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Memoria Del Curso De Filosofia Del Derecho


Enviado por   •  15 de Julio de 2011  •  382 Palabras (2 Páginas)  •  1.484 Visitas

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Con impulso de perversidad brutal: Se caracteriza porque el agresor revela peligrosidad de carácter, tiene intima relación con su personalidad, lo cual no puede tenerse como agravante dentro de un proceso penal, debe darse tratamiento psiquiátrico.

El delito de Ejecución extrajudicial se regula en la legislación penal guatemalteca vigente en su artículo 132 bis, a partir del Acuerdo Global de Derechos humanos logrado entre el Gobierno de Guatemala y la URNG suscrito el 29 de marzo de 1994.

En dicho delito actúan como sujetos los elementos de seguridad del Estado, funcionarios o empleados públicos que ordenan, autorizan o dan su aquiescencia para la ejecución. Así mismo, un particular que actúe en participación con autoridades del Estado. Para incluir las muertes violentas de mujeres dentro de la figura de ejecución extrajudicial, el autor debe ser miembro de las fuerzas de seguridad del Estado en ejercicio de su cargo. Se habla de violencia institucional, cuando se da la muerte violenta de mujeres cuando los presuntos autores o sospechosos son agentes de la Policía Nacional Civil.

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL DE LAS PERSONAS:

En el código penal guatemalteco vigente, dentro de estos delitos regula los delitos de violación, agresión sexual, exhibicionismo sexual, violación a la intimidad sexual y actualmente, regulaba los delitos de estupro, abusos deshonestos, rapto, corrupción de menores y delitos contra el pudor. El código penal guatemalteco de 1935 consideraba que dentro de estos delitos el bien jurídico tutelado era la honestidad. Sin embargo actualmente se establece que el bien jurídico penalmente tutelado en estos delitos es: la Libertad, la Seguridad sexual y el pudor. En cuanto a la libertad se advierte que es uno de los bienes jurídicos preeminentes, el mas importante después de la vida y la salud y probablemente, el mas expuesto a ser atacado en la vida cotidiana. El pudor se encuentra estrechamente vinculado a una decretada moral sexual, que no debe ser objeto de protección por parte del derecho penal. Actualmente, se han reformado en el código penal estos delitos y se da más importancia a las mujeres, cuando han sido objeto de violación, agresión sexual, etc. toda vez que las penas son mayores que antes para los autores de dichos delitos.

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