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Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  Informes  •  338 Palabras (2 Páginas)  •  165 Visitas

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Art 142. El que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, utilice medios o métodos de guerra prohibidos o destinados a causar sufrimientos pérdidas innecesarios o males superfluos incurrirá, por esa conducta, en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 5 (70 meses) a 10 (120 meses) años.

La pena fue aumentada de cien (100) a ciento treinta y tres punto tres (133.33)

años y de doscientos (200) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Y la inhabilidad paso a 80 y 180 meses.”

Art. 142 - Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos

El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, utilice medios o métodos de guerra prohibidos o destinados a causar sufrimientos o pérdidas innecesarios o males superfluos incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.

El artículo 13.2 del Protocolo II establece: No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.

Asimismo, el articulo 14 del Protocolo II establece: Queda prohibido, como método de combate, hacer padecer hambre a las personas civiles. En consecuencia, se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar con ese fin los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego.

“Cualquiera sea su ubicación dentro del Código Penal posee varias protecciones y de diversa naturaleza; oportuno es decir que la protección, no solo es penal, si no que la tutela embarga varias posibilidades de derecho, aristas que deben refluir de la carta fundamental”

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