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Servicio Militar En Peru

nagatojohn26 de Junio de 2013

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Reglamento de la Ley del Servicio Militar

Decreto Supremo Nº 004-DE/SG

El Presidente de la Republica

considerando:

Que, el Congreso de la República haciendo uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 102o de la Constitución Política del Perú [T.211,§213], ha dado la Ley Nº 27178 [T.280,§189] "Ley del Servicio Militar", donde se establece los alcances del servicio militar en los aspectos referentes a las modalidades, la organización, los procedimientos y otros, de conformidad con la Constitución y las normas legales vigentes;

Que, en la Décima de las Disposiciones Transitorias de la precitada Ley, se ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de elaborar su Reglamento, el mismo que deberá ser aprobado por Decreto Supremo y refrendado por el Ministerio de Defensa;

Que, con lo opinado y propuesto por el señor Ministro de Defensa; y,

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118o de la Constitución Política del Perú [T.211,§213].

Decreta:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27178 [T.280,§189] "Ley del Servicio Militar", el mismo que consta de 6 Títulos, 15 Capítulos, 125 Artículos, 7 Disposiciones Complementarias y 9 Disposiciones Transitorias.

Artículo 2°.- Derógase el Decreto Supremo Nº 072-84-PCM [T.131,Pág.209] de 16.noviembre.1984 y todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento del indicado Reglamento.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil.

Alberto Fujimori Fujimori

Presidente Constitucional de la República

Carlos Bergamino Cruz

Ministro de Defensa

Reglamento de la ley nº 27178

"ley del servicio militar"

Titulo I

Generalidades

Capitulo I

Del Objeto, Responsabilidades y Ambito de Aplicación

Artículo 1°.- Del Objeto del Reglamento

Establecer normas y procedimientos y asignar responsabilidades, para la aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 27178 [T.280,§189], Ley del Servicio Militar.

Concordancia: Ley No 27178: Art. 1o

Artículo 2°.- De las Responsabilidades en la Aplicación de la Ley

Es responsabilidad del Ministerio de Defensa la administración del Servicio Militar, establecido en la Ley Nº 27178 [T.280,§189], Ley del Servicio Militar, a través del Sistema del Servicio Militar, cuya estructura se señala en el ANEXO 01.

La organización y funciones de cada uno de los organismos componentes del Sistema serán establecidos en su respectivo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) .

Artículo 3°.- Del Ambito de Aplicación

El presente Reglamento es aplicable a los peruanos de nacimiento o nacionalizados, varones y mujeres de diecisiete (17) a cuarenta y cinco (45) años de edad, a quienes se les considera en edad militar.

Concordancia: Ley No 27178: Art. 2o

Capitulo II

Del Servicio Militar

Artículo 4°.- Del Servicio Militar como Honor

El Servicio Militar, es un honor y una de las formas de cumplir con la obligación patriótica que tienen todos los peruanos de participar en la Defensa Nacional y contribuir al Desarrollo Nacional, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú [T.211,§213], lo prescrito en la Ley del Servicio Militar y las normas del presente Reglamento.

Concordancia: Ley No 27178: Art. 3o

Artículo 5°.- De la Finalidad del Servicio Militar

El Servicio Militar tiene por finalidad capacitar a los peruanos en edad militar en los Institutos de las Fuerzas Armadas, en aspectos de adiestramiento militar y formación técnico - laboral, para su eficiente participación en la Defensa Nacional y en el Desarrollo Nacional, así como para disponer de reservas instruidas y entrenadas para la Movilización.

Concordancia: Ley No 27178: Art. 4o

Artículo 6°.- Del Cese de la Incapacidad Civil

Para efectos de la Ley del Servicio Militar y del presente Reglamento, la incapacidad civil relativa de los menores de edad cesa a partir del primer día útil del año en que cumplen diecisiete (17) años de edad, teniendo la obligación de inscribirse en el Registro Militar, lo que no requerirá de representante legal para el ejercicio de este acto y asumirá personalmente las responsabilidades de su incumplimiento.

Concordancia: Ley No 27178: Art. 5o

Capitulo III

De la Organización del Servicio Militar

Artículo 7°.- De las Clases

Para efectos del Servicio Militar, los peruanos serán agrupados por Clases, según el año de inscripción, separando varones de mujeres; clase a la que pertenecerán durante toda su edad militar y que servirá de referencia para los llamamientos y otros actos relacionados con la Ley del Servicio Militar.

Concordancia: Ley No 27178: Art. 7o

Artículo 8°.- De las Formas del Servicio

Los peruanos en edad militar, podrán cumplir el servicio en cualquiera de las formas siguientes:

a. Servicio en el Activo:

b. Servicio en la Reserva.

Concordancia: Ley No 27178: Art. 7o

Artículo 9°.- De las Juntas

Para la aplicación de la Ley del Servicio Militar funcionarán las Juntas siguientes:

a. De Inscripción;

b. De Calificación y Selección

c. De Revisión

Concordancia: Ley No 27178: Art. 9o

Seccion I

De las Junta de Inscripción

Artículo 10°.- De su Conformación

a. En el País

El Jefe de la Oficina de Registro Militar presidirá la Junta de Inscripción, quien designará un Vocal y un Secretario.

b. En el Extranjero

El Cónsul Peruano se desempeñará como Presidente de la Junta de Inscripción y designará un Vocal y un Secretario entre el personal del Consulado. En caso de no poder completar el personal en la forma indicada, podrá designar a dos (2) peruanos residentes.

Concordancia: Ley No 27178: Art. 9o; D.S. No 004-DE/SG: Art. 9o

Artículo 11°.- De las Funciones, Atribuciones y Responsabilidades

a. Efectuar la inscripción de los peruanos de la última clase y los omisos de las clases anteriores.

b. Controlar el uso de los registros y formatos.

c. Supervisar que los Expedientes, conformados por la Hoja de Registro de Inscripción Militar, Partida de Nacimiento, copia del Documento Nacional de Identidad del menor y otros, sean archivados en las Oficinas de Registro Militar correspondientes.

d. Formular las Actas de la Junta de Inscripción.

e. Entregar las Boletas de Inscripción Militar a los Inscritos.

f. Otras acciones derivadas del acto de Inscripción.

Concordancia: Ley No 27178: Arts. 9o, 11o, 12o, 14o, 20o

Artículo 12°.- De su Funcionamiento

Las Juntas de Inscripción funcionarán de acuerdo al detalle siguiente:

a. Normalmente, en las Oficinas de Registro Militar.

b. Excepcionalmente y a requerimiento de los Institutos de las Fuerzas Armadas en el local designado por el Consejo Municipal Provincial o Distrital.

c. En los lugares donde por escasez de medios de transporte y vías de comunicación, las personas no puedan trasladarse a la capital de provincia mediante Juntas Móviles de Inscripción.

Concordancia: Ley No 27178: Art. 9o inc. 1); D.S. No 004-DE/SG: Art. 10o

Seccion II

De las Juntas de Calificación y Selección

Artículo 13°.- De su Conformación

Serán designadas por cada Instituto de las Fuerzas Armadas, debiendo estar constituidas como mínimo, con el personal siguiente:

a. En el País

1) Un Oficial Superior, quien la presidirá;

2) Uno o más médicos;

3) Un Asesor Jurídico, para los casos en que se requiera su participación;

4) Personal militar subalterno o civil de apoyo por especialidades en cantidad suficiente de acuerdo a necesidades.

b. En el Extranjero

Presidida por el Cónsul Peruano, quien designará al personal requerido, debiendo remitir al Ministerio de Defensa, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la documentación sustentatoria correspondiente.

Concordancia: Ley No 27178: Art. 10o inc. 2)

Artículo 14°.- De las Funciones, Atribuciones y Responsabilidades

a. Recibir los Expedientes de los inscritos de la última clase, así como la de los omisos a la inscripción de clases anteriores.

b. Calificar al inscrito de acuerdo a los criterios especificados en el presente Reglamento.

c. Realizar el sorteo público de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art.65o del presente Reglamento.

d. Suscribir las Actas y documentación que maneje durante el proceso.

Concordancia: Ley No 27178: Arts. 11o, 25o, 26o, 27o; D.S. No 004-DE/SG: Art. 65o

Artículo 15°.- De su Funcionamiento

Las Juntas de Calificación y Selección funcionarán en los períodos que se realiza la inscripción tal como se detalla en el Art.12o para las Juntas de Inscripción.

Concordancia: D.S. No 004-DE/SG: Art. 12o

Seccion III

De las

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