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Reseña c-555/94


Enviado por   •  28 de Octubre de 2016  •  Reseñas  •  524 Palabras (3 Páginas)  •  167 Visitas

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C-555/94:

¿Puede una ley mantener a los docentes (temporales) bajo un régimen salarial y prestacional diferente teniendo en cuenta que las relaciones laborales son iguales, aunque estos no se vinculan por un contrato de trabajo sino de prestación de servicios?

A pesar que la ley se encamina a progresivamente lograr una vinculación de los docentes que se encuentran en posición desfavorable, la forma como se establece desconoce principios y derechos constitucionales como la igualdad pues en ultimas cumplen los docentes con la misma función y en las mismas condiciones a pesar que el fin podría ser benéfico para el estado cuando se habla de la reducción de gastos estatales no se pueden desconocer ni limitar sin causa razonable derechos fundamentales de la personas, por lo anterior la ley genera en ultimas un trato discriminatorio infundado y un desconocimiento del principio de la prevalencia de la realidad sobre las formas previamente establecidas donde se esconde una relación laboral oculta en una prestación de servicios evidenciable en cuanto existe subordinación del docente respecto de la entidad empleadora.

Se declara inexequible la disposición en la norma que induce o promulga el trato discriminatorio para con los docentes.  

C-514/97:

¿Se violan los principios constitucionales con la norma que pretende regular los contratos de prestación de servicios?

No constituye una violación a los derechos fundamentales de igualdad y al trabajo la disposición normativa aducida porque en el caso de violación a la igualdad se debe demostrar una situación fáctica igual a la hora de aplicarla y no se encuentran en igual situación quienes están vinculados por un contrato de trabajo y quienes lo hacen mediante uno de prestación de servicios; por cuanto estos últimos se da de manera temporal, no existe una relación de subordinación entre las partes y el servicio prestado obedece a requerimientos especializados que empleados de planta no pueden realizar; el elemento de la subordinación es el que constituye la diferencia fundamental ente las relaciones laborales y las de prestación de servicios.

Se declara exequible la norma a no ser que exista una relación laboral subordinada.

Rad. 20852 4 Noviembre de 2004:

¿Existe una relación laboral de un padre rector de una universidad, teniendo en cuenta su misión altruista y sin ánimo de lucro, o su relación laboral debe ser remunerada?

La relación que posee el sacerdote como rector de la universidad no constituye una relación laboral puesto que si bien desempeña labores estas no son remuneradas a título personal sino que esta remuneración es girada hacia la orden a la cual él pertenece, por otra parte lo más importante para concebir una relación laboral es la subordinación que para el caso particular no existe teniendo en cuenta la forma como se establece su vinculación donde se resalta que su vocación, ejercicio de labores dentro de su comunidad son causas que le permitieron llegar a dicho cargo de rector y docente que el mismo constituyó un ejercicio de las funciones dentro de su comunidad teniendo en cuenta además los votos de pobreza y obediencia que el sacerdote efectuó en el pasado.

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