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Obligaciones Patronales

joradic166 de Noviembre de 2013

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• 2. 2.1. PRINCIPALES OBLIGACIONES PATRONALES. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .

• 3. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . LEY DEL IMSS: LOS PATRONES ESTAN OBLIGADOS A: Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto mexicano del seguro social, comunicar sus altas Y bajas, las modificaciones de su salario Y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, conforme A las disposiciones de esta ley Y sus reglamentos. ARTICULO 15

• 4. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . II. Llevar registros, tales como nominas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el numero de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha.

• 5. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al instituto mexicano del seguro social.

• 6. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta ley y los reglamentos que correspondan.

• 7. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos.

• 8. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del numero de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capitulo sexto del titulo II de esta ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta ley y sus reglamentos, IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, la constancia de los días cotizados, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de afiliación.

• 9. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . IMPORTANTE: Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de casas habitación, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo. La información a que se refieren las fracciones I y II, podrá proporcionarse en dispositivos magnéticos o de telecomunicación en los términos que señale el instituto.

• 10. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . Los patrones que por el numero de sus trabajadores, en términos del Código Fiscal de la Federación, estén obligados a dictaminar por contador publico autorizado sus estados financieros, para efectos del seguro social, deberán presentar al instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de cuotas obrero patronales de conformidad con lo dispuesto en el reglamento del referido Código Fiscal. Al dar los avisos a que se refiere la fracción I del articulo 15 de esta ley, el patrón puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspondientes. El instituto, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, notificara al patrón la resolución que dicte, y en su caso, proceder al reembolso correspondiente. ARTICULO 16 ARTICULO 17

• 11. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido. Las sociedades cooperativas de producción serán consideradas como patrones para los efectos de esta ley. ARTICULO 18 ARTICULO 19

• 12. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . LAS SEMANAS RECONOCIDAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES A QUE SE REFIERE ESTE TITULO, SE OBTENDRAN DIVIDIENDO ENTRE SIETE LOS DIAS DE COTIZACION ACUMULADOS, HECHA ESTA DIVISION, SI EXISTIERA UN SOBRANTE DE DIAS MAYOR A TRES, ESTE SE CONSIDERARA COMO OTRA SEMANA COMPLETA, NO TOMANDOSE EN CUENTA EL EXCESO SI EL NUMERO DE DIAS FUERA DE TRES O MENOR. LOS AVISOS DE BAJA DE LOS TRABAJADORES INCAPACITADOS TEMPORALMENTE PARA EL TRABAJO, NO SURTIRAN EFECTOS PARA LAS FINALIDADES DEL SEGURO SOCIAL, MIENTRAS DURE EL ESTADO DE INCAPACIDAD. ARTICULO 21 ARTICULO 20

• 13. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . LOS DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE LOS TRABAJADORES, PATRONES Y DEMAS PERSONAS PROPORCIONEN AL INSTITUTO, EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONE ESTA LEY, SERAN ESTRICTAMENTE CONFIDENCIALES Y NO PODRAN COMUNICARSE O DARSE A CONOCER EN FORMA NOMINATIVA E INDIVIDUAL, SALVO CUANDO SE TRATE DE JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS EN QUE EL INSTITUTO FUERE PARTE Y EN LOS CASOS PREVISTOS POR LEY. ARTICULO 22

• 14. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . CUANDO LOS CONTRATOS COLECTIVOS CONCEDAN PRESTACIONES INFERIORES A LAS OTORGADAS POR ESTA LEY, EL PATRON PAGARA AL INSTITUTO TODOS LOS APORTES PROPORCIONALES A LAS PRESTACIONES CONTRACTUALES. PARA SATISFACER LAS DIFERENCIAS ENTRE ESTAS ULTIMAS Y LAS ESTABLECIDAS POR LA LEY, LAS PARTES CUBRIRAN LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES . LOS PATRONES TENDRAN EL DERECHO A DESCONTAR DEL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES CONTRACTUALES QUE DEBEN CUBRIR DIRECTAMENTE, LAS CUANTIAS CORRESPONDIENTES A LAS PRESTACIONES DE LA MISMA NATURALEZA OTORGADAS POR EL INSTITUTO. ARTICULO 23 ARTICULO 24

• 15. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . EN LOS CASOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 23, EL ESTADO APORTARA LA CONTRIBUCION QUE LE CORRESPONDA EN TERMINOS DE ESTA LEY, INDEPENDIENTEMENTE DE LA QUE RESULTE A CARGO DEL PATRON POR LA VALUACION ACTUARIAL DE SU CONTRATO, PAGANDO ESTE, TANTO SU PROPIA CUOTA COMO LA PARTE DE LA CUOTA OBRERA QUE LE CORRESPONDA CONFORME A DICHA VALUACION. LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY, QUE SE REFIEREN A LOS PATRONES Y A LOS TRABAJADORES, SERAN APLICABLES, EN LO CONDUCENTE, A LOS DEMAS SUJETOS OBLIGADOS Y DE ASEGURAMIENTO. ARTICULO 26 ARTICULO 25

• 16. 2.2. INSCRIPCION DE LAS EMPRESAS EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .

• 17. Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente IMSS fórmate Médica que le corresponda o, si es necesario, al Hospital del IMSS más cercano para recibir la atención medica adecuada. SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO ¿Qué es un riesgo de trabajo? Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. (Artículo 41). Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél. (Artículo 42). ¿Qué es una enfermedad de trabajo? Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo. (Artículo 43). Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva deberá interponer el recurso de inconformidad. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, entre tanto se tramita el recurso o el juicio respectivo, el IMSS otorgará al trabajador asegurado o a sus beneficiarios legales las prestaciones a que tuvieran derecho en los seguros de enfermedades y marzo – abril 2008 - No. 12 Recuerda, el IMSS te protege. Cuando un trabajador sufra un accidente durante su jornada laboral, deberá ser trasladado de inmediato a la Unidad

• 18. Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente IMSS fórmate prestaciones que correspondan al trabajador. (Artículo 45). No se considerarán riesgos de trabajo aquellos que sobrevengan por alguna de las causas siguientes: I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona; IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, V. Si el

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