Servicio Militar
sandra123_12322 de Octubre de 2013
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Título I
Generalidades
Capitulo I
Objeto y ámbito
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer los alcances del servicio militar en los aspectos referentes a las modalidades, la organización, los procedimientos y otros, de conformidad con la Constitución y las normas legales vigentes.
Artículo 2°.- Ambito de aplicación
La presente ley es aplicable a los peruanos, de nacimiento o nacionalizados, varones y mujeres de diecisiete a cuarenta y cinco años de edad, a quienes se les considera en edad militar.
Capitulo II
Del Servicio Militar
Artículo 3°.- El servicio militar como honor
El servicio militar es un honor y una de las formas de cumplir con la obligación patriótica que tienen todos los peruanos de participar en la Defensa Nacional y contribuir al desarrollo nacional.
Artículo 4°.- Finalidad del Servicio Militar
El servicio militar tiene por finalidad capacitar a los peruanos en edad militar en los Institutos de las Fuerzas Armadas, en aspectos de adiestramiento militar y formación técnico - laboral, para su eficiente participación en la Defensa Nacional y en el desarrollo nacional, así como para disponer de reservas instruidas y entrenadas para la movilización.
Artículo 5°.- Cese de la incapacidad civil
Para efectos de la presente ley, la incapacidad civil relativa de los menores de edad cesa a partir del primer día útil del año en el que cumplen diecisiete años de edad, teniendo la obligación de inscribirse en el Registro Militar.
Artículo 6°.- De la prohibición del reclutamiento forzoso
Queda prohibido el reclutamiento forzoso como procedimiento de captación de personal para ser incorporado al servicio en el activo.
Capitulo III
De la organización del Servicio Militar
Artículo 7°.- De las clases
Para efectos del servicio militar, los peruanos serán agrupados por clases, según el año de la inscripción. La agrupación se hará separando varones de mujeres.
Artículo 8°.- De las formas del servicio
El cumplimiento del servicio militar se prestará en las formas siguientes:
Servicio en el activo; y,
Servicio en la reserva.
Artículo 9°.- De las Juntas
9.1 Para la aplicación de la presente ley, funcionarán las juntas siguientes:
Juntas de Inscripción.
Juntas de Calificación y Selección.
Juntas de Revisión.
9.2 La conformación, las funciones, así como las atribuciones y responsabilidades de las juntas serán establecidas en el reglamento.
Artículo 10°.- De la asignación de cuotas
Para efectos de la distribución de la población para la inscripción entre los Institutos de las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa tendrá a su cargo la asignación de cuotas porcentuales en función a sus necesidades de efectivos.
Titulo II
De los Procedimientos del Servicio Militar
Capitulo I
De la Inscripción
Artículo 11°.- Del acto de inscripción
11.1 La inscripción es el acto mediante el cual los peruanos en edad militar se empadronan obligatoriamente en los Registros de Inscripción Militar. Los datos que proporcionen tienen carácter de declaración jurada. Se realiza en el año en que la persona cumple los diecisiete años de edad, entre el 2 de enero y el 31 de marzo para los varones, y entre el 1 de abril y el 30 de junio para las mujeres.
11.2 Los peruanos nacionalizados deberán inscribirse dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha de expedición del título respectivo.
11.3 La inscripción es personal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 13o.
Artículo 12°.- Del lugar de la inscripción
12.1 La inscripción se realiza ante las Juntas de Inscripción correspondientes en las Oficinas de Registro Militar, y a requerimiento de los Institutos de las Fuerzas Armadas, en los Consejos Provinciales o Distritales donde reside el interesado. Los peruanos domiciliados en el exterior, se inscribirán en el Consulado peruano más cercano.
12.2 Los requisitos para la inscripción serán determinados en el reglamento de la presente ley.
Artículo 13°.- De la inscripción de oficio
13.1 Los Directores de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los Colegios Militares, solicitarán la inscripción de oficio de los cadetes y/o alumnos, en el año en que cumplen los (diecisiete) años de edad.
13.2 Igual obligación corresponde a los Directores de los Centros de Readaptación, Claustros y Conventos, con relación al personal interno, así como a los guardadores, tutores, curadores y quienes ejerzan la patria potestad de personas con incapacidad física o mental.
Artículo 14°.- De los residentes y los nacidos en el exterior
El Ministerio de Relaciones Exteriores remitirá al Ministerio de Defensa, en el mes de noviembre de cada año, la relación nominal de los peruanos en edad militar, separando varones de mujeres, nacidos en el exterior y registrados en dicho Ministerio, así como la de los residentes en el exterior que deban inscribirse en el Registro Militar al año siguiente.
Artículo 15°.- Del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil --RENIEC-- remitirá al Ministerio de Defensa, en el mes de noviembre de cada año, la relación nominal de los peruanos en edad militar, separando varones de mujeres, nacidos y registrados en dicha entidad, que deban inscribirse en el Registro Militar al año siguiente.
Artículo 16°.- Del Registro de Inscripción Militar
16.1 El Registro de Inscripción Militar es una base de datos en la que consta la situación de los peruanos respecto a sus obligaciones militares. Contiene información individualizada por clases, separadamente para varones y mujeres.
16.2 El Registro de Inscripción Militar será depurado y actualizado continuamente en la forma que señale el reglamento.
Artículo 17°.- Acreditación de la inscripción en el Registro Militar
La inscripción en el Registro Militar se acredita mediante la Boleta de Inscripción Militar o la Libreta Militar.
Artículo 18°.- De la regularización de los no inscritos
Quienes no cumplan con empadronamiento en el Registro de Inscripción Militar, deberán regularizar su situación en la forma que establezca el reglamento.
Artículo 19°.- Cambio de domicilio
Los inscritos tienen la obligación de comunicar su cambio de domicilio a la Oficina de Registro Militar de la localidad que dejan, así como a la de su nueva residencia, a fin de que se efectúe la actualización correspondiente.
Capitulo II
De la Boleta de Inscripción Militar y la Libreta Militar
Artículo 20°.- De la Boleta de Inscripción Militar
En el acto de la inscripción se entregará al interesado una boleta como constancia de su inscripción, la que tendrá el mismo valor que la Libreta Militar hasta la fecha de vencimiento que en ella se indica.
Artículo 21°.- Del canje y su regularización
21.1 El canje de la Boleta de Inscripción Militar por la Libreta Militar es obligatorio y personal, salvo en los casos indicados en el artículo 13o. Se realizará en la forma y en los plazos que establezca el Reglamento.
21.2 Quienes no cumplan con el canje a que se refiere el párrafo anterior, deberán regularizar su situación en la forma que establezca el reglamento.
Artículo 22°.- De la Libreta Militar
22.1 La Libreta Militar es un documento personal o intransferible, que contiene los datos personales del inscrito y acreditan su situación militar; se obtiene mediante el canje de la Boleta de Inscripción.
22.2 El número de la Libreta Militar deberá adoptar el Código Unico de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35o de la Ley Orgánica del Registro de Identificación y Estado Civil - Ley No 26497 [T.230,§081].
22.3 Los datos de la Libreta Militar deberán ser actualizados en la forma en que lo disponga el reglamento.
Artículo 23°.- Retención de la Libreta Militar
La Libreta Militar no podrá ser retenida excepto por orden expresa de la autoridad judicial, común o privativa.
Artículo 24°.- Requisitos para obtención del DNI
Para la obtención o el canje del Documento Nacional de Identidad al adquirir la mayoría de edad, es requisito la presentación de la Libreta Militar. (modificado por la Ley 28316)
Capitulo II
De la Calificación y Selección
Artículo 25°.- Del proceso de calificación y selección
El proceso de calificación y selección tiene por objeto determinar entre los inscritos de la última clase y de las clases anteriores, aquellos que reúnen las condiciones para prestar el servicio en el activo, en la reserva y los exceptuados, según lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.
Artículo 26°.- De la oportunidad
Las Juntas de Calificación y Selección de cada Instituto de las Fuerzas Armadas, señalarán el lugar y fecha en que se realizará el proceso de calificación y selección.
Artículo 27°.- De la calificación
Las Juntas de Calificación
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