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Axiologia Juridica

nunoset13 de Diciembre de 2011

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ddCentro Sindical de Estudios Superiores de la CTM

C.S.E.S.

Filosofía del Derecho.

Lic. Ana María Torres Salgado.

Derecho Natural y Derecho Positivo

Derecho XXIV

Jorge Horacio Gutiérrez Duarte.

Cuernavaca Morelos a 8 de noviembre del 2011.

Derecho Natural y Derecho Positivo, un tema de discusión a través de los años.

Desde la Antigüedad griega hasta hoy, el tema del derecho natural y el derecho positivo ha ocupado la atención y la reflexión de filósofos, juristas y politólogos. El debate comprende dos aspectos: primero, cuál es el concepto del derecho natural y, segundo, qué derecho es más importante y, por tanto, cuál de ellos debería prevalecer sobre el otro.

En el caso de los monistas, no hay duda o aceptan la hegemonía de uno o aceptan la del otro derecho. Para aquellos que consideran equivalentes dichos derechos, el problema surgiría en caso de alguna contradicción entre sus normas y, de todas maneras, volvería a darse el criterio monista al tener que decidir qué derecho debería aplicarse.

El derecho positivo es el derecho del estado que se elabora a través de los órganos legislativos y que corresponde a una determinada sociedad y a un tiempo determinado. La vinculación obligatoria es lo que da a este derecho su carácter vigente. Para los iuspositivistas, éste es el único derecho que existe, “El Derecho”, ya no hay más.

El derecho natural, según señalan sus defensores y promotores, es el derecho que parte de la misma naturaleza del hombre y, en consecuencia, es siempre igual, no importando la diversidad de países y culturas ni el transcurso del tiempo. Sin embargo, no ha habido coincidencia de conceptos en los autores acerca de lo que debe entenderse por “naturaleza humana”.

EL POSITIVISMO

Antecedentes del Positivismo

En el transcurso de la historia está corriente ha tenido diversos significados, entre los cuales se encuentran:

a) Los alemanes en el siglo XIX que lo denominaban derecho positivo por posición (por los legisladores) en oposición al derecho natural;

b) En el sentido de la Filosofía positiva por el francés Augusto Comte (la actitud científica, es incompatible con los actividades metafísicas y aprioristas concretándose a la experiencia sensible).

Para Passerin D`Entreves, hay tres tipos de Positivismo Jurídico.

I. El Imperativismo. Consiste en que la ley válida es el mandato del soberano respaldado por el hecho de una habitual obediencia.

II. El Realismo. (Norteamerica), Para está escuela el derecho es un fenómeno social, una decisión o un proceso decisiones provisto de autoridad.

III. Lógico. Es el más complejo según D`Entreves, debido a la influencia de kelsen.

El positivismo lógico

Sus características son:

•Identificación del pensamiento con símbolos

•El contenido formal del derecho se presenta como una estructura lógica-formal con validez el si.

•Desvinculación del medio socio-histórico en que se desarrolla la norma, por que se estructura en un sistema lógico coherente.

Hans Kelsen es el máximo representante el Positivismo Lógico, llega a la conclusión de que la ciencia jurídica al ocuparse de lo mandado jurídicamente es una ciencia normativa, la cual para mantenerse dentro de los límites científicos aspira a librar a la ciencia jurídica de elementos extraños, de juicios que no sea normativos, construyendo así la Teoría Pura del Derecho.

La filosofía Positiva de Comte

Según Comte, el Positivismo Jurídico en el campo de la Jurisprudencia cosnsiste en declarar que el principio y fundamento tanto del conocimiento como de la realidad son los hechos, los contenidos concretos de la experiencia sensible.

Comte expone la famosa Ley De los Tres Estados, a través de la interpretación histórica; según la cual la historia y la naturaleza del mundo en su desarrollo tiene tres etapas; la primera de carácter religiosa (su concepción mágico-religioso.); la segunda es la racional (metafísica), y la tercera la científica (una concepción racional experimental de las cosa)

Karl Mannheim sostiene que cada clase o grupo social determinado tiene una serie de ideas, un conjunto doctrinal que es expresión de sus intereses. Cada uno de estos grupos sociales justificará por medio del conjunto de sus ideas, el derecho al puesto que tiene, o bien el derecho a tomarlo.

Augusto Comte es el exponente de la burguesía que había alcanzado su máximo desarrollo después de triunfar en la revolución francesa. Esta clase se encontraba con que la revolución no terminaba, con que otros grupos esgrimían las mismas ideas que ella había esgrimido contra los viejos poderes: Libertad, Igualdad y Fraternidad.

Comte trató de demostrar que "no hay orden sin progreso ni progreso sin orden". Es decir, trató de mostrar que caben ambos sin contradecirse. Comte se encontraba con dos grandes fuerzas en lucha; la de los viejos gobiernos despóticos y la de los gobiernos revolucionarios. Las ideas de orden, dice Comte, son propias del sistema políticos teológico-militar, en cuanto a las doctrinas de progreso, se derivan de una filosofía puramente negativas, protestantismo y filosofía de las Luces.

Principales autores.

Para averiguar los distintos significados de la expresión "positivismo jurídico" o bien, para establecer cuales son las doctrinas centrales del positivismo jurídico, o sea, las que han recibido mayor adhesión de parte de los autores calificados normalmente de positivistas, nada mejor, posiblemente, que recurrir a la obra de autores como Hans Kelsen, Alf Ross, Norberto Bobbio y Herbert Hart, quienes son considerados comúnmente, en algún sentido, o en más de algún sentido, "positivistas".

En consecuencia, Kelsen dice que "positivismo jurídico" es el nombre que damos a la teoría jurídica que concibe únicamente como "derecho" al derecho positivo, esto es, al derecho producido por actos de voluntad del hombre.

Para este autor, dos son las consecuencias del positivismo jurídico:

• La distinción entre el derecho y la moral, como dos ordenes sociales diferentes, y la distinción consiguiente entre derecho y justicia por entender que la justicia es el modo como la moral se proyecta en el campo del derecho; y

• la idea de que todo derecho estatuido por quienes se hallan autorizados para producir normas jurídicas debe corresponder a la exigencia política y jurídica de la previsibilidad de la decisión jurídica y a la exigencia de la seguridad jurídica.

Por su parte Norberto Bobbio distingue tres aspectos del positivismo jurídico:

El primer aspecto o modalidad del positivismo jurídico, el autor italiano lo llama "positivismo jurídico metodológico", por que consiste únicamente en un método de identificación y descripción de lo que se encuentra establecido como derecho. Lo llama También "positivismo jurídico en sentido estricto".

Desde este primer punto de vista, en consecuencia, positivista es todo aquel que adopta frente al derecho una actitud éticamente neutral, esto es, que acepta como criterio para distinguir una norma jurídica de uno que no lo es ciertos datos verificables objetivamente y no la mayor o menor correspondencia con un determinado sistema de valores.

En segundo término, Bobbio identifica un positivismo jurídico como teoría del derecho positivo, que vincula la existencia del derecho a la formación del Estado y que entiende que todo derecho es producto de la actividad del Estado.

En esta segunda modalidad, el positivismo jurídico es algo más que un método y se caracteriza por la idea de la supremacía del derecho producido por el Estado y por la idea de que las leyes tienen mayor valor como fuentes de derecho.

Por último el positivismo jurídico – según Bobbio - existe también como una determinada ideología, que como tal, enarbola una o ambas afirmaciones que siguen, (a) que todo derecho positivo es justo por el solo hecho de ser derecho positivo, sin importar su contenido, esto es al margen de su mayor o menor justicia de acuerdo con el sistema moral con que se lo enjuicie, es siempre un instrumento idóneo para obtener ciertos fines como el orden, la paz y la seguridad jurídica.

Escuelas Positivistas.

Como bien sabemos que el positivismo jurídico es una de las corrientes del derecho y que además ha tomado mucha importante en la actualidad, es por ello que nos es importante mencionar su antecedente histórico, tomando en consideración las siguientes escuelas en las cuales se desarrolla.

1.- En primer lugar, encontramos a Los Glosadores; quienes surgen en el siglo XII hasta el siglo XIV, su precursor fue el filósofo Irnerio de la Universidad de Pisa con la recuperación del Digesto de Justiniano. Misma que fue organizada por su escuela "el corpus juris Civiles".

Para ellos, la base fundamental de la Argumentación Jurídica era la ley; pero también se podía hacer uso de las "rationes", como son los argumentos de convivencia, de oportunidad, justicia o lógica, pues era una forma de crear el derecho.

2.- En segundo lugar se encuentra la Escuela de los Postglosadores; puesta está orientó su actividad a los necesidades de su sociedad y de esta forma fue adaptando el derecho Romano de acuerdo a la época.

Una de las aportaciones importantes de está escuela es la creación de las ramas del derecho Internacional Privado, La Teoría

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