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Axiologia juridica. El Derecho como Valor


Enviado por   •  2 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  1.767 Palabras (8 Páginas)  •  684 Visitas

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Axiología Jurídica

La Axiología Jurídica, conocida también como Teoría del Derecho Justo, es una parte de la Filosofía Jurídica que procura descubrir los valores en los cuales se debe inspirar el Orden Jurídico Positivo, dilucidando un modelo que primará, una lisa Teoría de la Justicia.                                                                     

En este sentido, la Axiología es la ciencia que trata de los valores. La Filosofía del Derecho, como fundamento de su existencia, tiene una doble finalidad: indagar sobre los orígenes del derecho en búsqueda del concepto más adecuado, como también en lo relativo a sus valores, esto último comprende la Axiología Jurídica, dedicada a tratar los fines valorativos del derecho, encontrarlos, analizarlos, calificarlos y hasta jerarquizarlos.

Por otra parte, nos recuerda Luis María Olaso que algunos autores, ante el concepto de “Fines del Derecho”, prefieren el enunciado “Valoración Jurídica”, separando los conceptos de valor y bien.

Se puede incluir entonces los conceptos: justicia, bien común y seguridad jurídica como Fines del Derecho o como Valoración Jurídica

  

El Derecho como Valor

En la Axiología Jurídica, se ve al Derecho como un Valor  mediante el cual es posible una Existencia Social, impregnada de Bienestar; y así mismo ese Orden Jurídico Positivo debe aspirar la materialización de los valores que son objeto de estudio de la Axiología.

El valor del derecho en las sociedades humanas está a la medida que permita y fomente: la justicia, el bien común y la seguridad jurídica. Para algunos autores el fin ideal del derecho es la justicia, para otros es el que es consciente de los hechos reales. Carlos Cossio explica que su tesis estaba referida al sujeto actuante, por lo que en lugar de llamar su tesis como Teoría Subjetiva del Derecho o Teoría Personalista del Derecho, recurrió al vocablo egológico, derivado de “ego”, que comprende la idea subjetiva.

Para Cossio, la Filosofía del Derecho debe plantearse cuatro problemas: Ontológico-jurídico, Lógico-jurídico, Lógico-jurídico trascendental y axiológico, surgiendo así cuatro disciplinas.

1)    Ontológica-jurídica que estudia el ser del derecho.

2)    Lógica-jurídica que se ocupa del sistema conceptual del derecho.

3)    Lógica-jurídica trascendental que se encarga de estudiar la ubicación y condiciones del jurista para encontrar la verdad.

4)    Axiología Jurídica que se encarga de estudiar los valores existentes en el derecho.

El Problema de los Valores en el Derecho

 El Derecho, procura la concreción de valores, como la Justicia, el Bien Común y la Seguridad Jurídica; pero también es cierto, que este, no es un objeto de índole absolutamente puro, Ideal Puro, sino que constituye una Labor Humana de carácter esencialmente Normativo y que por tanto se encuentra en el campo de lo Jurídico. La Axiología o Estimativa Jurídica, examina desde la óptica Filosófica los Valores en los que el Derecho debe inspirarse, a objeto de cumplir sus fines, sin embargo, el moverse dentro de un área de Ideas, Axiológicas Puras, en modo alguno implica que lo debe hacer de manera exclusiva, por cuanto esos valores deben entenderse como referencias o guías importantes a los fines de elaborar los contenidos de las Normas Jurídicas.

El Relativismo de Gustavo Radbruch

 La Filosofía de Gustavo Radbruch nos dice, que la experiencia permite considerar tres clases de objetos susceptibles de medirse con valores absolutos: Las personalidades humanas, las personalidades totales, que constituyen los órganos del Estado, y las obras humanas, que es el producto de la cultura. De acuerdo con las tendencias de los hombres, al valorar encontramos contradicciones en cuanto al rango de valor. De aquí que surjan las diversas teorías valorativas entre las individualidades y el bien común. Surgiendo así: La teoría individualista, con la tesis de que el valor colectivista y el valor cultural deben estar al servicio del individuo. La teoría supra-individualita o colectivista, con el planteamiento de que los valores de la personalidad y la cultura están al servicio del colectivo, del Estado. A las tesis de Radbruch se agrega, la teoría comunitaria-personalista; esta considera que el hombre es portador de valores eternos e inmutables, como la moral, la religión, el honor; el bien común debe subordinarse ante estos valores, en otros valores el individuo debe ceder ante el bien común, en mutua subordinación.

Radbruch, niega la posibilidad de distinguir conceptualmente las Normas Jurídicas y las reglas del Trato Social. Todos los productos de la Cultura se caracterizan por constituir una congerie de obras orientadas hacia la consecución de lo valioso. El Derecho, la Moral, la Religión,  la Palabra o todas las formas de Cultura, poseen una Orientación Análoga y tienden siempre al logro de valores, como la Justicia, el Orden o Santidad. Pero si inquirimos cuales sirven de metas a los Convencionalismos, no lograremos descubrirlos, ya que sencillamente porque no existen. Un ejemplo clásico es, el anhelo que tiene un país de alcanzar una meta aunque muchas de ellas representen intentos fracasados o realizaciones imperfectas.

 La Teoría Egológica de Carlos Cossio

Carlos Cossio es el fundador de la Escuela Egológica del Derecho. Profesor argentino. Durante años regentó la cátedra de Filosofía en la Universidad Nacionalde la ciudad de La Plata.

Tal como lo señala el profesor Juan B. Fuenmayor en su libro: Historia de la Filosofía del Derecho, “la filosofía de Carlos Cossio acusa la influencia de la Fenomenología de Husserl, de la Escuela Vienesa de Kelsen, del existencialismo de Heidegger y del Historicismo de Dilthey”. Esta teoría propugnada por el Jurista Cossio, entiende que es necesaria la unión de la Filosofía con la Jurisprudencia, en razón de que esta requiere para actuar con verdadera conciencia, un mínimo de Conocimiento Filosófico, que le permitirá afrontar la difícil problemática de la Ciencia del Derecho con mayor amplitud. Se entiende pues, que quien opera la Jurisprudencia (Jueces, Abogados, Juristas y otros) deberán trabajar en función del Cognoscente (Filosofía), y como participe.

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