS
Articulo
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