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Por el incumplimiento de plazos puede poner un recurso no potestativo de reposición


Enviado por   •  13 de Marzo de 2018  •  Prácticas o problemas  •  392 Palabras (2 Páginas)  •  112 Visitas

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  • CASO 1:

Incumple los plazos

Por el incumplimiento de plazos puede poner un recurso no potestativo de reposición

Puede poner recursos de alzada por los errores cometidos, pero tiene que esperar a que acabe el expediente de expropiación

  • CASO 2:

No, ya que los plazos han finalizado (Art. 28)

  • CASO 3:

Si adolecería algún vicio, deberían notificármelo en un plazo de 10 días, no debería ni contestar ya que existe un error (Art 48: anulable, Art 40: notificación)

  • CASO 4:

Es anulable, ya que tiene un error al no expresar si es definitivo y no tener tampoco un pie de recurso (Art. 40)

  • CASO 5:

Si, ya que causa indefensión (Art. 112)

  • CASO 6:

No puede presentar alegaciones ya que está ausente y contiene un error, por lo que es nulo (Art. 46 y Art. 89)

  • CASO 7:

El acto administrativo no está motivado, por lo que la demolición si sería válida pero la sanción no

  • CASO 8:

No, tienen que ir a los tribunales tanto para demoler como para desalojar

  • CASO 9:

Se podría recurrir por el hecho de que la recogió el portero y este no está mandatado por D. Manuel para recoger nada, el documento también seria defectuoso al no poner los plazos por lo que se podría también presentar un recurso por ello. No obstante, las posibilidades de ganar este recurso son pocas por haber recogido el portero la resolución, tendríamos que lograr defender el hecho de que el portero no es mi mandatario, por lo que no es quien para recoger mis notificaciones (Art. 42 y Art. 40)

  • CASO 10:

Nulidad (Art. 47) ya que declara apto a unos aspirantes que constaban como no aptos

  • CASO 11:

Es recurrible ya que es un acto de indefensión y siempre son recurribles

  • CASO 12:

Ya han transcurrido los plazos, pero aun así se podría recurrir mediante un recurso extraordinario de revisión (Art. 125)

  • CASO 13:

Nulo. Infringe el derecho de igualdad (Art. 14 de constitución española) por lo que sí que podría ser impugnado (Art. 47)

  • CASO 14:

(Art. 39) Este acto no produce efectos, ya que no está hecho de forma correcta porque no dice si es definitivo o no, en este caso, deberíamos esperar a que nos llegara notificado de la forma correcta. Habría que ignorarlo hasta entonces

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