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HERENCIA AGRAMONTE


Enviado por   •  24 de Octubre de 2014  •  749 Palabras (3 Páginas)  •  199 Visitas

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Psicología / HERENCIA AGRAMONTE

HERENCIA AGRAMONTE

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Enviado por: alex8888 04 marzo 2012

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HERENCIA AGRAMONTE

I.-) ANTECEDENTES DEL CASO:

En el presente caso el patrimonio de la familia Agramonte pasa integro a formar parte del patrimonio del estado esto porque la señora Rosa Agramonte a pesar que tenía un esposo no tenia hijos, además después de su viaje quiso tramitar su separación con el señor Jorge Cusicanqui el cual era su esposo, dicha separación no procedió debido a que se produjo la muerte del señor Jorge Cusicanqui el 28 de agosto de 1968 antes de producirse su desvinculación. El año siguiente, el 21 de mayo fallece la señora Rosa Agramonte.

Como se señala anteriormente la señora Rosa Agramonte fallece sin dejar ninguna descendencia, dejando su testamento al señor Louis Alexander Dufraisse (su chofer), otorgado en Burdeos el 15 de abril de 1964 y un codicilo redactado en la misma ciudad el 10 de noviembre de 1965, el cual proclamaba al señor Louis Alexander Dufraisse como heredero universal de la señora Rosa Agramonte.

El señor Louis Alexander Dufraisse con el codicilo que se encontraba en su poder inicia ante la Dirección de la Renta el trámite del pago de impuestos sucesorios con el objeto de obtener todos los bienes. El testamento aparece firmado por la fallecida señora Agramonte el 15 de abril de 1964 ante el notario Yaigree, en el distrito de Burdeos, sin embargo recién se presenta sus originales para su traducción en fecha 29 de agosto de 1969 cuatro años después de su otorgamiento. El juez instructor 5to en lo civil, Dario Rodlipez en trámite de rutina dispone la traducción testamento nombrando peritos al Arq. Alberto Iturralde Levy y al agregado cultural de la embajada de Francia Barthelemy.

Después de realizada la traducción del testamento de la señora Rosa Agramonte, se conoce que mientras su esposo se encontraba con vida, hace cuantiosos legados, entre personas radicadas en Francia y España, siendo casi todas de sus servidumbre.

Poco antes de culminar la gestión administrativa de pago de impuestos sucesorios, adviene el golp

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e de estado de 26 de septiembre de 1969 del General Alfredo Ovando Candia, el cual dicta el Decreto Ley No 08987 del 7 de noviembre de 1969

II.) DECRETO LEY 08987

El decreto dictado por el gobierno de facto dispone:

1. El derecho propietario del Estado, del total de los bienes muebles, inmuebles, fundos rústicos, joyas, depósitos de dinero en Bancos de Bolivia y en el exterior y demás bienes que en el porvenir se recuperen y descubran al fallecimiento de la señora Rosa Agramonte.

2.

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