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PSECFDI Y PSGCFDI SECTOR PRIMARIO

lorenza756 de Diciembre de 2014

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Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios

I.2.4.3. Para los efectos del artículo 27 del CFF, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que:

I. Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas;

II. Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas y morales; o,

III. Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4´000,000.00.

IV. Enajenen vehículos usados, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.

V. Se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a 2 millones de pesos.

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran desperdicios y materiales de la industria del reciclaje a los metales ferrosos y no ferroso; las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las celulosas; los textiles.

Lo anterior con independencia de que se presenten en pacas, placas, piezas fundidas o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización y reciclaje.

De igual forma, las personas físicas productores de los sectores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros, integrantes de alguno de los Sistemas Producto previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, podrán inscribirse en el RFC a través de las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros de alguno de los Sistemas Producto, siempre que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas o pesqueras y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes o a sus arrendatarios, así como a las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros de un Sistema Producto según sea el caso, lo siguiente:

a) Nombre.

b) CURP o copia del acta de nacimiento.

c) Actividad preponderante que realizan.

d) Domicilio fiscal.

CFF 27, 29-A, LISR 74 RMF 2014 I.2.7.3.1., I.2.7.3.2., I.2.7.3.3., I.2.7.3.4., I.2.7.3.5., I.2.7.3.6.

Sección I.2.7.3. De la expedición de CFDI por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios

Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario

I.2.7.3.1. Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla I.2.4.3., fracción I, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1., a las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes:

I. Leche en estado natural.

II. Frutas, verduras y legumbres.

III. Granos y semillas.

IV. Pescados o mariscos.

V. Desperdicios animales o vegetales.

VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave en el RFC, para que se expidan CFDI en los términos de la regla II.2.5.3.1.

CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.4.3., II.2.5.3.1.

Sección I.2.7.4. De los prestadores de servicios de generación de CFDI del Sistema Producto

Facilidad para expedir CFDI del Sistema Producto a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

I.2.7.4.1. Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla I.2.4.3., o aquellas que se inscriban directamente ante el SAT, podrán optar por generar y expedir CFDI del Sistema Producto a través de las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que cuenten con autorización del SAT para operar como PSGCFDISP.

Los PSGCFDISP deberán verificar que las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, se encuentren inscritas en el RFC para poder generar el CFDI del Sistema Producto.

Para los efectos del primer párrafo de esta regla los adquirentes podrán contratar a uno o más PSGCFDISP a fin de que éstos, generen y expidan los citados comprobantes a nombre de la persona física que enajena los productos, para lo cual deberán cumplir con lo siguiente:

I. Solicitar al SAT un CSD para utilizarlo en la petición de comprobantes al PSGCFDISP que contraten. En caso de contratar a más de un PSGCFDISP deberán utilizar un CSD distinto para cada uno de ellos.

II. Solicitar al PSGCFDISP, por cada operación realizada con las personas físicas a las que se refiere el primer párrafo de esta regla, la generación y emisión del CFDI del Sistema Producto, utilizando para ello su CSD de solicitud de comprobantes, debiendo proporcionar los datos del enajenante contenidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, V, primer párrafo, VI, primer párrafo y VII primer párrafo del CFF, así como la clave del RFC del adquirente.

III. Recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el PSGCFDISP, conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas de dichos comprobantes.

IV. Entregar a la persona física enajenante de los productos, una impresión del CFDI del Sistema Producto, recabando en la otra, la firma de la citada persona física, como constancia del consentimiento de ésta para la emisión del CFDI del Sistema Producto a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad.

Tratándose de las adquisiciones realizadas a las personas físicas a que se refiere la regla I.2.4.3., los adquirentes de los productos podrán dejar de recabar la firma mencionada en esta fracción en la representación impresa del CFDI del Sistema Producto, siempre que para ello, además cuenten con la solicitud de expedición de CFDI del Sistema Producto, cuyo formato será el que al efecto publique el SAT en su página de Internet, debidamente firmada por el enajenante, el cual junto con el archivo conteniendo el CFDI del Sistema Producto o la impresión del mismo, podrá amparar para efectos fiscales la erogación correspondiente. A efecto de comprobar las erogaciones realizadas a través del citado comprobante, los datos contenidos en el mismo referentes al nombre, domicilio del adquirente, clave del RFC del enajenante y de la operación realizada, deberán coincidir con los datos asentados en la correspondiente solicitud de CFDI del Sistema Producto.

La solicitud de CFDI del Sistema Producto y el comprobante correspondiente deberán conservarse como parte de la contabilidad del adquirente. Los datos de las personas físicas a que se refiere la regla I.2.4.3., contenidos en la citada solicitud de CFDI del Sistema Producto servirán, en su caso, también para aportarlos al SAT a efecto de que se realice la inscripción en el RFC de dichas personas y pueda emitirse el CFDI del Sistema Producto correspondiente. La fecha de expedición del CFDI del Sistema Producto deberá ser como máximo la del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda.

CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.4.3.

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