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Acuerdo número 97, que establece la organización y funcionamiento de las Escuelas Secundarias Técnicas

BelindaPS23 de Diciembre de 2014

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ACUERDO NÚMERO 97, QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS SECUNDARIAS TÉCNICAS.

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el Viernes 3 de Diciembre de 1982)

 

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

 

ACUERDO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS SECUNDARIAS TECNICAS.

 

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 38, fracciones I, inciso a) y c), y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17 y 24, fracciones I y XIII, de la Ley Federal de Educación, y 5o., fracción I, 28 y 55 de Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

 

CONSIDERANDO

 

Que es preocupación del Estado Mexicano Proporcionará educación a los habitantes del país, a fin de propiciar su desenvolvimiento armónico;

 

Que la educación que el Estado imparta debe tender a desarrollar equilibradamente todas las facultades del ser humano, a fomentar sentimientos de nacionalidad y solidaridad internacional y a capacitar para el trabajo digno y socialmente útil;

 

Que la educación secundaria técnica fortalece en los educandos el desarrollo integral de su personalidad, tanto en lo individual como en lo social, les brinda una formación tecnológica que facilita su incorporación al trabajo productivo y además les da bases para la continuación de estudios superiores;

 

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3o., fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el criterio que orientará la educación secundaria técnica se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbre y los perjuicios, y

 

Que es necesario que las instituciones educativas que imparten educación secundaria técnica cuenten con un ordenamiento jurídico que regule su funcionamiento a los efectos de lograr mayor eficiencia en el desarrollo de la labor a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente

 

ACUERDO NÚMERO 97

 

CAPITULO I

 

Disposiciones generales

 

ARTICULO 1o.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son de observancia general y obligatoria en las escuelas secundarias técnicas dependientes de la Secretaría de Educación Publica y en las particulares que cuenten con autorización otorgada por aquélla para impartir el mismo tipo y nivel educativo.

 

ARTICULO 2o.- Las escuelas a que se refiere el presente Acuerdo son instituciones educativas de carácter eminentemente formativo que tienen por objeto:

 

I.- impartir educación secundaria técnica a los alumnos que, habiendo concluido la educación primaria, ingresen a ellas;

 

II.- Fortalecer en los educandos el desarrollo armónico integral de su personalidad, tanto en lo individual como en lo social;

 

III.- Brindar al educando, conforme al plan y programas de estudio aprobados, una formación tecnológica que facilite su incorporación al trabajo productivo, y

 

IV.- Proporcionar las bases para la continuación de estudios superiores.

 

ARTICULO 3o.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponde a las escuelas secundarias técnicas:

 

I.- Propiciar que se cumplan los objetivos de la educación secundaria técnica, enunciados en el artículo anterior, con absoluto apego a lo establecido en el artículo 3o. constitucional y a los de más principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Educación;

 

II. Inducir y capacitar al educando en el conocimiento y aplicación de las técnicas de una actividad tecnológica que le permita incorporarse de manera inmediata a una actividad productiva,

 

III.- Proseguir la labor de la educación primaria en relación con la formación del carácter, el desenvolvimiento de la personalidad crítica y creadora, y el fortalecimiento de actitudes de solidaridad y justicia social;

 

IV.- Promover condiciones para el desarrollo integral del educando y su adaptación al ambiente familiar, escolar y social, procurando orientar sus capacidades, intereses e inclinaciones hacia su plena realización;

 

V.- Estimular el conocimiento y la valoración de la realidad nacional para que el educando esté en condiciones de participar en forma consciente y constructiva en su transformación;

 

VI.- Brindar una formación humanística, científica, técnica y artística, que permita al educando afrontar situaciones concretas con capacidad resolutiva, espontaneidad, seguridad y economía de esfuerzo;

 

VII.- Proporcionar una sólida formación moral que propicie el sentido de responsabilidad y de servicio, y el respeto a otras manifestaciones culturales, a los derechos de los demás y a la dignidad humana;

 

VIII.- Promover las actividades encaminadas a la formación de hábitos y actitudes deseables, respecto de la conservación de la vida y la salud física y mental del educando;

 

IX.- Desarrollar en el educando la capacidad de participar activamente en su propia formación, considerada ésta como un proceso permanente a lo largo de su vida;

 

X.- Intensificar la formación del educando, en cuanto a la significación auténtica de los problemas demográficos, a la urgente necesidad de proteger y conservar los recursos naturales y a la necesidad de contribuir a mantener el equilibrio ecológico;

 

XI.- Proporcionar al educando las bases de una educación sexual adecuada a su grado de evolución personal;

 

XII.- Desarrollar en el educando el respeto por el patrimonio material y espiritual de la Nación, y capacitarlo para su aprovechamiento en forma racional y justa, y

 

XIII.- Proporcionar al educando una formación general que lo habilite para su preingreso al trabajo y para el acceso al nivel educativo inmediato superior.

 

ARTICULO 4o.- Las escuelas secundarias técnicas que se rijan por este acuerdo deberán aportar a las autoridades correspondientes, la información y documentación necesarias para que la Dirección General de Educación Secundaria Técnica o las Delegaciones Generales, según corresponda, verifiquen el cumplimiento de las normas pedagógicas, los contenidos, planes y programas de estudio y métodos aprobados y evalúen la educación que se imparte en ellas.

 

ARTICULO 5o.- Las escuelas secundarias técnicas, con base en lo dispuesto por la Ley Federal de Educación, deberán impartir los siguientes ciclos y cursos de enseñanza en las diversas especialidades que se les autorice funcionar:

 

I.- Educación secundaria técnica, y

 

II.- Formación tecnológica.

 

ARTICULO 6o.- Las escuelas secundarias técnicas con servicio de internado para los alumnos, basarán el funcionamiento de éste en las disposiciones normativas que regulan a los internados dependientes de la Secretaría de Educación Pública.

 

ARTICULO 7o.- Los casos no previstos en el presente acuerdo serán resueltos por los directores de las escuelas, previa consulta a la Dirección General de Educación Secundaria Técnica o a la delegación general de la Secretaría de Educación Pública en el estado, según corresponda.

 

CAPITULO II

 

Desconcentración

 

ARTICULO 8o.- Las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación Pública a que se refiere el presente acuerdo y que funcionen en el Distrito Federal, sujetarán su organización, operación, desarrollo y supervisión a las disposiciones normativas que emita la Dirección General de Educación Secundaria Técnica.

 

ARTICULO 9o.- La educación secundaria técnica que se imparta en los planteles dependientes de la Secretaría de Educación Pública, ubicados en las entidades federativas, será organizada, operada, desarrollada y supervisada por la Delegación General de la Secretaría de Educación Pública correspondiente, conforme a las disposiciones del Reglamento Interior de la propia Secretaría, a lo establecido por el presente ordenamiento y a las normas que emita la Dirección General de Educación Secundaria Técnica.

 

ARTICULO 10.- Las escuelas particulares que funcionen con autorización de la Secretaría de Educación Pública se sujetarán a los procesos de supervisión que practiquen la Dirección General de Educación Secundaria Técnica, en las que funcionen en el Distrito Federal, y las Delegaciones Generales, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas emitidas por la primera, en las ubicadas en las entidades federativas.

 

Los procesos de supervisión a que se refiere este artículo se ajustarán a los lineamientos que emita la Dirección General de incorporación y Revalidación.

 

CAPITULO III

 

Personal escolar

 

SECCION I

 

Disposiciones comunes

 

ARTICULO 11.- Para los fines de este acuerdo, se entiende por personal escolar el conjunto de personas físicas que, cumpliendo con las disposiciones normativas vigentes, presten sus servicios en las escuelas secundarias técnicas.

 

ARTICULO 12.- El personal escolar de cada una de las escuelas secundarias técnicas dependientes de la Secretaría de Educación Pública se integrará, según el caso, por un director, uno o más subdirectores,

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